Asunto T‑342/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑342/20

Fecha: 06-Oct-2021

Asunto T342/20

Indo European FoodsLtd

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 6 de octubre de2021

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión Abresham Super Basmati Selaa Grade One World’s BestRice— Marca denominativa anterior no registrada BASMATI— Acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión y del Euratom— Período transitorio— Interés en ejercitar la acción— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001]— Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passingoff)— Riesgo de presentación engañosa— Riesgo de dilución de la marca anterior renombrada»

1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Oposición del titular de una marca protegida en el Reino Unido— Retirada del Reino Unido de la Unión— Relevancia— Resolución de la Sala de Recurso dictada durante el período transitorio— Persistencia del objeto del recurso— Persistencia del interés en ejercitar la acción

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo; Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, art.127].

(véanse los apartados 16 a 21, 26 y 27)

2.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Interés en ejercitar la acción— Necesidad de un interés existente y efectivo

(Art.263TFUE, párr.4)

(véase el apartado 25)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Requisitos— Interpretación a la luz del Derecho de la Unión— Apreciación con arreglo a los criterios establecidos en el Derecho nacional que regula el signo invocado

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.95, ap.1; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.4]

(véanse los apartados 32 a 35, 50, 63 y 66)

4.Derecho nacional— Remisión a los Derechos nacionales— Derecho del Reino Unido— Régimen de la acción por usurpación de denominación (action for passingoff)

(véanse los apartados 37 a 40, 51, 55, 57 y 70)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico— Marca figurativa Abresham Super Basmati Selaa Grade One World’s Best Rice y marca denominativa no registrada BASMATI

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.4]

(véanse los apartados 52, 53, 58 a 62, 64, 69 y 71)

Resumen

El Sr.Chakari solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro como marca figurativa de la Unión de la marca Abresham Super Basmati Selaa Grade One World’s Best Rice para harina de arroz y otros productos alimenticios a base de arroz. Indo European Foods Ltd formuló oposición al registro de dicha marca sobre la base de la marca denominativa no registrada en el Reino Unido BASMATI, utilizada en relación con el arroz, que, en virtud del Derecho aplicable en el Reino Unido, le permitía impedir el uso de la marca solicitada.

Mediante resolución de 2 de abril de 2020, la Sala de Recurso de la EUIPO desestimó la oposición debido a que Indo European Foods no había demostrado que el término «basmati» le permitía prohibir el uso en el Reino Unido de la marca solicitada.

El Tribunal anula la resolución de la Sala de Recurso de la EUIPO y se pronuncia sobre las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea en los asuntos pendientes relativos a las marcas de la Unión.

Apreciación del Tribunal

En primer lugar, el Tribunal considera que la retirada del Reino Unido de la Unión no supuso la pérdida del objeto del litigio.

Para empezar, recuerda que el Acuerdo de retirada, (1) que recoge las disposiciones relativas a la retirada del Reino Unido de la Unión, entró en vigor el 1 de febrero de 2020 y establece un período transitorio del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020 durante el cual el Derecho de la Unión sigue siendo aplicable en el Reino Unido.

Acto seguido, el Tribunal señala que la resolución de la Sala de Recurso se dictó el 2 de abril de 2020, es decir, durante el período transitorio. Hasta el final de ese período, la marca anterior seguía gozando de la misma protección que aquella de la que habría disfrutado de no haberse producido la retirada del Reino Unido de la Unión.

Por último, dado que el objeto del recurso ante el Tribunal es el control de la legalidad de las resoluciones de las Salas de Recurso de la EUIPO, el Tribunal debe atender a la fecha de la resolución impugnada para apreciar dicha legalidad. Pues bien, considerar que el objeto del litigio desaparece a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión implicaría, para el Tribunal, tomar en consideración motivos aparecidos después de adoptarse la resolución de la Sala de Recurso que no afectan a su fundamentación.

En segundo lugar, el Tribunal considera que Indo European Foods sigue teniendo interés en ejercitar la acción. A este respecto, el Tribunal recuerda que el interés en ejercitar la acción debe subsistir hasta que se dicte la resolución judicial, lo que supone que el recurso ha de poder procurar un beneficio a la parte que lo ha interpuesto. Por un lado, desestima la alegación de la EUIPO de que la falta de interés en ejercitar la acción resulta del hecho de que, de estimarse la oposición, el solicitante podría transformar su marca en solicitudes de marcas nacionales en todos los Estados miembros de la Unión. En efecto, estas consideraciones son aplicables, en principio, a cualquier procedimiento de oposición. Por otro lado, el Tribunal considera que, en caso de anulación de la resolución de la Sala de Recurso y de devolución del litigio, la Sala de Recurso no se vería obligada a desestimar el recurso por falta de marca anterior protegida por el Derecho de un Estado miembro. En efecto, tras la anulación de la resolución de la Sala de Recurso, esta última debe resolver de nuevo sobre ese mismo recurso, y ello en función de la situación que existía en el momento de su interposición, ya que el recurso queda de nuevo pendiente en la misma fase en la que se encontraba antes de la resolución impugnada.

Por otra parte, el Tribunal anula la resolución de la Sala de Recurso por no haber tenido en cuenta los requisitos legales de la forma extensiva de la acción por usurpación de denominación (action for passing off) prevista en el Derecho aplicable en el Reino Unido, en la medida en que descartó el riesgo de presentación engañosa y de perjuicio para el goodwill del que goza el término «basmati».


1Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L29, p.7).

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