Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de julio de 2020 — Abaco Energy y otros/Comisión
(Asunto C‑436/19P)
«Recurso de casación— Ayudas de Estado— Régimen de ayudas en favor de las energías renovables— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Motivo nuevo basado en elementos de hecho que han aparecido después de que se dictara la sentencia del Tribunal General— Inadmisibilidad
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.127, ap.1, 170, ap.1, y 190, ap.1)
(véanse los apartados 37 a40)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido no contra una resolución del Tribunal General sino contra un acto de una institución— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58)
(véase el apartado41)
3.Recurso de casación— Objeto del litigio— Pretensión de invalidación o de anulación de una disposición de Derecho nacional— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia
(Art.257TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, Art.56)
(véase el apartado43)
4.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véanse los apartados 47, 48, 50 y84)
5.Recurso de casación— Motivos— Motivo formulado contra un fundamento de Derecho del auto que no es necesario para justificar el fallo— Motivo inoperante
(Art.256TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véanse los apartados 59, 71 y82)
6.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Alcance— Prohibición de pronunciarse ultra petita— Examen de oficio por el juez de los motivos de orden público— Procedencia— Examen de oficio por el juez de la Unión de un motivo no invocado relativo a la legalidad en la que se basa la resolución impugnada— Improcedencia
(Art.263TFUE)
(véanse los apartados 68, 69, 75, 76 y85)
7.Recurso de casación— Motivos— Violación del principio de contradicción— Auto que declara la inadmisibilidad del recurso sin pronunciarse sobre el fondo— Partes que han sido oídas por lo que respecta al interés en ejercitar la acción— Falta de examen en cuanto al fondo de las alegaciones invocadas por la Comisión en su escrito de contestación— Motivo manifiestamente infundado
(Art.256TFUE)
(véase el apartado73)
8.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Necesidad de un interés existente y efectivo— Apreciación en el momento de interponer el recurso— Recurso que puede reportar un beneficio al demandante— Carga de la prueba
(Art.263TFUE)
(véase el apartado80)
9.Procedimiento judicial— Recurso ante el Tribunal General— Posibilidad de un segundo intercambio de escritos de alegaciones— Facultad discrecional del Tribunal General
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts.126 y129)
(véase el apartado90)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. |
2) |
| Abaco Energy S.A. y los demás 1322demandantes, cuyos nombres figuran en el anexo del presente auto, cargarán con sus propias costas. |