Asunto C‑517/17
Milkiyas Addis
contra
Bundesrepulik Deutschland
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de julio de2020
«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, seguridad y justicia— Política de asilo— Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Artículos 14y34— Obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una decisión de inadmisibilidad— Incumplimiento de la obligación en el procedimiento en primera instancia— Consecuencias»
1.Derechos fundamentales— Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes— Alcance— Deficiencias sistemáticas una vez finalizado el procedimiento de concesión de la protección internacional en un Estado miembro debidas a las condiciones de vida de los beneficiarios de dicha protección— Prohibición de que los demás Estados miembros denieguen una solicitud de asilo por considerarla inadmisible debido a la concesión anterior del estatuto de refugiado en ese Estado miembro— Requisitos— Apreciación de la realidad de tales deficiencias— Criterios— Necesidad de una situación de privación material extrema
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; art.4; Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.33, ap.2, letraa)]
(véanse los apartados 47 a 49)
2.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional— Solicitud que puede ser considerada inadmisible por los Estados miembros— Motivo— Concesión anterior de protección internacional por otro Estado miembro— Obligación de brindar la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar la decisión de inadmisibilidad— Incumplimiento— Consecuencias— Aplicación del Derecho nacional— Límites— Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad
(Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 16, 18, 22, 29 y 32 y arts.4, 14, 15, aps.2 y 3, 33, ap.2, y34)
(véanse los apartados 54 a 66)
3.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional— Directiva 2013/32/UE— Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional— Solicitud que puede ser considerada inadmisible por los Estados miembros— Motivo— Concesión anterior de protección internacional por otro Estado miembro— Obligación de brindar la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar la decisión de inadmisibilidad— Incumplimiento— Consecuencias— Anulación de dicha decisión y devolución del asunto a la autoridad decisoria— Inexistencia— Improcedencia— Excepción
[Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.14, 33, ap.2, letraa), y34]
(véanse los apartados 43 a 46, 51, 67, 68, 70 y 71 y el fallo)
Resumen
En la sentencia Addis (C‑517/17), dictada el 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia ha declarado que los artículos 14 y 34 de la Directiva 2013/32 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional(1) (en lo sucesivo, «Directiva sobre procedimientos») se oponen a una normativa en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una decisión de inadmisibilidad debido a que otro Estado miembro ya había concedido la protección internacional(2) no dará lugar a la anulación de esa decisión y a la devolución del asunto a la autoridad decisoria. Según el Tribunal de Justicia, no será así únicamente cuando el solicitante, en el procedimiento de recurso contra esa decisión, tiene la posibilidad de presentar en persona todos sus argumentos contra la mencionada decisión en una audiencia que respete los requisitos y garantías fundamentales aplicables, expuestos en el artículo 15 de dicha Directiva, sin que dichos argumentos puedan modificar esa decisión.
En septiembre de 2011, el demandante en el litigio principal, que declaró ser nacional de Eritrea, entró en Alemania y solicitó acogerse en este país al estatuto de refugiado. Dado que las huellas dactilares no permitieron identificarle inicialmente debido a mutilaciones en sus dedos, hasta enero de 2013 no se llegó a la conclusión de que el demandante en el litigio principal ya había obtenido anteriormente el estatuto de refugiado en Italia. Mediante decisión de 18 de febrero de 2013, el Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Oficina Federal de Inmigración y Refugiados, Alemania; en lo sucesivo, «Bundesamt»), por una parte, desestimó como inadmisible la solicitud de asilo del demandante en el litigio principal y, por otra, ordenó su expulsión a Italia. El recurso interpuesto contra dicha decisión fue desestimado en primera instancia. Sin embargo, en apelación, la medida de expulsión a Italia fue anulada puesto que no se había acreditado que la República italiana siguiera dispuesta a readmitir al demandante una vez expirados —el 5 de febrero de 2015— la autorización de residencia y el documento de viaje que le habían expedido las autoridades italianas. El recurso de apelación fue desestimado en todo lo demás. El demandante en el litigio principal recurrió esa sentencia de apelación en casación ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania) y sostuvo, en particular, que el Bundesamt no debió prescindir de la entrevista personal con él antes de adoptar la decisión de 18 de febrero de2013.
El Tribunal de Justicia ha precisado, en primer lugar, que la Directiva sobre procedimientos proclama de modo inequívoco la obligación de brindar al solicitante de protección internacional la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal antes de adoptar una decisión sobre su solicitud y que esta obligación es válida tanto para las decisiones de admisibilidad como para las decisiones en cuanto al fondo.
