Asunto T‑305/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑305/19

Fecha: 08-Jul-2020

Asunto T305/19

(Publicación por extractos)

Welmax+sp. zo.o. sp.k.

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 8 de julio de2020

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea— Marca denominativa welmax— Marca denominativa anterior de la Unión valmex— Plazo para interponer recurso ante la Sala de Recurso— Extemporaneidad— Inicio del cómputo— Notificación— Prueba de un envío mediante correo certificado— Comunicación mediante correo electrónico— Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro del plazo— Recurso considerado no presentado— Alcance de las solicitudes de subsanación— Artículo 68, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001— Artículos 23 y 56 a 58 del Reglamento Delegado (UE) 2018/625»

Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Plazo y forma del recurso— Pago de la tasa de recurso tras la expiración del plazo fijado— Recurso considerado no presentado— Petición de subsanación posterior al vencimiento del plazo— Alcance

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.68, ap.1, 104 y 105; Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, art.23, aps.1, letrac),y3]

(véanse los apartados 65 y 71 a 77)

Resumen

Mediante su sentencia de 8 de julio de 2020, Welmax+/EUIPO— Valmex Medical Imaging (welmax) (T‑305/19), el Tribunal desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), con la cual esta había desestimado el recurso interpuesto por Welmax+ (en lo sucesivo, «recurrente») al considerarlo no presentado, por no haber sido abonada la tasa de recurso dentro del plazo establecido.

En el presente asunto, mediante resolución de 4 de julio de 2018, la División de Oposición de la EUIPO denegó la concesión de la protección del registro internacional en la Unión a la marca denominativa welmax de la recurrente para determinados productos. A raíz de un correo electrónico de 20 de septiembre de 2018 de la recurrente con el que informó a la EUIPO de que aún no había recibido la resolución de la División de Oposición, la EUIPO le comunicó esa resolución, mediante correo electrónico de 21 de septiembre de 2018. Mediante escrito recibido en la EUIPO el 26 de octubre de 2018, la recurrente interpuso un recurso contra la citada resolución. No obstante, la tasa de recurso no fue recibida por la EUIPO hasta el 24 de diciembre de 2018. La Sala de Recurso de la EUIPO declaró entonces el recurso como no presentado debido a que la tasa de recurso había sido abonada extemporáneamente.

De inicio, el Tribunal recordó que el pago de la tasa de recurso se exige para que pueda considerarse que se ha promovido el recurso, de modo que ese pago debe efectuarse en un plazo de dos meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución contra la que se interpone el recurso. A continuación, señaló que, en el presente asunto, el plazo para el pago de la tasa de recurso de dos meses, que empezó a correr en el momento de la notificación por correo electrónico de 21 de septiembre de 2018, venció el 21 de noviembre de 2018. En consecuencia, llegó a la conclusión de que la tasa de recurso, recibida el 24 de diciembre de 2018, había sido abonada extemporáneamente.

A este respecto, el Tribunal señaló que las posibilidades de subsanación, a efectos de evitar la inadmisibilidad del recurso, contempladas en el artículo 23, apartado 1, letrac), del Reglamento Delegado 2018/625,(1) no incluyen el impago de la tasa de recurso. En efecto, con arreglo al artículo 23, apartado 3, del mismo Reglamento, si la tasa de recurso se abona después del vencimiento del plazo establecido, el recurso se considerará no presentado, sin que quepa otra subsanación más que la restitutio in integrum, sujeta al régimen específico del artículo 104 del Reglamento 2017/1001.(2) Pues bien, la recurrente no había presentado ninguna petición de restitutio in integrum.

Además, el Tribunal señaló que solo la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, o de un error excusable —extremo que no alegó la recurrente— podría justificar el impago de la tasa de recurso dentro del plazo establecido. Por otro lado, señaló que no incumbía a la EUIPO recordar a la recurrente que abonara la tasa de recurso dentro del plazo.

Por consiguiente, el Tribunal consideró que la Sala de Recurso actuó conforme a Derecho al considerar el recurso de la recurrente como no presentado, al estimar que la tasa de recurso, recibida el 24 de diciembre de 2018, había sido abonada extemporáneamente.


1Reglamento Delegado (UE) 2018/625 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, que complementa el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la marca de la Unión Europea y deroga el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 (DO 2018, L104, p.1).


2Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L154, p.1).

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