(Asunto C-300/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 7 de julio de 2020 — BUND Naturschutz in Bayern e.V. / Landkreis Rosenheim
Fecha: 07-Jul-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 7 de julio de 2020 — BUND Naturschutz in Bayern e.V. / Landkreis Rosenheim
(Asunto C-300/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: BUND Naturschutz in Bayerne.V.
Recurrida: Landkreis Rosenheim
con intervención de: Landesanwaltschaft Bayern, Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, letraa), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,1 en el sentido de que se establece un marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexosI yII de la Directiva 2011/92/UE2 (Directiva EIA) cuando un reglamento destinado a proteger la naturaleza y el paisaje establece prohibiciones generales (con excepciones), así como obligaciones de autorización, que no tienen una relación específica con los proyectos enumerados en los anexos de la DirectivaEIA?
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, letraa), de la Directiva 2001/42/CE en el sentido de que los planes y programas se han elaborado con respecto a los sectores de la agricultura, la silvicultura, la utilización del suelo, etc., cuando tienen por objeto establecer un marco de referencia para uno o varios de estos sectores? ¿O basta con que, para proteger la naturaleza y el paisaje, se regulen prohibiciones generales y obligaciones de autorización que deben evaluarse en el marco de procedimientos de autorización relativos a un gran número de proyectos y usos y que pueden tener un efecto indirecto («reflejo») sobre uno o varios de estos sectores?
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2001/42/CE en el sentido de que se establece un marco para la autorización en el futuro de proyectos si un reglamento aprobado para la protección de la naturaleza y del paisaje impone prohibiciones generales y obligaciones de autorización para un elevado número de proyectos y medidas en la zona de protección, descritas en abstracto, cuando en el momento de su aprobación no son previsibles ni están previstos proyectos concretos y, por tanto, no existe una relación específica con proyectos concretos?