Asunto T‑329/20
4b CompanySrl
contra
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 25 de octubre de2021
«Dibujo o modelo comunitario— Procedimiento de nulidad— Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un colgante (joyería)— Mantenimiento del dibujo o modelo comunitario en forma modificada— Artículo 25, apartado 6, del Reglamento (CE) n.º6/2002— Interés en ejercitar la acción— Inadmisibilidad»
Dibujos o modelos comunitarios— Motivos de nulidad— Uso de un signo distintivo en un dibujo o modelo posterior— Nulidad del dibujo o modelo posterior— Mantenimiento en forma modificada— Recurso del solicitante de nulidad contra la decisión de mantenimiento en forma modificada— Interés en ejercitar la acción— Inexistencia
[Reglamento (CE) n.º6/2002 del Consejo, arts.25, ap.1, letrae), 3y6]
(véanse los apartados 35, 39, 40, 44 a 47, 52, 53, 57 a 61, 63 y 66)
Resumen
A era titular de un dibujo o modelo comunitario que representaba un colgante en forma de corazón en el que estaba grabada la palabra «pianegonda».
4B Company Srl presentó, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), una solicitud de nulidad de ese dibujo o modelo alegando que en él se hacía uso de un signo distintivo anterior.(1) Esta solicitud se basaba en la utilización de su marca denominativa de la Unión PIANEGONDA, registrada para productos de joyería.
En el marco del procedimiento de nulidad, A solicitó el mantenimiento del dibujo o modelo controvertido en forma modificada, conforme al artículo 25, apartado 6, del Reglamento n.º6/2002,(2) sin el grabado de la palabra correspondiente a la marca denominativa PIANEGONDA. 4B Company se opuso al mantenimiento del dibujo o modelo en forma modificada alegando que la supresión de la marca no permitía conservar la identidad del dibujo o modelo. Este dibujo o modelo fue posteriormente cedido a Deenz HoldingLtd.
La División de Anulación de la EUIPO desestimó la solicitud de mantenimiento del dibujo o modelo controvertido en forma modificada y lo declaró nulo en su totalidad. A raíz del recurso interpuesto por Deenz Holding, la Sala de Recurso de la EUIPO declaró nulo el dibujo o modelo controvertido en la medida en que utilizaba la marca denominativa PIANEGONDA y estimó la solicitud de mantenimiento en forma modificada.
El Tribunal General desestima el recurso interpuesto por 4B Company debido a que carece de interés en ejercitar la acción en el contexto de una solicitud de mantenimiento del registro del dibujo o modelo controvertido, presentada a raíz de la anulación de dicho dibujo o modelo.
Apreciación del Tribunal General
En primer lugar, el Tribunal General señala que el sistema establecido para el registro de los dibujos o modelos comunitarios se basa en el principio de que todas las solicitudes que cumplan requisitos formales se inscriban en el Registro de Dibujos y Modelos Comunitarios. Tal registro solo puede declararse nulo a raíz de una solicitud de nulidad de un dibujo o modelo que haya sido registrado, en particular si se usa un signo distintivo anterior, a instancia del titular de dicho signo.
A continuación, el Tribunal General observa que el artículo 25, apartado 6, del Reglamento n.º6/2002 permite mantener el registro de un dibujo o modelo comunitario suprimiendo el elemento que adolece de irregularidad. Esta posibilidad, como solución alternativa a la nulidad del dibujo o modelo en su conjunto, garantiza la proporcionalidad de la sanción. En efecto, el mantenimiento del dibujo o modelo controvertido, en la medida en que está supeditado a una renuncia parcial, pretende proteger a la vez los intereses del titular de dicho dibujo o modelo y los del titular del signo cuyo uso ha dado lugar a la anulación.
Por último, el Tribunal General constata que la División de Anulación se pronunció sobre dos solicitudes:
–la solicitud de nulidad, presentada por 4B Company, que fue estimada;
–la solicitud del titular del dibujo o modelo controvertido para que este se mantuviera en forma modificada, que ha sido desestimada. Esta parte de la resolución no puede considerarse estimatoria de una solicitud de 4B Company.
Por consiguiente, la resolución de la División de Anulación únicamente podía ser objeto de recurso por la parte cuyas pretensiones no habían sido estimadas, a saber, Deenz Holding. La Sala de Recurso también dio satisfacción a 4B Company. Por lo tanto, el recurso ante el Tribunal General no podrá procurarle beneficio alguno.
Además, 4B Company no puede solicitar la anulación de la resolución de la Sala de Recurso en la medida en que estimó la solicitud de mantenimiento del dibujo o modelo controvertido en forma modificada. En efecto, admitir tal posibilidad equivaldría a permitir que 4B Company se inmiscuyese en la parte del procedimiento relativa a la solicitud del titular del dibujo o modelo controvertido. Al alegar una infracción del artículo 25, apartado 6, del Reglamento n.º6/2002, pese a que su solicitud de nulidad se había basado en el artículo 25, apartado 1, letrae), del mismo Reglamento, 4B Company pretende modificar el objeto de su solicitud de nulidad y los motivos invocados en apoyo deesta.
Por otra parte, el hecho de que 4B Company desee que se anule en su totalidad el dibujo o modelo no puede constituir un interés efectivo y actual en obtener la anulación de la resolución de la Sala de Recurso.
Por consiguiente, el Tribunal General concluye que 4B Company no tiene interés en obtener la anulación de dicha resolución.
1Con arreglo al artículo 25, apartado 1, letrae), del Reglamento (CE) n.º6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L3, p.1), según el cual un dibujo o modelo comunitario será declarado nulo si en ese dibujo o modelo se utiliza un signo distintivo anterior.
2En virtud del artículo 25, apartado 6, del Reglamento n.º6/2002, un dibujo o modelo comunitario registrado que haya sido anulado de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letrae), del mismo Reglamento podrá mantenerse en forma modificada, siempre que de esa forma cumpla los requisitos de protección y el dibujo o modelo mantenga su identidad.