(Asunto C-353/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de l’Entreprise du Hainaut, división de Charleroi (Bélgica) el 31 de julio de 2020 — Skeyes / Ryanair DAC, anteriormente RyanairLtd
Fecha: 31-Jul-2020
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de l’Entreprise du Hainaut, división de Charleroi (Bélgica) el 31 de julio de 2020 — Skeyes / Ryanair DAC, anteriormente RyanairLtd
(Asunto C-353/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de l’Entreprise du Hainaut, división de Charleroi
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Skeyes
Demandada: Ryanair DAC, anteriormente RyanairLtd
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el Reglamento n.º550/2004,1 y en particular su artículo 8, en el sentido de que autoriza a los Estados miembros a sustraer del control de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de que se trate los supuestos incumplimientos de la obligación de prestación de servicios por el proveedor de servicios de tráfico aéreo, o deben interpretarse las disposiciones del citado Reglamento en el sentido de que obligan a los Estados miembros a disponer un recurso eficaz contra los supuestos incumplimientos, habida cuenta de la naturaleza de los servicios prestados?
En la medida en que el Reglamento n.º550/2004 establece que «la prestación de servicios de tránsito aéreo, tal como se contempla en el presente Reglamento, está relacionada con el ejercicio de las competencias de los poderes públicos que no son de índole económica y por tanto no justifican la aplicación de las normas del Tratado en materia de competencia», ¿debe interpretarse en el sentido de que no solo excluye las normas de competencia propiamente dichas, sino también todas las demás normas aplicables a las empresas públicas activas en un mercado de bienes y servicios que produzcan un efecto indirecto sobre la competencia, como las que prohíben los obstáculos a la libertad de empresa y a la prestación de servicios?