(Asunto T‑577/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑577/18

Fecha: 08-Jul-2020





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) de 8 de julio de 2020 — Crédit agricole Corporate and Investment Bank/BCE

(Asunto T577/18)

«Política económica y monetaria— Supervisión prudencial de las entidades de crédito— Artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1024/2013— Sanción pecuniaria administrativa impuesta por el BCE a una entidad de crédito— Artículo 26, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º575/2013— Violación continua de las exigencias de fondos propios— Infracción negligente— Derecho de defensa— Importe de la sanción— Obligación de motivación»

1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica

(véase el apartado42)

2.Política económica y monetaria— Política económica— Supervisión del sector financiero de la Unión— Mecanismo Único de Supervisión— Supervisión prudencial de las entidades de crédito— Obligación de obtener la autorización de las autoridades competentes antes de clasificar un instrumento de capital como instrumento de nivel1— Concepto de autorización por las autoridades competentes— Alcance

[Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.26, ap.3]

(véanse los apartados 43 a 47 y 53 a57)

3.Recurso de anulación— Competencia del juez de la Unión— Interpretación del Derecho de la Unión— Orientaciones de una autoridad administrativa— Carácter imperativo— Inexistencia

(Art.19TUE)

(véase el apartado59)

4.Política económica y monetaria— Política económica— Supervisión del sector financiero de la Unión— Mecanismo Único de Supervisión— Supervisión prudencial de las entidades de crédito— Violación continua de las exigencias de fondos propios— Infracción negligente— Concepto— Alcance

[Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.26, ap.3; Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, art.18, ap.1]

(véanse los apartados 65 a 70 y 74 a81)

5.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Aplicación a todo procedimiento iniciado contra una persona que pueda concluir con un acto que le resulte lesivo— Principio que debe respetarse incluso a falta de normativa que regule el procedimiento concreto

(véase el apartado85)

6.Política económica y monetaria— Política económica— Supervisión del sector financiero de la Unión— Mecanismo Único de Supervisión— Supervisión prudencial de las entidades de crédito— Sanción pecuniaria administrativa impuesta por el Banco Central Europeo (BCE)— Pliego de cargos— Contenido necesario— Respeto del derecho de defensa— Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, art.22, ap.1; Reglamento (UE) n.º468/2014 del Banco Central Europeo, art.126]

(véanse los apartados 90 a94)

7.Recurso de anulación— Motivos— Vicios sustanciales de forma— Motivación insuficiente— Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional— Obligación de respetar el principio de contradicción

(Arts.263TFUE y 296TFUE)

(véanse los apartados 106 y107)

8.Política económica y monetaria— Política económica— Supervisión del sector financiero de la Unión— Mecanismo Único de Supervisión— Supervisión prudencial de las entidades de crédito— Sanción pecuniaria administrativa impuesta por el Banco Central Europeo— Importe— Facultades de apreciación del Banco Central Europeo— Obligación de motivación— Alcance— Decisión insuficientemente precisa en cuanto a la metodología aplicada y a los elementos tomados en consideración para determinar el importe de la sanción— Subsanación durante el procedimiento contencioso— Improcedencia— Motivación insuficiente

[Art.296TFUE; Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, art.18, aps.1y3]

(véanse los apartados 112 a 123 y 127 a139)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-76 del BCE, de 16 de julio de 2018, por la que se aplica el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L287, p.63), y se impone a la demandante una sanción pecuniaria administrativa por un importe de 300000euros por incumplimiento continuado de las exigencias de fondos propios previstas en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º648/2012 (DO 2013, L176, p.1, corrección de errores en DO 2013, L208, p.68, y en DO 2013, L321, p.6).

Fallo

1)

Anular la Decisión ECB/SSM/2018-FRCAG-76 del Banco Central Europeo (BCE), de 16 de julio de 2018, en la parte en que impone a Crédit agricole Corporate and Investment Bank una sanción pecuniaria administrativa por un importe de 300000euros.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Crédit agricole Corporate and Investment Bank cargará con sus propias costas.

4)

El BCE cargará con sus propias costas.

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