Asunto C‑487/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑487/19

Fecha: 06-Oct-2021

Asunto C487/19

W.Ż.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Izba Cywilna)]

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de2021

«Procedimiento prejudicial— Estado de Derecho— Tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión— Artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo— Principios de inamovilidad y de independencia judiciales— Traslado de un juez de un tribunal ordinario sin su consentimiento— Recurso— Auto de inadmisibilidad dictado por un juez del Sąd Najwyższy (Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych) [Tribunal Supremo (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos), Polonia]— Juez nombrado por el Presidente de la República de Polonia sobre la base de una resolución del Consejo Nacional del Poder Judicial pese a haberse dictado una resolución judicial por la que se ordena suspender la ejecución de dicha resolución a la espera de que recaiga una sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia— Juez que no constituye un juez independiente e imparcial, establecido previamente por laley— Primacía del Derecho de la Unión— Posibilidad de reputar nulo y sin efecto tal auto de inadmisibilidad»

1.Estados miembros— Obligaciones— Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva— Respeto de los principios de inamovilidad y de independencia judiciales— Régimen aplicable a los traslados de los jueces sin su consentimiento— Medidas de traslado que solamente pueden adoptarse por razones legítimas, como el reparto de los recursos disponibles— Posibilidad efectiva de impugnar judicialmente dichas medidas

(Arts.2TUE y 19TUE, ap.1, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47, 48 y 51, ap.1)

(véanse los apartados 102 a 118)

2.Derechos fundamentales— Derecho a la tutela judicial efectiva— Consagración en los artículos 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos— Sentido y alcance idénticos— Nivel de protección garantizado por la Carta que respete el garantizado por dicho Convenio

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.47, párr.2, y 52, ap.3)

(véase el apartado 123)

3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho a la tutela judicial efectiva— Derecho a un juez independiente e imparcial, establecido previamente por laley— Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47, párr.2)

(véanse los apartados 126 a 130, 147 y 148)

4.Estados miembros— Obligaciones— Establecimiento de las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva— Respeto del principio de independencia judicial— Primacía— Obligaciones de los órganos jurisdiccionales nacionales— Recurso de un juez de un órgano jurisdiccional que puede tener que interpretar y aplicar el Derecho de la Unión interpuesto contra una decisión por la que ha sido trasladado sin su consentimiento— Recusación aparejada a dicho recurso— Auto de un órgano judicial unipersonal de última instancia que desestima dicho recurso— Nombramiento del juez que integra dicho órgano judicial unipersonal realizado en manifiesta violación de las normas fundamentales del sistema judicial de que se trata— Circunstancias del nombramiento que han suscitado dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en cuanto a la independencia y a la imparcialidad del juez que integra dicho órgano judicial unipersonal— Auto reputado nulo y sin efecto

(Art.19TUE, ap.1, párr.2; art.267TFUE)

(véanse los apartados 138 a 146 y 149 a 161 y el fallo)

Resumen

En agosto de 2018, el juez W.Ż., que sirve en un tribunal regional de Polonia, fue trasladado sin su consentimiento de la sección del tribunal a la que estaba adscrito a otra sección del mismo tribunal. Interpuso, ante la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia; en lo sucesivo, «CNPJ»), un recurso contra dicho traslado que fue desestimado mediante resolución de sobreseimiento. En noviembre de 2018, W.Ż. interpuso recurso contra esta resolución de sobreseimiento ante el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia), recusando al mismo tiempo a todos los jueces de la Sala que debía examinarlo, a saber, la Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos, Polonia; en lo sucesivo, «Sala de Control»). Consideraba que, habida cuenta del régimen con arreglo al cual habían sido nombrados, los miembros de dicha Sala no ofrecían las garantías de independencia e imparcialidad requeridas.

A este respecto, el Sąd Najwyższy (Izba cywilna) [Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), Polonia], que debe pronunciarse sobre dicha recusación, indica, en su resolución de remisión, que se interpusieron recursos ante el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia) contra la resolución n.º331/2018 del CNPJ, por la que se proponía al Presidente de la República la lista de los nuevos jueces de la Sala de Control. No obstante, pese a que el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo había ordenado suspender la ejecución de la resolución n.º331/2018 del CNPJ, el Presidente de la República nombró jueces de la Sala de Control a determinados candidatos propuestos al nombramiento en esta resolución.

En marzo de 2019, pese a que, por un lado, dicho procedimiento ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo se encontraba pendiente de resolución y, por otro lado, este había planteado al Tribunal de Justicia una remisión prejudicial en relación con otra resolución del CNPJ que proponía al Presidente de la República una lista de candidatos para plazas de juez del Tribunal Supremo,(1) se nombró a un nuevo juez para la Sala de Control (en lo sucesivo, «juez de la Sala de Control») sobre la base de la resolución n.º331/2018. Este nuevo juez, en formación de juez único, sin disponer de los autos y sin oír a W.Ż., dictó un auto (en lo sucesivo, «auto controvertido») mediante el que desestimó por inadmisible el recurso que W.Ż. había interpuesto contra la resolución de sobreseimiento delCNPJ.

