Asunto C‑297/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑297/19

Fecha: 09-Jul-2020

Asunto C297/19

Naturschutzbund Deutschland — Landesverband Schleswig-Holsteine.V.

contra

Kreis Nordfriesland

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de julio de2020

«Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Responsabilidad medioambiental— Directiva 2004/35/CE— AnexoI, párrafo tercero, segundo guion— Daño que no tiene que calificarse como “daño significativo”— Concepto de “gestión corriente de los parajes, según se definan en el registro de hábitats o en la documentación de objetivos o según hayan sido efectuadas anteriormente por los propietarios u operadores”— Artículo 2, punto7— Concepto de “actividad profesional”— Actividad desempeñada en interés de la colectividad en virtud de una delegación legal de funciones— Inclusión ono»

1.Medio ambiente— Prevención y reparación de daños medioambientales— Responsabilidad medioambiental— Directiva 2004/35/CE— Daño medioambiental— Exención de responsabilidad en el supuesto de daños causados por la gestión corriente de un paraje a especies y hábitats naturales protegidos— Concepto— Daño resultante de la explotación de una estación de bombeo para fines de drenaje de superficies agrícolas— Inclusión— Requisitos

[Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, punto 1, letraa), y anexoI, párr.3, segundo guion]

(véanse los apartados 31 a 39 y 51 a 66 y el punto 1 del fallo)

2.Medio ambiente— Prevención y reparación de daños medioambientales— Responsabilidad medioambiental— Directiva 2004/35/CE— Actividad profesional— Concepto— Actividad desempeñada por una persona jurídica de Derecho público en interés de la colectividad en virtud de una delegación legal de funciones— Inclusión

(Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, punto 7, y 3, ap.1)

(véanse los apartados 68 a 77 y el punto 2 del fallo)

Resumen

Las personas jurídicas de Derecho público pueden ser responsables de los daños medioambientales causados por las actividades desempeñadas en interés de la colectividad en virtud de una delegación legal de funciones, como la explotación de una estación de bombeo para fines de drenaje de superficies agrícolas

Durante el período comprendido entre los años 2006 y 2009, una parte de la península de Eiderstedt, situada en la parte occidental del estado federado de Schleswig-Holstein (Alemania), fue clasificada como «zona de protección» debido, en particular, a la presencia del fumarel común, un ave acuática protegida. De conformidad con el plan de gestión, la zona de protección de esa especie sigue explotándose mayoritariamente de manera tradicional como zona de pastos en grandes áreas. Para ser habitada y explotada con fines agrícolas, la península de Eiderstedt precisa drenaje. A tal fin, el Deich- und Hauptsielverband Eiderstedt, asociación de gestión de recursos hídricos y terrestres constituida bajo la forma jurídica de entidad de Derecho público, explota una estación de bombeo que drena la totalidad del territorio cubierto por aquella. Esas operaciones de bombeo, que dan lugar a que se reduzca el nivel del agua, están comprendidas en su misión de mantenimiento de las aguas superficiales, que le encomienda la ley como obligación de Derecho público.

Al considerar que, mediante la explotación de esa estación de bombeo, el Deich- und Hauptsielverband Eiderstedt causó daños medioambientales en perjuicio del fumarel común, una asociación de protección del medio ambiente, Naturschutzbund Deutschland — Landesverband Schleswig-Holstein, presentó ante el Distrito de Frisia Septentrional una solicitud de medidas de limitación y de reparación de daños, que fue desestimada. En apoyo de su solicitud, la asociación invocaba la normativa alemana adoptada a efectos de la transposición de la Directiva 2004/35 sobre responsabilidad medioambiental.(1) Esa Directiva establece un marco de responsabilidad medioambiental para prevenir y reparar, entre otros, los daños medioambientales ocasionados por actividades profesionales a las especies y hábitats naturales contemplados en particular en las Directivas sobre los hábitats(2) y sobre lasaves.(3)

El anexoI, párrafo tercero, segundo guion, de la Directiva 2004/35 permite no obstante a los Estados miembros prever una exención de responsabilidad en beneficio de los propietarios y de los operadores cuando los daños ocasionados a las especies y a los hábitats naturales resultan de una «gestión corriente» del lugar en cuestión. La República Federal de Alemania hizo uso de esa facultad.

