(Asunto C‑769/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑769/19

Fecha: 14-Ene-2021





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de enero de 2021 — UCyTD (Vicios de forma del escrito de acusación)

(Asunto C769/19)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Cooperación policial y judicial en materia penal— Directiva 2012/13/UE— Derecho a la información en los procesos penales— Artículo6— Derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos— Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Resolución de un asunto en un plazo razonable— Normativa nacional que establece que se ponga fin a la fase judicial del proceso en el supuesto de que el juez observe vicios de forma en el escrito de acusación— Devolución del asunto al fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación— Admisibilidad»

Cooperación judicial en materia penal— Derecho a la información en los procesos penales— Directiva 2012/13/UE— Derecho a ser informado de la acusación— Derecho a que la causa sea oída dentro de un plazo razonable— Normativa nacional que establece que se ponga fin a la fase judicial del proceso en el supuesto de vicios de forma en el escrito de acusación— Obligación de devolver el asunto al fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación— Admisibilidad

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47, párr.2; Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.6, aps.1, 3y4)

(véanse los apartados 43 a 53, 56 y 59 y el fallo)

Fallo

El artículo 6, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de primacía del Derecho de la Unión y el derecho al respeto de la dignidad humana deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que, en el supuesto de un escrito de acusación viciado porque su contenido es ambiguo, incompleto o contradictorio, no permite en ningún caso que dicho escrito pueda ser subsanado por el fiscal durante la vista previa en la que se han detectado tales vicios y obliga al tribunal a poner fin a la fase judicial del proceso y a devolver el asunto al Ministerio Fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación.


1 DO C27 de 27.1.2020.

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