Asunto T‑104/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑104/19

Fecha: 25-Jun-2020





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 25 de junio de 2020 — Dermavita/EUIPO — Allergan Holdings Francia (JUVÉDERM)

Asunto T104/19)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de caducidad— Marca denominativa de la Unión JUVÉDERM— Uso efectivo de la marca— Uso para los productos para los que fue registrada la marca— Uso en la forma en la que fue registrada la marca— Uso con el consentimiento del titular— Artículo 51, apartado 1, letraa), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letraa), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Prueba deuso— Uso efectivo— Concepto— Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.15, ap.1, párr.1]

(véanse los apartados 19 a21)

2.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Marca denominativa JUVÉDERM

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.15, ap.1, párr.1]

(véanse los apartados 32, 33, 44 y53)

3.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Empleo de la marca en una forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo de la marca

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.15, ap.1, párr.1]

(véanse los apartados 37 a39)

4.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de caducidad— Falta de uso efectivo de la marca— Uso por parte de un tercero con el consentimiento del titular de la marca

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.15, ap.1, párr.2]

(véanse los apartados 49 y50)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de diciembre de 2018 (asunto R2630/2017‑4), relativa a un procedimiento de caducidad entre Dermavita y Allergan Holdings France.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Dermavita Co. Ltd a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

3)

Allergan Holdings France cargará con sus propias costas.

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