Asunto C-327/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu (Polonia) el 22 de julio de 2020 — Skarb Państwa — Starosta Nyski / New Media Development & Hotel Services Sp.zo.o.
Fecha: 22-Jul-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu (Polonia) el 22 de julio de 2020 — Skarb Państwa — Starosta Nyski / New Media Development & Hotel Services Sp.zo.o.
Asunto C-327/20
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Opolu
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skarb Państwa — Starosta Nyski
Demandada: New Media Development & Hotel Services Sp.zo.o.
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto refundido)1 en el sentido de que se opone a una interpretación de los artículos 2 y 4, punto 1, de la ustawa z dnia 8 marca 2013 r. o przeciwdziałaniu nadmiernym opóźnieniom w transakcjach handlowych (Ley de 8 de marzo de 2013 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales) en la que el concepto de bien no comprende los bienes inmuebles y el concepto de entrega de bienes no comprende la entrega de bienes inmuebles en usufructo perpetuo, en el sentido de los artículos 232 y siguientes del Kodeks Cywilny (Código Civil), o, en su caso, [en el sentido de] que tal actividad no puede considerarse una prestación de servicios?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto refundido) en el sentido de que se opone a una interpretación de los artículos 71 y siguientes de la ustawa z dnia 21 sierpnia 1997 r. o gospodarce nieruchomościami (Ley de 21 de agosto de 1997 de gestión de la propiedad inmobiliaria) y del artículo 238 del Código Civil, de la que resulta que el supuesto en el que el Tesoro Público perciba rentas anuales por usufructo perpetuo de entidades que realicen actividades económicas, no siendo estas entidades aquellas a las que el Tesoro Público otorgó originalmente el derecho de usufructo perpetuo sino que ese derecho fue adquirido de otros usufructuarios perpetuos, no está comprendido en el concepto de operaciones comerciales ni de poderes públicos, en el sentido del artículo 2, puntos 1 y 2, de la mencionada Directiva y de los artículos 2 y 4, punto 1, de la Ley de 8 de marzo de 2013 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o, en su caso, [en el sentido de] que tal actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva y de la Ley mencionadas?
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿debe interpretarse el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (texto refundido) y el artículo 6, apartado 3, letrab), de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el sentido de que se oponen a una interpretación del artículo 15 de la Ley de 8 de marzo de 2013 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y del artículo 12 de la ustawa z dnia 12 czerwca 2003 r. o terminie zapłaty w transakcjach handlowych (Ley de 12 de junio de 2003 sobre plazos de pago en las operaciones comerciales) que excluye la posibilidad de aplicar las disposiciones de la mencionada Directiva y de la Ley que lleva a cabo su transposición a los contratos de compraventa del derecho de usufructo perpetuo al usufructuario perpetuo actual, que está obligado a pagar la renta anual, celebrados después del 28 de abril de 2013 y del 1 de enero de 2004, si el terreno fue entregado originalmente en usufructo perpetuo por el Tesoro Público a otra entidad antes del 28 de abril de 2013 y del 1 de enero de2004?