Asunto C‑129/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑129/19

Fecha: 16-Jul-2020

Asunto C129/19

Presidenza del Consiglio dei Ministri

contra

BV

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de2020

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2004/80/CE— Artículo 12, apartado 2— Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada— Ámbito de aplicación— Víctima residente en el territorio del Estado miembro en el que se cometió el delito doloso violento— Obligación de incluir a esta víctima en el régimen nacional de indemnización— Concepto de “indemnización justa y adecuada”— Responsabilidad de los Estados miembros en caso de infracción del Derecho de la Unión»

1.Derecho de la Unión Europea— Derechos conferidos a los particulares— Violación por un Estado miembro— Infracción del Derecho de la Unión derivada de la transposición tardía del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80— Obligación de reparar el perjuicio causado a los particulares— Delitos dolosos violentos cometidos en el territorio de un Estado miembro— Víctimas residentes en ese Estado miembro y que no se encuentran en situación transfronteriza— Irrelevancia

(Directiva 2004/80/CE del Consejo, art.12, ap.2)

(véanse los apartados 52, 55 y 56 y el punto 1 del fallo)

2.Cooperación policial— Cooperación judicial en materia penal— Directiva 2004/80— Indemnización de las víctimas de los delitos violentos dolosos— Obligación de los Estados miembros de estados miembros de establecer regímenes de indemnización a las víctimas— Indemnización justa y adecuada de las víctimas— Concepto— Régimen nacional de indemnización que prevé una indemnización a tanto alzado— Procedencia— Requisito— Necesidad de tener en cuenta la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido

(Directiva 2004/80/CE del Consejo, art.12, ap.2)

(véanse los apartados 58, 60 a 66 y 69 y el punto 2 del fallo)


Resumen

Los Estados miembros deben conceder una indemnización a todas las víctimas de los delitos dolosos violentos, incluidas las que residen en su propio territorio.

La indemnización no debe cubrir la reparación íntegra de los daños, pero su importe no puede ser puramente simbólico.

En la sentencia Presidenza del Consiglio dei Ministri (C‑129/19), dictada el 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, declaró, en primer lugar, que el régimen de la responsabilidad extracontractual de un Estado miembro por el daño causado por la infracción de ese Derecho ha de aplicarse, al no haber transpuesto ese Estado miembro en su debido momento la Directiva 2004/80(1), a las víctimas residentes en el referido Estado miembro, en cuyo territorio se ha cometido el delito doloso violento. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declaró que una indemnización a tanto alzado, concedida a las víctimas de una agresión sexual en virtud de un régimen nacional de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos, no puede calificarse de «justa y adecuada» en el sentido de esa misma disposición si se fija sin tener en cuenta la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido y, por lo tanto, no supone una contribución adecuada a la reparación del perjuicio material y moral sufrido.

En el caso de autos, BV, ciudadana italiana residente en Italia, fue víctima, en octubre de 2005, de una agresión sexual cometida en el territorio de ese Estado Miembro. Sin embargo, a causa de la fuga de los autores de esta agresión, no se pudieron abonar a la víctima los 50.000 euros a los que, en concepto de daños y perjuicios, aquellos habían sido condenados. En febrero de 2009, BV demandó a la Presidenza del Consiglio dei Ministri (Presidencia del Consejo de Ministros, Italia), reclamando la reparación del daño que afirmaba haber sufrido como consecuencia de que la República Italiana no hubiera transpuesto en su debido momento la Directiva 2004/80(2). A lo largo de dicho procedimiento, la Presidencia del Consejo de Ministros fue condenada, en primera instancia, a pagar a BV la suma de 90000euros, cantidad que en apelación se redujo a 50000euros.