El órgano jurisdiccional remitente preguntó al Tribunal de Justicia si un juez nombrado en tales circunstancias tiene la condición de juez independiente, imparcial y establecido previamente por la ley, a los efectos, en particular, del artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo,(2) y le pidió que especificara las consecuencias que la constatación de la carencia de tal condición podría tener para el auto controvertido.

En su sentencia, dictada en Gran Sala, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre las circunstancias que un órgano jurisdiccional nacional debe tener en cuenta para concluir que en el procedimiento de nombramiento de un juez se produjeron irregularidades que pueden obstar a que se considere que constituye un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, a los efectos del artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, así como sobre las consecuencias que, en tal supuesto, se derivan del principio de primacía del Derecho de la Unión para una resolución, como el auto controvertido, dictada por taljuez.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia hace constar, en primer lugar, que un tribunal ordinario como un tribunal regional polaco forma parte del sistema polaco de vías de recurso en los «ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión», en el sentido del artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo. Para que ese tribunal pueda garantizar la tutela judicial efectiva que exige esta disposición, resulta primordial preservar su independencia. Pues bien, un traslado de un juez sin su consentimiento puede potencialmente transgredir los principios de inamovilidad y de independencia judiciales. En efecto, puede afectar al alcance de las atribuciones del juez afectado y a la tramitación de las causas de que conoce, así como tener consecuencias considerables en su vida y carrera profesional; de este modo, puede constituir un medio para controlar el contenido de las resoluciones judiciales y producir efectos análogos a los de una sanción disciplinaria. Por consiguiente, la exigencia de independencia judicial obliga a que el régimen aplicable a los traslados de los jueces sin su consentimiento presente las garantías necesarias para evitar que se ponga en peligro dicha independencia mediante intervenciones externas directas o indirectas. Así pues, tales medidas de traslado, que solo pueden adoptarse por razones legítimas relacionadas, en particular, con el reparto de los recursos disponibles, deben poder ser impugnadas judicialmente conforme a un procedimiento que garantice plenamente el derecho de defensa.

A continuación, el Tribunal de Justicia hace constar que el nombramiento del juez de la Sala de Control en violación de la resolución firme del Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo por la que se ordenó suspender la ejecución de la resolución n.º331/2018 del CNPJ, y sin esperar a que recayera la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto A.B. y otros (Nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo — Recursos) (C‑824/18), socavó la efectividad del sistema de remisión prejudicial establecido en el artículo 267TFUE. En efecto, cuando se realizó dicho nombramiento, la respuesta del Tribunal de Justicia a que se esperaba en ese asunto podía llevar al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo a tener que anular íntegramente, en su caso, la resolución n.º331/2018 delCNPJ.

Por lo que respecta a las demás circunstancias que rodearon el nombramiento del juez de la Sala de Control, el Tribunal de Justicia recuerda asimismo que ha declarado recientemente que determinadas circunstancias mencionadas por el órgano jurisdiccional remitente en relación con las recientes modificaciones acometidas en la composición del CNPJ podían suscitar dudas legítimas en lo que en particular se refiere a la independencia de este último.(3) Por añadidura, dicho nombramiento se realizó y el auto controvertido se dictó pese a que el órgano jurisdiccional remitente estaba conociendo de la recusación formulada contra todos los jueces que en ese momento integraban la Sala de Control.

Conjuntamente consideradas, las referidas circunstancias, sin perjuicio de las apreciaciones definitivas que a este respecto corresponden al órgano jurisdiccional remitente, pueden llevar a la conclusión de que el nombramiento del juez de la Sala de Control se realizó en manifiesta violación de las normas fundamentales que rigen el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo. Las citadas circunstancias pueden llevar asimismo al órgano jurisdiccional remitente a concluir que las condiciones en que se realizó tal nombramiento pusieron en peligro la integridad del resultado al que condujo dicho proceso de nombramiento, al contribuir a suscitar dudas legítimas en el ánimo de los justiciables y una falta de apariencia de independencia o de imparcialidad del juez de la Sala de Control capaz de menoscabar la confianza que la Administración de Justicia debe inspirar en los justiciables en una sociedad democrática y en un Estado de Derecho.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que, en virtud del artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, y del principio de primacía del Derecho de la Unión, un tribunal nacional que conoce de una recusación como la del litigio principal debe, cuando tal consecuencia sea indispensable en vista de la situación procesal en cuestión para garantizar la primacía del Derecho de la Unión, reputar nulo y sin efecto un auto como el controvertido, si del conjunto de condiciones y circunstancias en las que se desarrolló el proceso de nombramiento del juez que lo dictó resulta que no constituye un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley, a los efectos de esa disposición.

1A saber, el asunto que dio lugar a la sentencia de 2 de marzo de 2021, A.B. y otros (Nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo — Recursos) (C‑824/18, EU:C:2021:153). En dicho asunto, instado en noviembre de 2018, el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo preguntaba, en esencia, si el Derecho de la Unión se opone a determinadas modificaciones realizadas en las disposiciones de la Ley del CNPJ en lo referente a las posibilidades disponibles para interponer recurso contra las resoluciones del CNPJ relativas al nombramiento de jueces del Tribunal Supremo.

2A tenor de esta disposición, «los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión.»

3Véase, en este sentido, la sentencia de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia (Régimen disciplinario de los jueces), C‑791/19, EU:C:2021:596, apartados 104 a108.

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