Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 20 de enero de 2021 — Consejo/Gul Ahmed Textile Mills
(Asunto C‑100/17P‑DEP)
«Tasación de costas»
1.Procedimiento judicial— Costas— Solicitud de recuperación— Plazo de presentación— Obligación de presentar la solicitud de recuperación en un plazo razonable— Tasación— Inexistencia de plazo para presentar una solicitud de tasación
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.145)
(véanse los apartados 20a23)
2.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Gastos indispensables efectuados por las partes— Honorarios abonados por una institución a su abogado— Inclusión— Elementos que deben tomarse en consideración a efectos de la tasación
[Estatuto del Tribunal de Justicia, art.19, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.144, letrab)]
(véanse los apartados 25 a 29 y 32a35)
3.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Circunstancias que deben considerarse— Gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación— Inclusión
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.144, letrab)]
(véanse los apartados 30y44)
4.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Intervención de varios abogados— Irrelevancia— Apreciación atendiendo principalmente al número total de horas de trabajo objetivamente indispensables a efectos del procedimiento— Criterios
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.144, letrab)]
(véanse los apartados 37 y 39a41)
5.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Intereses de demora
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.91)
(véanse los apartados 47y48)
Fallo
El importe total de los gastos que Gul Ahmed Textile Mills Ltd debe reembolsar al Consejo de la Unión Europea correspondiente al asunto C‑100/17P queda establecido en 15681,92euros, al que se añadirán los intereses de demora a partir del día de notificación del presente auto hasta la fecha de pago del importe total adeudado, a un tipo igual al aplicado por el Banco Central Europeo (BCE) a sus operaciones principales de refinanciación vigentes el primer día del mes de vencimiento del pago, incrementado en tres puntos y medio porcentuales.