El Tribunal de Justicia ha observado que, cuando la autoridad decisoria pretenda considerar inadmisible una solicitud de protección internacional debido a que otro Estado miembro ya concedió la protección internacional, la entrevista personal sobre la admisibilidad de la solicitud tendrá principalmente por objetivo brindar al solicitante la posibilidad de presentar todos los datos que caracterizan sus circunstancias concretas. Esto permite a dicha autoridad evaluar las circunstancias concretas del solicitante y su grado de vulnerabilidad y descartar que corra, en caso de traslado a ese otro Estado miembro, un grave riesgo de sufrir un trato inhumano o degradante en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
El Tribunal de Justicia ha recordado, en este contexto, que cuando las autoridades de un Estado miembro dispongan de datos aportados por el solicitante para acreditar la existencia de tal riesgo en el Estado miembro que concedió la protección internacional, están obligadas a evaluar, sobre la base de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados y con respecto al estándar de protección de los derechos fundamentales que garantiza el Derecho de la Unión, la existencia de deficiencias, bien sistemáticas o generalizadas, o bien que afecten a ciertos grupos de personas. Por otra parte, no cabe excluir totalmente que un solicitante de protección internacional pueda demostrar la existencia de circunstancias excepcionales que le sean propias y que impliquen que la entrega al Estado miembro que le concedió la protección internacional lo expondría, debido a su especial vulnerabilidad, al riesgo de tratos contrarios al artículo 4 de la Carta.
A continuación, el Tribunal de Justicia ha observado que solo puede establecerse una excepción a la norma, según la cual se celebrará una entrevista personal con el solicitante sobre la admisibilidad de su solicitud de protección internacional, en caso de una solicitud posterior y que el presente supuesto no se refiere a esecaso.
Por último, por lo que respecta a las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la obligación controvertida de celebrar una entrevista personal, el Tribunal de Justicia ha declarado que, dado que la «Directiva sobre procedimientos» no regula expresamente dichas consecuencias jurídicas, su regulación corresponde al Derecho nacional, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad. Al no disponer el Tribunal de Justicia de ningún dato que permita dudar de la conformidad de una normativa como la controvertida en el litigio principal con el principio de equivalencia, ha destacado, por lo que respecta al principio de efectividad, la importancia fundamental que el legislador de la Unión concede a la entrevista personal en el procedimiento de asilo desde el procedimiento en primera instancia ante la autoridad decisoria. Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha precisado que el legislador de la Unión asocia una importancia fundamental no solo a la propia celebración de esa entrevista, sino también a las condiciones en que debe tener lugar, a fin de garantizar que todo solicitante goce, en función de su sexo y de su situación concreta, de garantías procedimentales adecuadas.
El Tribunal de Justicia ha declarado que, en esas condiciones, sería incompatible con el efecto útil de la Directiva sobre procedimientos que el órgano jurisdiccional que conoce del recurso pueda confirmar una decisión adoptada por la autoridad decisoria que incumple la obligación de brindar al solicitante la posibilidad de ser convocado a una entrevista personal sobre su solicitud de protección internacional, sin que el propio órgano jurisdiccional oiga al solicitante respetando las condiciones y garantías fundamentales aplicables al caso de autos. En efecto, en ausencia de esa audiencia, el derecho del solicitante a una entrevista personal en condiciones que garanticen la adecuada confidencialidad y le permitan exponer las razones de su solicitud no estaría garantizado en todas las fases del procedimiento de asilo.
El Tribunal de Justicia ha precisado que no pueden subsanar la ausencia de audiencia ni la posibilidad con que cuenta el solicitante de exponer por escrito, en su recurso, los datos que desvirtúan la validez de la decisión de inadmisibilidad adoptada sobre su solicitud de protección ni la obligación de la autoridad decisoria y del órgano jurisdiccional que conoce del recurso de investigar de oficio todos los hechos pertinentes. El Tribunal de Justicia ha señalado que corresponde al tribunal remitente comprobar si, en el litigio principal, se ha brindado al demandante en el litigio principal o se le puede brindar aún la posibilidad de ser oído respetando todos los requisitos y garantías fundamentales aplicables, a fin de permitirle expresar en persona y en una lengua que domine sus puntos de vista.
1Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L180, p.60).
2Artículo 33, apartado 2, letraa), de la Directiva 2013/32.