Asunto T‑259/19
(Publicación por extractos)
Aman DimashqJSC
contra
Consejo de la Unión Europea
Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de2021
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra Siria— Congelación de fondos— Error de apreciación— Proporcionalidad— Derecho de propiedad— Derecho a ejercer una actividad económica— Desviación de poder— Obligación de motivación— Derecho de defensa— Derecho a un proceso equitativo— Derecho a la tutela judicial efectiva»
1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que apoyan al régimen sirio— Decisión que se enmarca en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto aél— Procedencia de una motivación sucinta
[Art.296TFUE; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo y las Decisiones del Consejo (PESC) 2015/1836, 2019/806 y 2020/719, anexoI; Reglamento (UE) n.º36/2012 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85, 2019/798 y 2020/716, anexoII]
(véanse los apartados 35 a 40, 46y49)
2.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria— Decisión 2013/255/PESC del Consejo y Reglamento (UE) n.º36/2012 del Consejo— Criterios de adopción de las medidas restrictivas— Apoyo al régimen sirio y beneficio obtenido deeste— Concepto— Criterio jurídico autónomo— Inclusión en las listas basada en un conjunto de indicios precisos, concretos y concordantes
[Art.29TUE; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo y las Decisiones del Consejo (PESC) 2015/1836, (PESC) 2019/806 y (PESC) 2020/719, arts.27, ap.1, y 28, ap.1; Reglamento (UE) n.º36/2012 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/1828, art.15, ap.1, letraa); Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85, 2019/798 y 2020/716]
(véanse los apartados 44, 45, 107, 128, 129, 138, 153, 158 y159)
3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas— Alcance— Comunicación al interesado mediante una publicación en el Diario Oficial— Procedencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, letraa), 47 y 52, ap.1; Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo]
(véanse los apartados 55a65)
4.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas específicas contra Siria— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Derecho de defensa— Comunicación de las pruebas inculpatorias— Decisión posterior que mantiene el nombre del demandante en la lista de las personas afectadas por esas medidas— Inexistencia de motivos nuevos— Inexistencia de una obligación del Consejo de comunicar las pruebas inculpatorias
[Decisiones (PESC) del Consejo 2019/806 y 2020/719; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/798 y 2020/716]
(véanse los apartados 67 a 70, 79y80)
5.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Obligaciones del Consejo— Comunicación de las pruebas inculpatorias al interesado y derecho a seroído— Solicitud del interesado— Observancia de un plazo razonable— Inexistencia— Incumplimiento
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, letraa), y 47; Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, anexoI; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo, anexoII]
(véanse los apartados 71a75)
6.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de los fondos de las personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Decisión basada en hechos y documentos aportados por una parte que no fueron objeto de un debate contradictorio con la otra parte— Comunicación tardía de las pruebas— Incumplimiento— Anulación de dicha decisión— Inexistencia— Requisito— Posibilidad de que el procedimiento conduzca a un resultado diferente en caso de no producirse tal incumplimiento
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.41, ap.2, letraa), y 47; Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, anexoI; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo, anexoII]
(véanse los apartados 76a78)
7.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Siria— Alcance del control— Prueba de la procedencia de la medida— Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo y las Decisiones del Consejo (PESC) 2019/806 y (PESC) 2020/719, anexoI; Reglamento (UE) n.º36/2012 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85, 2019/798 y 2020/716, anexoII]
(véanse los apartados 100 a106)
8.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Siria— Alcance del control— Inclusión de la demandante en la lista anexa a la decisión impugnada debido a su condición de entidad que apoya al régimen sirio— Documentos de acceso público— Valor probatorio
[Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo y las Decisiones del Consejo (PESC) 2019/806 y (PESC) 2020/719, anexoI; Reglamento (UE) n.º36/2012 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85, 2019/798 y 2020/716, anexoII]
