Asunto C‑649/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑649/19

Fecha: 28-Ene-2021

Asunto C649/19

Procedimiento penal

seguido contra

IR

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelensad)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 28 de enero de2021

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia penal— Directiva 2012/13/UE— Artículos 4a7— Declaraciones de derechos que figuran en los anexosI yII— Decisión Marco 2002/584/JAI— Derecho a la información en los procesos penales— Declaración de derechos en el momento de la detención— Derecho a ser informado de la acusación— Derecho de acceso a los materiales del expediente— Persona detenida en virtud de una orden de detención europea en el Estado miembro de ejecución»

1.Cooperación judicial en materia penal— Derecho a la información en los procesos penales— Directiva 2012/13— Derechos de los sospechosos o acusados que son detenidos o privados de libertad— Derecho a recibir una declaración de derechos en el momento de la detención— Derecho a ser informado de la acusación— Derecho de acceso a los materiales del expediente— Ámbito personal de aplicación de dichos derechos— Detenidos a efectos de la ejecución de una orden de detención europea— Exclusión

(Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 14, 27 y 39, arts.1, 4, ap.3, 5, 6, ap.2, y 7, ap.1, y anexosI yII; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo en la redacción que le da la Decisión Marco 2009/299/JAI)

(véanse los apartados 48, 49, 53 a 58, 61 y 62 y punto 1 del fallo)

2.Cooperación judicial en materia penal— Decisión Marco sobre la orden de detención europea y sobre los procedimientos de entrega entre Estados miembros— Contenido y forma de la orden de detención europea— Alcance de la información comunicada a quien es detenido a efectos de la ejecución de una orden de detención europea— Vulneración de los derechos a la libertad y la tutela judicial efectiva— Inexistencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.6 y 47; Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo en la redacción que le da la Decisión Marco 2009/299/JAI, art.8, ap.1, y anexo; Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.4, 6 y 7 y anexoII]

(véanse los apartados 73, 74 y 76 a 81 y el punto 2 del fallo)

Resumen

La Spetsializirana prokuratura (Fiscalía Especial, Bulgaria) incoó diligencias penales contra IR, acusado de haber participado en una organización delictiva con el objetivo de cometer delitos fiscales. Durante la fase sumaria del procedimiento penal IR, en su condición «acusado», solo fue informado de algunos de sus derechos. Sin embargo, al iniciarse en febrero de 2017 la fase plenaria del procedimiento no pudo localizárselo. En abril de 2017 el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria) adoptó contra él una medida de prisión provisional, que constituye la orden nacional de detención. En mayo de 2017 seguía sin localizarse a IR y se dictó orden de detención europea (ODE). Sin embargo, al dudar de la conformidad de dicha ODE con el Derecho de la Unión, el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) la anuló.

Tras decidir dictar otra ODE contra IR, dicho tribunal desea obtener precisiones sobre la información que debe adjuntarse a la orden para garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos por la Directiva sobre derecho a la información en los procesos penales (en lo sucesivo, «Directiva 2012/13»).(1) Más en concreto, dicho tribunal desea saber si quien es detenido a efectos de la ejecución de la ODE puede invocar, además de los derechos que explícitamente le otorga la Directiva 2012/13, los derechos que asisten, en el sentido de dicha Directiva, a las «personas sospechosas o acusadas detenidas o privadas de libertad». En caso de respuesta negativa a esta cuestión, el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial) se plantea si es válida la Decisión Marco sobre la ODE(2) a la luz de los derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva, consagrados, respectivamente, en los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»). Se basa en que la información comunicada a los detenidos a efectos de la ejecución de una ODE en virtud de la Decisión Marco sobre la ODE es más limitada que la comunicada a los sospechosos o acusados que son detenidos o privados de libertad con arreglo a la Directiva 2012/13, de modo que se plantea si a los primeros no les resultaría imposible o excesivamente difícil impugnar las órdenes dictadas contra ellos.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En un primer momento, el Tribunal de Justicia afirma que los derechos que prevé la Directiva 2012/13 para los sospechosos o acusados que sean detenidos o privados de libertad no son aplicables a las personas detenidas a efectos de la ejecución de una ODE. Entre dichos derechos está en particular el de recibir en el momento de la detención una declaración escrita sobre sus derechos; la declaración debe incluir información sobre la posibilidad de impugnar la legalidad de la detención, obtener la revisión de esta o solicitar la libertad provisional.(3) Entre esos derechos están asimismo el de ser informado de la acusación(4) y el de acceso a los materiales del expediente que resulten fundamentales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.(5)

