Asunto C‑938/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑938/19

Fecha: 11-Nov-2021

Asunto C938/19

Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH&Co.KG

contra

Bundesrepublik Deutschland

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 11 de noviembre de2021

«Procedimiento prejudicial— Medio ambiente— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Artículo 2, apartado1— Ámbito de aplicación— Artículo 3, letrae)— Concepto de “instalación”— Repercusiones sobre las emisiones y la contaminación— Dispositivos accesorios que como tales no emiten gases de efecto invernadero— Artículo 10bis— Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión— Plantilla de recogida de datos— Coeficiente de elegibilidad corregido— Método de cálculo— Decisión 2011/278/UE— Artículo 6, apartado 1, párrafo tercero— Exportación de frío a una entidad perteneciente a un sector expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono»

1.Cuestiones prejudiciales— Procedimiento prejudicial acelerado— Requisitos— Circunstancias que justifican una tramitación rápida— Inexistencia

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.105, ap.1)

(véanse los apartados 40 a 46)

2.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Ámbito de aplicación— Instalación— Concepto— Dispositivo accesorio que no emite gases de efecto invernadero— Inclusión— Requisitos— Dispositivo accesorio que se relaciona con la actividad de la instalación mediante un vínculo técnico— Dispositivo accesorio que tiene una posible repercusión sobre las emisiones de gases de efecto invernadero de dicha actividad

[Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, ap.1, 3, letrae), y anexosIyII]

(véanse los apartados 49 a 73 y el punto 1 del fallo)

3.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión— Recogida de datos de referencia— Coeficiente de elegibilidad corregido— Cálculo— Enfoque global de los flujos de calor de una subinstalación con referencia de calor

[Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10bis; Decisión 2011/278/UE de la Comisión, arts.3, letrac) y 7, ap.5]

(véanse los apartados 78 a 90, 94, 95 y el punto 2 del fallo)

4.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión— Instalación existente— División en subinstalaciones— Subinstalación con referencia de calor— Procesos que se consideran utilizados en un sector o subsector expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono— Suministro de frío a una instalación perteneciente a un sector expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono— Exclusión

[Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10bis, aps.11 y 12; Decisión 2010/2/UE de la Comisión; Decisión 2011/278/UE de la Comisión, arts.3, letrac), y 6, ap.1, párr.3]

(véanse los apartados 102 a 110 y el punto 3 del fallo)

Resumen

Energieversorgungscenter Dresden-Wilschdorf GmbH&Co. KG (en lo sucesivo, «EDW») es una sociedad alemana que explota una central de cogeneración industrial mediante motores de gas sujeta al régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el ámbito de la Unión Europea (en lo sucesivo, «RCDE»). Como dispositivos accesorios, esta central de cogeneración incluye refrigeradores por absorción que transforman el calor en frío, refrigeradores que como tales no emiten gases de efecto invernadero.

La central de cogeneración de EDW abastece de agua caliente, agua fría y agua templada exclusivamente a Global Foundries, una planta de fabricación de semiconductores que no está sujeta al RCDE y cuya actividad, en virtud de la normativa europea, pertenece a un sector expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono.(1) El agua templada que EDW suministra se produce, en particular, con el calor que desprenden los refrigeradores por absorción y utilizando el calor que hacia dichos refrigeradores retorna desde el circuito de refrigeración de Global Foundries.

En 2014, el Servicio alemán de Comercio de Derechos de Emisión (en lo sucesivo, «DEHSt») únicamente concedió a EDW una parte de los derechos de emisión gratuitos que esta solicitaba. En tal contexto, el DEHSt consideró, en particular, que los refrigeradores por absorción formaban parte de la instalación de EDW sujeta al RCDE, lo que tenía un impacto en la cantidad de derechos de emisión gratuitos que debía asignarse a EDW. Por otra parte, rechazó que el frío suministrado por los refrigeradores a Global Foundries se beneficiara del régimen aplicable a los sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono. Además, el DEHSt se negó a conceder derechos por el flujo de calor que representaba el agua tibia, en la medida en que el calor derivaba de la energía desprendida por el funcionamiento de los refrigeradores. Asimismo, de las cantidades de calor solicitadas por EDW, el DEHSt dedujo la importación de calor del circuito de refrigeración de Global Foundries.

EDW interpuso recurso contra las resoluciones del DEHSt ante el Verwaltungsgericht Berlin (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín, Alemania). Al tener que pronunciarse sobre la cantidad de derechos de emisión gratuitos que debía asignarse a EDW, este órgano jurisdiccional decidió plantear al Tribunal de Justicia, con carácter prejudicial, ciertas cuestiones sobre la interpretación de diferentes disposiciones del Derecho de la Unión aplicable en esta materia.

En respuesta a estas cuestiones prejudiciales, el Tribunal de Justicia precisa, entre otras cuestiones, el ámbito de aplicación de la Directiva sobre el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero,(2) mediante la interpretación del concepto de «instalación» en el sentido de dicha Directiva.

