Asunto C‑378/16P
Inclusion Alliance for EuropeGEIE
contra
Comisión Europea
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de2020
«Recurso de casación— Cláusula compromisoria— Acuerdos de subvención celebrados en el marco del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007‑2013) y del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (2007‑2013)— Proyectos MARE, Senior yECRN— Decisión de la Comisión de proceder a la recuperación de los importes pagados indebidamente— Competencia del juez de la Unión»
1.Recurso de anulación— Actos recurribles— Concepto— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual— Incompetencia del juez de la Unión— Inadmisibilidad
(Arts.263TFUE, 272TFUE, 274TFUE y 299TFUE)
(véanse los apartados 72 a 74)
2.Recurso de anulación— Actos recurribles— Actos que producen efectos jurídicos obligatorios— Recurso cuyo objeto es en realidad un litigio de naturaleza contractual— Decisión que constituya título ejecutivo a efectos de la recuperación de un crédito— Competencia del juez de la Unión— Necesidad de una cláusula compromisoria que atribuya esa competencia— Admisibilidad
[Arts.263TFUE, 274TFUE y 299TFUE; Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.79, ap.2]
(véanse los apartados 75 y 76)
3.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Alcance— Control jurisdiccional de una decisión de la Comisión que constituya título ejecutivo a efectos de la recuperación de un crédito— Competencia para examinar tanto los motivos que impugnan la legalidad de esa decisión como aquellos basados en la infracción de las obligaciones contractuales que dieron lugar a la adopción de tal decisión— Respeto del derecho a la tutela judicial efectiva
[Arts.263TFUE y 272TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Reglamento (UE, Euratom) n.º966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.79, ap.2)]
(véanse los apartados 80 a 84)
Resumen
Mediante su sentencia Inclusion Alliance for Europe/Comisión (C‑378/16P), dictada el 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia anuló el auto del Tribunal General(1) mediante el que este había desestimado el recurso de la sociedad rumana Inclusion Alliance for Europe GEIE (en lo sucesivo, «IAE»), mediante el que se solicitaba la anulación de una decisión de la Comisión(2) relativa a la recuperación de una parte de la contribución financiera abonada a IAE en cumplimiento de tres acuerdos de subvención celebrados con esta entidad.
En el presente asunto, en los años 2007 y 2008, la Comisión celebró con IAE, una sociedad que desarrolla su actividad en el sector de la salud y la inserción social, tres acuerdos de subvención, en el marco de tres proyectos, relativos en particular a actuaciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, así como competitividad e innovación. Con arreglo a esos contratos, IAE recibió de parte de la Comisión la financiación destinada a la ejecución de los proyectos en cuestión. Tras comprobar el incumplimiento de las condiciones contractuales por AIE, en base a los resultados de una auditoría que puso de manifiesto dificultades en la gestión financiera de dichos proyectos, la Comisión inició el procedimiento para recuperar las cantidades indebidamente abonadas. Ante la falta de pago de dichas cantidades por IAE, la Comisión adoptó, el 17 de julio de 2013, una decisión con fuerza de título ejecutivo, en el sentido del artículo 299TFUE. A raíz de la desestimación por el Tribunal General del recurso interpuesto contra esa Decisión, IAE interpuso el presente recurso de casación ante el Tribunal de Justicia. En efecto, IAE reprochaba en particular al Tribunal General que calificó de manera errónea su recurso, al declarar que se basaba, erróneamente, en el artículo 263TFUE y que debería haberse interpuesto sobre la base del artículo 272TFUE, dado que los motivos que formulaba se basaban en el incumplimiento de obligaciones contractuales o en una infracción de la Ley aplicable a los contratos en cuestión.
