(Asunto C-662/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 4 de noviembre de 2021 — Booky.fiOy
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-662/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 4 de noviembre de 2021 — Booky.fiOy

Fecha: 04-Nov-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 4 de noviembre de 2021 — Booky.fiOy

(Asunto C-662/21)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Booky.fiOy

Otra parte: Kansallinen audiovisuaalinen instituutti (KAVI)

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el artículo 34TFUE, en relación con el artículo 36TFUE, a una interpretación del artículo 5, apartado 1, de la Ley de productos audiovisuales conforme a la cual la clasificación de los soportes de productos audiovisuales de conformidad con dicha Ley y la indicación de la edad tolerada con arreglo a tal clasificación se ha de facilitar junto con la información del producto en el mismo momento en que el soporte se pone a la venta en una tienda virtual, aunque ya haya sido clasificado y etiquetado en otro Estado miembro y aún no haya sido expedido para su entrega en Finlandia?

¿Es relevante para la respuesta a esta cuestión que la Ley de productos audiovisuales no contenga ninguna excepción a la obligación de clasificación y etiquetado basada en la certeza de la mayoría de edad del comprador del soporte de productos audiovisuales y que la referida exigencia de nueva clasificación y etiquetado al ofrecer un soporte de productos audiovisuales en una tienda virtual solo se aplique cuando el producto es ofrecido por entidades u operadores económicos registrados o con establecimiento en Finlandia, o cuando es ofrecido por una persona de nacionalidad finlandesa o con residencia habitual en Finlandia, o cuando la decisión de ofrecer el producto se haya adoptado en Finlandia?

Si la proporcionalidad de la referida exigencia de nueva clasificación y etiquetado requiere que sea posible acogerse a una excepción basada en la certeza de la mayoría de edad del comprador del producto audiovisual: ¿Debe exigirse, en las ventas a personas mayores de edad, que, en el momento del pedido y venta del soporte de productos audiovisuales, exista certeza absoluta sobre la mayoría de edad del comprador, o basta con que el vendedor de dicho soporte haya adoptado medidas para asegurarse de la mayoría de edad del comprador?

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