(Asunto C-367/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 6 de agosto de 2020 — SP / KLM Royal Dutch Airlines, Direktion für Deutschland
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-367/20 Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 6 de agosto de 2020 — SP / KLM Royal Dutch Airlines, Direktion für Deutschland

Fecha: 06-Ago-2020

Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Hamburg (Alemania) el 6 de agosto de 2020 — SP / KLM Royal Dutch Airlines, Direktion für Deutschland

(Asunto C-367/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante:SP

Demandada: KLM Royal Dutch Airlines, Direktion für Deutschland

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 5, apartado 1, letrac), y 7, apartado 1, del Reglamento n.º261/2004,1 en relación con el artículo 3, apartado 5, de este, en el sentido de que, en un vuelo con conexión directa, compuesto por dos vuelos y que dio lugar a una reserva única, con salida de un aeropuerto situado fuera del territorio de los Estados miembros (en un tercer país) y destino a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro, con escala en el aeropuerto de otro [Estado miembro], un pasajero afectado por un retraso en su destino final igual o superior a tres horas que tiene su origen en el primer vuelo, efectuado en el marco de un acuerdo de código compartido por un transportista con domicilio en un tercer país, puede dirigir su demanda de compensación con arreglo a ese Reglamento contra el transportista aéreo comunitario con el que reservó el vuelo en su totalidad y que solo efectuó el segundo vuelo?

El Tribunal de Justicia (Sala Novena), mediante auto de 12 de noviembre de 2020, ha resuelto como sigue:

Los artículos 5, apartado 1, letrac), y 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91, en relación con el artículo 3, apartados 1, letrab), y 5, de este, deben interpretarse en el sentido de que, en un vuelo con conexión directa, compuesto por dos vuelos y que dio lugar a una reserva única, con salida de un aeropuerto situado en el territorio de un tercer país y destino a un aeropuerto situado en un Estado miembro, con escala en el aeropuerto de otro Estado miembro, un pasajero afectado por un retraso en su destino final igual o superior a tres horas que tiene su origen en el primer vuelo, efectuado en el marco de un acuerdo de código compartido por un transportista con domicilio en un tercer país, puede presentar su demanda de compensación con arreglo a ese Reglamento contra el transportista aéreo comunitario que efectuó el segundo vuelo.

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1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º295/91 (DO 2004, L46, p.1).
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