Para llegar a esa conclusión, y tras haber constatado que el análisis del tenor de las disposiciones de la Directiva 2012/13 que establecen esos diferentes grupos de derechos no permitía por sí solo determinar si las personas detenidas a efectos de la ejecución de una ODE forman parte, en el sentido de dicha Directiva, de los sospechosos y acusados que sean detenidos o privados de libertad a quienes es aplicable uno de esos grupos de derechos, el Tribunal de Justicia analiza, en primer lugar, el contexto en el que se enmarcan las disposiciones. Indica a ese respecto que la Directiva 2012/13 recoge otras disposiciones que se refieren explícitamente a los derechos de quien es detenido a efectos de la ejecución de una ODE.(6) Además, explica que debe entenderse que las menciones de la Directiva 2012/13 a los sospechosos o acusados que son detenidos o privados de libertad se refieren a cualquier situación en la que dichos sospechosos o acusados se vean privados de libertad a efectos del artículo 5, apartado 1, letrac), del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo, «CEDH»).(7) Añade que dicha situación se diferencia de la de detención o privación de libertad regulares de personas contra las que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición, a la que también se refiere el CEDH,(8) y que se corresponde con el supuesto de la ODE. Para el Tribunal de Justicia, de ello se deduce que las disposiciones que tienen por objeto a los sospechosos o acusados que sean detenidos o privados de libertad no afectan a quien sea detenido a efectos de la ejecución de unaODE.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que la interpretación expuesta se ve confirmada por el hecho de que la Directiva 2012/13 persiga un objetivo doble.(9) Por una parte, fija normas mínimas que se aplicarán en materia de información a los sospechosos o acusados para que puedan preparar su defensa y para garantizar la equidad del procedimiento. Por otra parte, busca preservar las peculiaridades del procedimiento de ODE, que se caracteriza por la voluntad de simplificar y acelerar el procedimiento de entrega.

En un segundo momento, el Tribunal de Justicia confirma la validez de la Decisión Marco sobre la ODE a la luz de los artículos 6 y 47 de la Carta, que consagran los derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva, respectivamente.

A ese respecto, el Tribunal de Justicia recuerda, para comenzar, que dado que una ODE puede menoscabar el derecho a la libertad de la persona afectada, la protección de los derechos de que esta debe disfrutar en materia de procedimiento y derechos fundamentales supone que se adopte una resolución que respete las exigencias de la tutela judicial efectiva, bien al adoptarse la orden nacional de detención, bien al dictarse laODE.

A continuación, el Tribunal de Justicia destaca que la persona que es objeto de una ODE dictada a efectos de seguir diligencias penales adquiere en el mismo momento de su entrega, en el sentido de la Directiva 2012/13, la condición de «persona acusada». Así pues, a partir de ese momento, disfruta de todos los derechos unidos a esa condición, de modo que pueda preparar su defensa y tener garantizada la equidad del procedimiento.

Por lo que se refiere a antes de la entrega, el Tribunal de Justicia señala que la Decisión Marco sobre la ODE establece que la ODE incluirá información sobre la naturaleza y tipificación legal de la infracción, además de una descripción de las circunstancias en que se cometió.(10) Pues bien, esa información se corresponde en esencia con la que es objeto de lo dispuesto en la Directiva 2012/13 en relación con el derecho de los sospechosos o acusados a ser informados de la acusación.(11) Por otro lado, el Tribunal de Justicia recuerda que la tutela judicial efectiva no exige que el derecho de recurso contra la resolución por la que se dicta la ODE pueda ejercerse antes de la entrega de la persona que es objeto de la ODE. Por consiguiente, no puede resultar ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del mero hecho de que la persona en cuestión no sea informada de las vías de recurso que están disponibles en el Estado miembro emisor y no tenga acceso a los materiales del expediente hasta después de su entrega a las autoridades competentes de dicho Estado miembro.


1Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L142, p.1).


2Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L190, p.1), en la redacción que le da la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009 (DO 2009, L81, p.24) (en lo sucesivo, «Decisión Marco 2002/584»).


3Véase el artículo 4 de la Directiva 2012/13, y en especial su apartado3.


4Véase el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2012/13.


5Véase el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2012/13.


6Véase el artículo 5 de la Directiva 2012/13. Véase, asimismo, el anexoII de dicha Directiva, que establece el modelo indicativo de declaración de derechos para personas detenidas en virtud de una ODE, el cual es distinto del modelo indicativo de declaración de derechos previsto en el anexoI de la Directiva y contemplado en su artículo 4, que se entregará a los sospechosos y acusados que sean detenidos o privados de libertad.


7Véase el considerando 21 de la Directiva 2012/13.


8Véase el artículo 5, apartado 1, letraf), delCEDH.


9Véase el artículo 1 de la Directiva en relación con sus considerandos 14, 27y39.


10Véase el artículo 8, apartado 1, letrasd) ye), de la Decisión Marco sobre laODE.


11Véase el artículo 6 de la Directiva 2012/13.

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