En esas circunstancias, el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania), al conocer de la desestimación de la solicitud de la asociación de protección del medio ambiente, decidió preguntar al Tribunal de Justicia si y en qué condiciones una actividad como la explotación de una estación de bombeo para fines de drenaje de superficies agrícolas puede considerarse comprendida dentro de la «gestión corriente de los parajes» en el sentido de la Directiva 2004/35. El órgano jurisdiccional remitente pidió además al Tribunal de Justicia que precisara si esa actividad puede considerarse, debido a que se ejerce en interés de la colectividad en virtud de una delegación legal de funciones, como una «actividad profesional» en el sentido de la Directiva 2004/35.

En su sentencia de 9 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia señaló que el concepto de «gestión corriente de los parajes» debe entenderse en el sentido de que abarca toda medida que permita una buena administración u organización de los lugares que albergan especies o hábitats naturales protegidos, conforme, en particular, con las prácticas agrícolas generalmente admitidas.

A este respecto, el Tribunal de Justicia precisó que la gestión de un lugar que alberga especies y hábitats naturales protegidos en el sentido de las Directivas sobre los hábitats y sobre las aves solo puede considerarse «corriente» si respeta los objetivos y cumple las obligaciones que prevén esas Directivas y, en particular, la totalidad de las medidas de gestión adoptadas por los Estados miembros sobre la base de las citadas Directivas, como se contienen en los registros de hábitats y la documentación de objetivos a que se refiere el anexoI, párrafo tercero, segundo guion, de la Directiva 2004/35. En esas circunstancias, el Tribunal de Justicia consideró que la gestión corriente de un paraje puede, en particular, abarcar las actividades agrícolas ejercidas en el lugar, incluidas las que pueden ser su complemento indispensable como la irrigación y el drenaje y, por tanto, la explotación de una estación de bombeo.

Además, el Tribunal de Justicia precisó que un órgano jurisdiccional que deba apreciar el carácter corriente o no de una medida de gestión puede, en el supuesto en que esa documentación de gestión no contenga indicaciones suficientes, apreciar esos documentos respecto de los objetivos y de las obligaciones previstos en las Directivas sobre los hábitats y sobre las aves o por medio de normas de Derecho interno adoptadas para la transposición de esas Directivas o, en su defecto, compatibles con el espíritu y el objetivo de esas Directivas.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia recordó que, con arreglo al anexoI, párrafo tercero, segundo guion, de la Directiva 2004/35, la gestión corriente de un paraje puede resultar también de una práctica anterior ejercida por los propietarios o los operadores. El Tribunal de Justicia declaró que esa norma abarca las medidas de gestión que, en el momento en que se produjo el daño, han sido aplicadas durante un tiempo suficientemente largo y son generalmente reconocidas y establecidas para poder considerarse usuales para el paraje de que se trata, siempre que no obstante no pongan en entredicho el cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones previstos en las Directivas sobre los hábitats y sobre lasaves.

Por lo que atañe a si una actividad desempeñada por una persona jurídica de Derecho público en interés de la colectividad en virtud de una delegación legal de funciones, como la explotación de una estación de bombeo para fines de drenaje de las superficies agrícolas, puede constituir una «actividad profesional» en el sentido de la Directiva 2004/35, el Tribunal de Justicia confirmó que esa expresión abarca la totalidad de las actividades desempeñadas dentro de un contexto profesional, por oposición a un contexto meramente personal o doméstico, con independencia de que esas actividades guarden o no relación con el mercado o tengan un carácter competitivo.


1Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (DO 2004, L143, p.56).


2Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L206, p.7).


3Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO 2010, L20, p.7).

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