El tribunal remitente, ante el que la Presidencia del Consejo de Ministros interpuso un recurso de casación, se preguntaba, por un lado, sobre la posibilidad de aplicar el régimen de la responsabilidad extracontractual de un Estado miembro —como consecuencia de una tardía transposición por su parte de la Directiva 2004/80— a las víctimas de los delitos dolosos violentos que no se encuentran en situación transfronteriza. Por otra lado, el tribunal remitente albergaba dudas acerca de si es «justa y adecuada», en el sentido del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80, la cantidad a tanto alzado de 4800euros, prevista por la normativa italiana(3) como indemnización a las víctimas de agresiones sexuales.

Por lo que respecta a la primera de esas cuestiones prejudiciales, el Tribunal de Justicia recordó, en primer lugar, los requisitos que permiten determinar la responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares como consecuencia de violaciones del Derecho de la Unión, a saber, la existencia de una norma de Derecho de la Unión infringida que confiera derechos a los particulares, una infracción suficientemente caracterizada de esa norma y un nexo causal entre esa infracción y los daños sufridos por los particulares. En el caso de autos, teniendo en cuenta el tenor literal del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80, su contexto y sus objetivos, el Tribunal de Justicia destacó, en particular, que, mediante esa disposición, el legislador de la Unión no había optado por el establecimiento, por parte de cada Estado miembro, de un régimen de indemnización específico, limitado únicamente a las víctimas de delitos dolosos violentos que se encuentren en situación transfronteriza, sino por la aplicación, en favor de dichas víctimas, de los regímenes nacionales de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en los respectivos territorios de los Estados miembros. Al final de su análisis, el Tribunal de Justicia consideró que la Directiva 2004/80 obliga a todos los Estados miembros a dotarse de un régimen de indemnización que cubra a todas las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus territorios y no solo a las víctimas que se encuentren en situación transfronteriza. El Tribunal de Justicia dedujo de lo anterior que la Directiva 2004/80 la Directiva 2004/80 confiere el derecho a obtener una indemnización justa y adecuada no solo a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en el territorio de un Estado miembro que se encuentren en situación transfronteriza, sino también a las víctimas que residan habitualmente en el territorio del Estado miembro en el que se ha cometido el delito. Por consiguiente, siempre que se cumplan los otros dos requisitos antes mencionados, un particular tiene derecho a indemnización por los daños que le ha causado el incumplimiento, por parte de un Estado miembro, de su obligación derivada del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80, con independencia de si el particular se encontraba o no en tal situación transfronteriza en el momento en que fue víctima del delito en cuestión.

Por lo que respecta a la segunda cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia consideró que, al no existir en la Directiva 2004/80 indicación alguna sobre el importe de la indemnización que se considera que corresponde a una indemnización «justa y adecuada», la referida disposición reconoce a los Estados miembros un margen de apreciación a tales efectos. Sin embargo, aunque esta indemnización no debe garantizar necesariamente una reparación completa del daño material y moral sufrido por la víctima del delito doloso violento, tampoco puede tener un carácter meramente simbólico o manifiestamente insuficiente en relación con la gravedad de las consecuencias que para las víctimas tiene el delito cometido. Según el Tribunal de Justicia, la indemnización concedida a esas víctimas en virtud de esta disposición debe efectivamente compensar, en una medida adecuada, el padecimiento que estas sufrieron. A este respecto, el Tribunal de Justicia también aclaró que la indemnización a tanto alzado para esas víctimas puede calificarse de «justa y apropiada», siempre que el baremo de indemnizaciones sea suficientemente detallado, de modo que se evite que la indemnización a tanto alzado prevista para un determinado tipo de delito pueda resultar, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, manifiestamente insuficiente.


1Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO 2004, L261, p.15).


2A tenor del artículo 12, apartado 2, de la Directiva, «todos los Estados miembros garantizarán que sus normas nacionales establecen la existencia de un régimen de indemnización para las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios, que asegure a las víctimas una indemnización justa y adecuada».


3Cabe señalar que, con posterioridad al ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual contra la República Italiana, dicho Estado miembro aprobó un régimen de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en territorio italiano, tanto si residen en Italia como si no. Este régimen se aplica igualmente, con carácter retroactivo, a ese tipo de actos delictivos cometidos a partir del 1 de julio de2005.

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