Apreciación del Tribunal de Justicia

En primer lugar, el Tribunal de Justicia confirma que la Directiva sobre el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero no se opone a una normativa nacional que permite que, dentro de los límites de una instalación sujeta al RCDE, se incluyan unos dispositivos accesorios que no emiten gases de efecto invernadero, siempre y cuando estos dispositivos encajen en la definición de «instalación» en el sentido de dicha Directiva.

Por consiguiente, teniendo en cuenta la definición del concepto de «instalación» que figura en el artículo 3, letrae), de la referida Directiva, unas unidades accesorias como los refrigeradores anejos a la central de cogeneración de EDW únicamente podrán incluirse en una instalación comprendida en el RCDE si su actividad se relaciona mediante un vínculo técnico con una actividad enumerada en el anexoI de la Directiva que se desarrolla en la instalación y si aquella actividad puede tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación en concepto de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexoII de la Directiva.

Por lo que respecta al criterio relativo a las «repercusiones sobre las emisiones y la contaminación», el Tribunal de Justicia señala, a continuación, que si una actividad no cumple este criterio por tener emisiones y contaminación no vinculadas con los gases de efecto invernadero, el artículo 3, letrae), de la Directiva no exige que las actividades emitan por si mismas gases de efecto invernadero, sino que simplemente exista una repercusión potencial en las emisiones y la contaminación en concepto de tales gases. Por consiguiente, una actividad que es capaz de influir en el nivel de las emisiones de gases de efecto invernadero de una actividad incluida en el anexoI de la Directiva puede incluirse dentro de los límites de la misma instalación que esta última actividad.

De ello se deduce que, en el presente asunto, podría considerarse que los refrigeradores anejos a la central de cogeneración de EDW y la propia central térmica forman una misma y única instalación incluida en el RCDE siempre que dichos refrigeradores puedan tener repercusiones sobre el nivel de las emisiones y la contaminación generadas por esa central y siempre que se cumplan el resto de criterios establecidos en el artículo 3, letrae), de la Directiva sobre el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia se pronuncia sobre el método de cálculo del coeficiente de elegibilidad corregido contemplado en la plantilla de recogida de datos elaborada por la Comisión Europea,(3) que se utiliza para determinar la cantidad de derechos de emisión que pueden asignarse gratuitamente.

De conformidad con la normativa aplicable,(4) los Estados miembros han de recoger de los titulares de las instalaciones que puedan optar a la asignación gratuita de derechos de emisión la información pertinente relacionada con la actividad de dichas instalaciones y de sus subinstalaciones. En el presente asunto, la plantilla de recogida de datos elaborada por la Comisión preveía, en el caso de las subinstalaciones con referencia de calor, calcular el conjunto del calor medible disponible en la instalación.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el coeficiente de elegibilidad corregido constituye un coeficiente único que se calcula y se aplica en función de un enfoque global de los flujos de calor de la subinstalación con referencia de calor. De ello se deduce que, a efectos del cálculo de la cantidad de derechos de emisión asignados gratuitamente a una subinstalación con referencia de calor, ese coeficiente de admisibilidad corregido debe calcularse y aplicarse en función de un enfoque global de los flujos de calor de esta subinstalación, incluso cuando el calor medible importado de una instalación no sujeta al RCDE pueda imputarse a un flujo de calor particular en la subinstalación en cuestión.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia responde en sentido negativo a la cuestión de si, de conformidad con la normativa aplicable,(5) a una instalación como la de EDW se le puede reconocer, a efectos de la asignación gratuita de derechos de emisión, el beneficio del régimen aplicable a los sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono(6) para la parte de calor que no exporta directamente a una instalación perteneciente a un sector que se considera expuesto a tal riesgo, como Global Foundries, sino que se consume en los refrigeradores por absorción para producir agua fría que es conducida hacia la referida instalación.


1Decisión 2010/2/UE de la Comisión, de 24 de diciembre de 2009, por la que se determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una lista de los sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono (DO 2010, L1, p.10); Decisión 2014/746/UE de la Comisión, de 27 de octubre de 2014, que determina, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de sectores y subsectores que se consideran expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el período 2015‑2019 (DO 2014, L308, p.114).


2Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO 2003, L275, p.32), en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO 2009, L140, p.63) (en lo sucesivo, «Directiva sobre el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero»).


3La Comisión Europea elaboró esta plantilla en virtud del artículo 7, apartado 5, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L130, p.1; en lo sucesivo, «Decisión 2011/278»).


4Artículo 7 de la Decisión 2011/278.


5Artículo 6, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión 2011/278.


6El artículo 10bis, apartado 12, de la Directiva sobre el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero preveía una excepción a la regla general de disminución progresiva de las cantidades de derechos asignados gratuitamente cada año a las instalaciones afectadas. Con arreglo a esta excepción, las instalaciones de los sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono recibían derechos de emisión de forma gratuita al 100% de la cantidad determinada.

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