Asunto T‑421/18
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑421/18

Fecha: 23-Sep-2020

Asunto T421/18

(Publicación por extractos)

Bauer RadioLtd

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

y

Simon Weinstein

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 23 de septiembre de2020

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión MUSIKISS— Marcas denominativa y figurativas anteriores del Reino UnidoKISS— Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión y de la Euratom— Período transitorio— Decisión de la Sala de Recurso de devolver el asunto a la División de Oposición— Admisibilidad— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Protección de las marcas registradas en el Reino Unido— Retirada del Reino Unido de la Unión Europea— Relevancia

[Art.50TUE; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo; Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, art.127]

(véanse los apartados 31 a 37)

2.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Recurso interpuesto contra una resolución de la Sala de Recurso de devolver el asunto a la División de Oposición— Admisibilidad

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.71, ap.2,y72]

(véanse los apartados 44 y 45)

Resumen

Mediante sentencia de 23 de septiembre de 2020, Bauer Radio/EUIPO — Weinstein (MUSIKISS) (T‑421/18), el Tribunal se pronunció, por un lado, sobre la incidencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sobre la protección de que disfrutan las marcas registradas en ese Estado y, por otro, sobre la admisibilidad del recurso interpuesto contra la resolución de la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) por la que devuelve el asunto a la División de Oposición.

En el caso de autos, la parte coadyuvante, el Sr.Simon Weinstein solicitó el registro de la marca denominativa MUSIKISS como marca de la Unión para varios servicios. La División de Oposición de la EUIPO estimó parcialmente la oposición formulada por la recurrente, Bauer Radio Ltd, sobre la base de las marcas denominativa y figurativas anteriores del Reino Unido KISS y rechazó la solicitud de registro para determinados servicios debido al riesgo de confusión entre la marca solicitada y tales marcas anteriores. Mediante resolución de 14 de marzo de 2018 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Primera Sala de Recurso de la EUIPO anuló la resolución de la División de Oposición y le remitió el asunto para que examinara la notoriedad reivindicada por la recurrente. Esta interpuso recurso solicitando la anulación de la citada resolución de la Sala de Recurso.

En el marco del procedimiento de recurso ante el Tribunal, la parte coadyuvante alegó que, en la medida en que la oposición al registro de la marca de la Unión MUSIKISS se basaba en marcas anteriores del Reino Unido, en caso de retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo alguno, dicha oposición debía desestimarse por cuanto estas ya no gozarían de la misma protección y, en consecuencia, el recurso interpuesto ante el Tribunal quedaría sin objeto. Además, la EUIPO y la parte coadyuvante propusieron una causa de inadmisión por considerar que la resolución impugnada no había puesto fin al procedimiento en relación con la recurrente y que, por tanto, no podía ser objeto de recurso.

El Tribunal ha recordado, en primer lugar, que, el 1 de febrero de 2020, el Acuerdo de retirada,(1) que estableció las modalidades de retirada del Reino Unido de la Unión, había entrado en vigor. El artículo 127 del citado Acuerdo prevé un período transitorio del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Derecho de la Unión seguirá siendo aplicable en el Reino Unido, salvo disposición en contrario. Según el Tribunal, de ello resulta que(2) continuará siendo de aplicación a las marcas del Reino Unido y que, por tanto, las marcas anteriores registradas por la recurrente en dicho Estado seguirán teniendo la misma protección de que habrían disfrutado de no haberse producido la retirada del Reino Unido de la Unión hasta el final del período transitorio. Por consiguiente, en el caso de autos, las marcas anteriores siguen teniendo capacidad para fundamentar la oposición al registro de la marca solicitada. Así pues, el Tribunal concluyó que dicha retirada no cuestiona los efectos jurídicos de la resolución impugnada sobre la parte recurrente, con la consecuencia de que esta conserva su interés en solicitar la anulación de la resolución.

En lo que atañe a la alegación basada en el principio general de Derecho administrativo de la Unión según el cual un acto administrativo no puede ser objeto de revisión si no constituye la expresión de una posición definitiva adoptada por un órgano administrativo de la Unión, el Tribunal señaló que tal principio general de Derecho no ha sido reconocido por los Tribunales de la Unión. Si bien es cierto que un recurso contra un acto preparatorio no es admisible, en la medida en que no se dirige contra un acto que constituya la posición definitiva de la Administración adoptada al término del procedimiento, el juez de la Unión ya ha reconocido la admisibilidad de los recursos contra actos que no establecen la posición definitiva de la Administración, pero cuyo alcance para su destinatario justifica que no se consideren meros actos preparatorios. Además, el artículo 72 del Reglamento 2017/1001, cuando prevé que «contra las resoluciones de las salas de recurso cabrá recurso ante el Tribunal General», no establece ninguna distinción entre tales resoluciones, en función de si constituyen o no la posición final de los órganos de la EUIPO.

A este respecto, el Tribunal indicó que, en cualquier caso, en el presente asunto, la Sala de Recurso se había pronunciado de manera definitiva sobre determinados aspectos del litigio, pronunciamiento que vincula en relación con dichos aspectos a la División de Oposición, a la que se encomienda ahora el examen a raíz de la devolución del asunto. En consecuencia, la recurrente debía poder impugnar las conclusiones definitivas de la citada Sala sin tener que esperar a que continuara el procedimiento ante dicha División y acto seguido iniciar los recursos ante esa misma Sala y, en su caso, posteriormente, ante el Tribunal contra la nueva resolución.

En tales circunstancias, el Tribunal desestimó la citada causa de inadmisión.

A continuación, el Tribunal se pronunció sobre la fundamentación de las pretensiones de la recurrente y resolvió desestimar el recurso.


1Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L29, p.7).


2Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L154, p.1).

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