(Asunto C-317/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mainz (Alemania) el 16 de julio de 2020 — KX / PYGmbH
Fecha: 16-Jul-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mainz (Alemania) el 16 de julio de 2020 — KX / PYGmbH
(Asunto C-317/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Mainz
Partes en el procedimiento principal
Demandante:KX
Demandada: PYGmbH
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,1 en el sentido de que, además de regular la competencia internacional, dicha disposición también establece una norma que el tribunal que conoce del asunto debe observar sobre la competencia territorial de los tribunales nacionales en materia de contratos de viaje si tanto el consumidor (viajero) como la otra parte contratante (organizadora de viajes) tienen su domicilio en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje no se encuentra en ese Estado miembro sino en el extranjero («supuesto interno impropio»), con la consecuencia de que el consumidor pueda reclamar a la organizadora de viajes derechos contractuales ante el tribunal de su domicilio, complementándose así las normas nacionales vigentes en materia de competencia?