(Asunto C-637/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 18 de octubre de 2021 — K.R.; Otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-637/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 18 de octubre de 2021 — K.R.; Otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Fecha: 18-Oct-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 18 de octubre de 2021 — K.R.; Otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-637/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante:K.R.

Otra parte: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,1 en el sentido de que cualquier presencia en el Estado miembro de acogida, por breve que sea, de un ciudadano de la Unión con un derecho de residencia permanente basta para interrumpir un período de ausencia del Estado miembro de acogida de más de dos años consecutivos?

2)En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿qué aspectos deben tenerse en cuenta para determinar si la presencia en el Estado miembro de acogida de tal ciudadano de la Unión interrumpe un período de ausencia del Estado miembro de acogida de más de dos años consecutivos? ¿Puede atribuirse alguna importancia a este respecto a la circunstancia de que el ciudadano de la Unión de que se trata haya trasladado el centro de sus intereses a otro Estado miembro?

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1 DO 2004, L158, p.77.

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