(Asunto T‑616/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑616/19

Fecha: 10-Jul-2020





Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de julio de 2020 — Katjes Fassin/EUIPO — Haribo The Netherlands & Belgium (WONDERLAND)

(Asunto T616/19)

«Recurso de anulación— Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión WONDERLAND— Marca Benelux denominativa anterior WONDERMIX— Motivos de denegación relativos— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.Procedimiento judicial— Decisión adoptada por medio de auto motivado— Requisitos— Recurso manifiestamente inadmisible o manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.126)

(véanse los apartados 16 y63)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 24, 58 y59)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 26, 29, 31, 32 y35)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas WONDERLAND y WONDERMIX

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 36, 38, 42, 45, 46, 57 y62)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre los productos o servicios de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véase el apartado37)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]

(véanse los apartados 39, 44, 53 y56)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de julio de 2019 (asunto R2164/2018‑4), relativa a un procedimiento de oposición entre Haribo The Netherlands & Belgium y Katjes Fassin.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.

2)

Condenar a Katjes Fassin GmbH & Co. KG a cargar con sus propias costas y con las costas en que incurrieron, en el marco del presente procedimiento, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y Haribo The Netherlands & BelgiumBV.

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