Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 15 de julio de 2020 — Itinerant Show Room/EUIPO — Save the Duck (FAKE DUCK)
(Asunto T‑371/19)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión FAKEDUCK— Marca figurativa anterior de la Unión SAVE THEDUCK— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Público pertinente— Similitud de los productos y los servicios— Similitud de los signos— Apreciación global del riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 20, 21, 62 y63)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 23 y64)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas FAKE DUCK y SAVE THEDUCK
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 28, 40, 51, 57, 65 y66)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado30)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 33 y34)
6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]
(véase el apartado42)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Carácter distintivo elevado de la marca anterior— Relevancia
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 11 y art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado67)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de abril de 2019 (asunto R1117/2018‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Forest Srl e Itinerant ShowRoom. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Itinerant Show RoomS.r.l. |