(Asunto C‑183/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑183/20

Fecha: 16-Jul-2020





Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 16 de julio de 2020 — Fabryki Mebli «Forte»/BogFran

(Asunto C183/20P)

«Recurso de casación— Dibujo o modelo comunitario— Admisión a trámite de recursos de casación— Artículo 170ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de una cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.170ter)

(véase el apartado13)

2.Recurso de casación— Régimen de previa admisión— Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación— Requisitos de forma— Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)

(véanse los apartados 14a17)

3.Recurso de casación— Régimen de previa admisión a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión— Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)

(véanse los apartados 18 y 20a26)

4.Recurso de casación— Régimen de previa admisión a trámite— Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión

(Artículo 256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.58, ap.1, y 58bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.170bis y 170ter)

(véase el apartado19)

Fallo

1)

No admitir a trámite el recurso de casación.

2)

Fabryki Mebli «Forte» S.A. Cargará con sus propias costas.

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