El Tribunal de Justicia recordó en primer lugar los límites de la competencia del juez de la Unión para conocer de un recurso de anulación con arreglo al artículo 263TFUE. En ese sentido, destacó que no es competente para resolver ese recurso cuando la situación jurídica del demandante se encuadra en el marco de relaciones contractuales. En efecto, si ese juez se reconociera competente para resolver dicho recurso, correría el riesgo, por una parte, de vaciar de contenido el artículo 272TFUE, que permite atribuir la competencia jurisdiccional a la Unión en virtud de una cláusula compromisoria y, por otra parte, en el caso de que el contrato no contuviera una cláusula de este tipo, el riesgo de extender su competencia jurisdiccional más allá de los límites trazados por el artículo 274TFUE, que atribuye a los tribunales nacionales la competencia de Derecho común para conocer de los litigios en los que la Unión sea parte. Por ello, el Tribunal de Justicia señaló que, cuando exista un contrato entre una persona y una de las instituciones de la Unión, el juez de la Unión solo puede conocer de un recurso basado en el artículo 263TFUE si el acto impugnado tiende a producir efectos jurídicos obligatorios al margen de la relación contractual entre las partes y que impliquen el ejercicio de prerrogativas de poder público atribuidas a la institución contratante en su condición de autoridad administrativa. Por otra parte, el Tribunal de Justicia señaló también que la Comisión no puede adoptar una decisión que constituya título ejecutivo en el marco de una relación contractual en la que no figura una cláusula compromisoria a favor del juez de la Unión y que, por tal razón, está sometida a la competencia jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales nacionales.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia recordó la jurisprudencia del Tribunal General conforme a la cual el recurrente solo puede alegar el incumplimiento de obligaciones contractuales o la infracción de disposiciones nacionales aplicables al contrato de que se trate en el marco de un recurso interpuesto por la vía del artículo 272TFUE, quedando excluida la posibilidad de que pueda plantear ese motivo en el marco de un recurso basado en el artículo 263TFUE. Por ello, el juez de la Unión, al resolver un recurso de anulación interpuesto contra una decisión que constituye título ejecutivo, adoptada en virtud de una competencia propia y distinta de la relación contractual entre las partes, declarará inadmisible cualquier motivo basado en el incumplimiento de dichas obligaciones contractuales o en la infracción de las disposiciones nacionales, salvo que sea posible efectuar una recalificación de esos motivos. Ahora bien, según el Tribunal de Justicia, tal jurisprudencia del Tribunal General no puede garantizar que serán examinadas todas las cuestiones de hecho y de Derecho pertinentes para el litigio con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Así pues, para garantizar esa protección, el juez de la Unión que resuelve un recurso de anulación en un litigio relativo a una decisión que constituye título ejecutivo habrá de pronunciarse tanto sobre los motivos que cuestionen esa decisión fundándose en el ejercicio por la institución de sus prerrogativas de autoridad pública como sobre aquellos que cuestionan las obligaciones contractuales que dieron lugar a la adopción de la citada decisión.
Además, el Tribunal de Justicia señaló que, si las partes deciden, en su contrato, mediante una cláusula compromisoria, atribuir al juez de la Unión la competencia para resolver cualquier controversia en relación con aquel, ese juez será competente independientemente de la ley aplicable estipulada en el mencionado contrato, para examinar las eventuales infracciones de la Carta y de los principios generales del derecho de la Unión.
Por ello, el Tribunal de Justicia concluyó que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al declarar que, en el marco de un recurso interpuesto sobre la base del artículo 263TFUE, el juez de la Unión debe apreciar la legalidad del acto impugnado únicamente a la luz del Derecho de la Unión y que el incumplimiento de las cláusulas del contrato de que se trate o una infracción de la Ley aplicable a dicho contrato solo pueden invocarse en el marco de un recurso interpuesto por la vía del artículo 272TFUE Basándose en esa conclusión, el Tribunal de Justicia anuló el auto del Tribunal y devolvió el asunto a este último.
1Auto del Tribunal General de 21 de abril de 2016, Inclusion Alliance for Europe/Comisión (T‑539/13, EU:T:2016:235).
2Decisión C(2013)4693 final de la Comisión, de 17 de julio de2013.