Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 8 de julio de 2020 — Ocean Capital Administration y otros/Consejo
(Asunto T‑332/15)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contraIrán— Inmovilización de fondos— Lista de las personas y entidades a las que se aplican estas medidas— Inclusión de los nombres de las partes demandantes»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda— Inadmisibilidad
[Estatuto del Tribunal de Justicia, art.21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76, letrad)]
(véanse los apartados 63 a65)
2.Derecho de la Unión Europea— Principios— Proporcionalidad— Carácter proporcionado de una medida— Facultad de apreciación del legislador de la Unión— Control jurisdiccional— Límites— Carácter manifiestamente inadecuado de una medida en relación con el objetivo perseguido
(véanse los apartados 72 y73)
3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Inmovilización de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Prohibición de adquisición de armas y material afín deIrán— Medida legítima, adecuada para la consecución del objetivo perseguido y necesaria— Concepto— Medida dirigida a una persona, entidad u organismo sin relación directa o indirecta con la proliferación nuclear— Inclusión— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
[Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/497/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º267/2012 y n.º971/2013]
(véanse los apartados 78 a83)
4.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Inmovilización de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Actos que imponen las medidas restrictivas que prevén su aplicación a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de una entidad sujeta a la inmovilización de fondos— Anulación, por motivación insuficiente e inexistencia de apoyo a la proliferación nuclear, de las medidas restrictivas adoptadas contra tal entidad— Adopción de un nuevo acto que modifica los criterios en que se basa la inscripción inicial de la entidad afectada— Procedencia— Circunstancias inalteradas— Irrelevancia
[Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/497/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º267/2012 y n.º971/2013]
(véanse los apartados 91 y93)
5.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Inmovilización de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Naturaleza de dichas medidas— Medidas puramente preventivas— Carácter no penal— Inexistencia de violación del principio nonbis inidem
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.50)
(véanse los apartados 110 y228)
6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contraIrán— Inmovilización de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Derecho a ser oído previamente a la adopción de tales medidas— Inexistencia
[Art.29TUE; artículo 215TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/497/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º267/2012 y n.º971/2013]
(véanse los apartados 120 y121)
7.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Inmovilización de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Vulneración del derecho de propiedad, de la libertad de empresa y del respeto a la reputación— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.16 y 17; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/497/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º267/2012 y n.º971/2013]
(véanse los apartados 125 a 127, 128 a 131 y 243 a246)
8.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contraIrán— Inmovilización de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Obligación de motivación— Alcance— Razones individuales y específicas que justifican las medidas restrictivas— Inclusión— Decisión adoptada en un contexto conocido por la persona interesada que le permita comprender el alcance de la medida adoptada contraella— Motivación suficiente
[Art.296TFUE; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2015/556/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º267/2012 y n.º2015/549]
(véanse los apartados 162 y163)
9.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Inmovilización de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Derecho de defensa— Comunicación de las pruebas inculpatorias— Decisión posterior por la que se mantiene el nombre del solicitante en la lista de personas sujetas a estas medidas— Vulneración del derecho a seroído— Inexistencia
[Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2015/556/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º267/2012 y n.º2015/549]
(véanse los apartados 172 a 174, 177, 182 a 184, 188 a 191, 195 y 198 a200)
10.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control— Prueba de la procedencia de la medida— Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados
[Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2015/556/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º267/2012 y n.º2015/549]
(véanse los apartados 213 y214)
11.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contra Irán— Inmovilización de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Decisión de reinscripción de un demandante sobre la base de motivos distintos de los que justificaron la inscripción inicial, o sobre la base de un motivo idéntico, fundado en otros elementos de prueba— Derecho a impedir la adopción de este nuevo acto lesivo, basado en motivos diferentes— Inexistencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2015/556/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º267/2012 y n.º2015/549]
(véase el apartado226)
12.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Inmovilización de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Prohibición de adquisición de armas y material afín deIrán— Persona, entidad u organismo que es propiedad o está bajo el control de una compañía naviera de la República Islámica deIrán— Procedencia— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.16 y 17; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2013/497/PESC; Reglamentos (UE) del Consejo n.º267/2012 y n.º971/2013]
(véase el apartado246)
Objeto
Por una parte, recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2015/556 del Consejo, de 7 de abril de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L92, p.101), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/549 del Consejo, de 7 de abril de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º267/2012, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2015, L92, p.12), en cuanto dichos actos afectan a las partes demandantes, y, por otra parte, recurso basado en el artículo 277TFUE por el que se solicita que se declare la inaplicabilidad de la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L272, p.46), y del Reglamento (UE) n.º971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO 2013, L272, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Ocean Capital Administration GmbH y a las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia. |