(Asunto C-631/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 14 de octubre de 2021 — Taxi Horn Tours BV / gemeente Weert, gemeente Nederweert, TouringcarsVOF
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-631/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 14 de octubre de 2021 — Taxi Horn Tours BV / gemeente Weert, gemeente Nederweert, TouringcarsVOF

Fecha: 14-Oct-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el gerechtshof ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 14 de octubre de 2021 — Taxi Horn Tours BV / gemeente Weert, gemeente Nederweert, TouringcarsVOF

(Asunto C-631/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Taxi Horn ToursBV

Recurridas: gemeente Weert, gemeente Nederweert, TouringcarsVOF

Cuestiones prejudiciales

Si varias personas (físicas y/o jurídicas) que cooperan entre sí tienen una empresa común (en el presente asunto, con la forma jurídica de una sociedad colectiva):

–¿debe presentar separadamente cada una de esas personas un Documento Europeo Único de Contratación,o

–deben presentar separadamente cada una de esas personas y su empresa común un Documento Europeo Único de Contratación,o

–solo tiene que presentar un Documento Europeo Único de Contratación la empresa común?

¿Supone alguna diferencia a este respecto el hecho deque:

–la empresa común sea temporal o no temporal (permanente),

–las personas que cooperan entre sí sean ellas mismas empresarios,

–las personas que cooperan entre sí exploten una empresa propia similar a la empresa común o, cuando menos, operen en el mismo mercado,

–la empresa común no sea una persona jurídica,

–la empresa común pueda tener en todo caso un patrimonio separado (del patrimonio de los socios) (y sujeto a responsabilidad),

–la empresa común esté facultada, de conformidad con el Derecho nacional, para representar a las personas que cooperan entre sí a la hora de responder a las preguntas del Documento Europeo Único de Contratación,

–de conformidad con el Derecho nacional, en una sociedad colectiva, sean los socios los que asuman las obligaciones derivadas del contrato público y respondan solidariamente de su cumplimiento (y no, por tanto, la propia sociedad colectiva)?

En el caso de que resulten pertinentes varios de los factores mencionados en la cuestión 2, ¿qué relación tienen estos entre sí? ¿Son más importantes que otros, o tienen incluso una relevancia fundamental, determinados factores?

¿Es correcto que en el caso de una empresa común se exija, en todo caso, un Documento Europeo Único de Contratación separado a una de las personas que cooperan entre sí cuando, para la ejecución del contrato, (también) vayan a utilizarse recursos (tales como personal y medios de producción) pertenecientes a la empresa propia de dicha persona?

¿Debe la empresa común cumplir determinados requisitos para poder tener la consideración de un único operador económico? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos son estos?

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