(véanse los apartados 109, 118, 121, 122 y127)
9.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Siria— Alcance del control— Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión
[Art.263TFUE; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo y las Decisiones del Consejo (PESC) 2019/806 y (PESC) 2020/719, anexoI; Reglamento (UE) n.º36/2012 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85, 2019/798 y 2020/716, anexoII]
(véase el apartado110)
10.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria— Decisión de congelación de fondos— Régimen de la prueba— Recurso a las presunciones— Procedencia— Carácter refutable— Violación del derecho de defensa— Inexistencia
[Art.263TFUE; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo y las Decisiones del Consejo (PESC) 2019/806 y (PESC) 2020/719, anexoI; Reglamento (UE) n.º36/2012 del Consejo; Reglamentos de Ejecución (UE) del Consejo 2019/85, 2019/798 y 2020/716, anexoII]
(véase el apartado140)
11.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Siria— Congelación de fondos y restricciones en materia de admisión de personas, entidades u organismos asociados con el régimen sirio— Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia
[Art.5TUE, ap.4; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.15, 16 y 17; Decisión 2013/255/PESC del Consejo, arts.28, aps.6 y 7, y 34, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo y las Decisiones del Consejo (PESC) 2015/1836 y (PESC) 2019/806, anexoI; Reglamento (UE) n.º36/2012 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/1828, art.32, ap.4; Reglamentos de Ejecución del Consejo (UE) 2019/85 y 2019/798, anexoII]
(véanse los apartados 170 a 172 y 174 a179)
Resumen
Aman Dimashq JSC es una persona jurídica de Derecho sirio, con domicilio social en Damasco, que desarrolla sus actividades en el ámbito de la construcción de edificios residenciales, comerciales y destinados al ocio. Su nombre había sido incluido en enero de 2019(1) en las listas de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas adoptadas contra la República Árabe Siria por el Consejo de la Unión Europea y posteriormente se había mantenido en dichas listas en mayo de 2019 y mayo de 2020,(2) en tanto que empresa conjunta constituida entre Damascus Cham Holding y Aman Holding que apoyaba al régimen sirio y obtenía provecho de este debido a su participación en la construcción de Marota City, un complejo residencial de lujo respaldado por el régimen.
En apoyo de su recurso de anulación contra los actos en cuestión (en lo sucesivo, «actos iniciales», «actos de mantenimiento de 2019» y «actos de mantenimiento de 2020»), la demandante rebatía los datos presentados por el Consejo, los cuales, según ella, no demostraban que se beneficiara del régimen sirio ni que estuviera asociada a este. Sostenía asimismo que los actos impugnados vulneraban su derecho de defensa, su derecho a un proceso equitativo y su derecho a la tutela judicial efectiva.
El Tribunal General desestima el recurso de la demandante aclarando al mismo tiempo, respecto del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, el concepto de acceso a los documentos de prueba, en el caso de una nueva inclusión en las listas, y la necesidad de que la parte demandante pueda presentar sus observaciones eficazmente en un plazo razonable antes de la adopción de la decisión en cuestión y, en el caso de una primera inclusión en las listas, la necesidad de que, en el momento de la adopción de la decisión en cuestión, exista un documento de prueba que sustente dicha inclusión.
Apreciación del Tribunal General
El Tribunal recuerda, con carácter preliminar, que el derecho a ser oído y el derecho a acceder al expediente están reconocidos en el artículo 41, apartado 2, letrasa) yb), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y que el derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el artículo 47 de la Carta, exige que el interesado pueda conocer los motivos en los que se basa la decisión adoptada respecto a él con el fin de permitirle, en particular, decidir con pleno conocimiento de causa sobre la conveniencia de intentar un recurso y, al mismo tiempo, permitir al juez ejercer su control. El Tribunal recuerda que, en el caso de una decisión de una nueva inclusión en las listas, a diferencia de una decisión inicial de inclusión, ya no es necesario el efecto sorpresa para garantizar la eficacia de las medidas, de modo que la adopción de los actos en cuestión debe, en principio, ir precedida de una comunicación de las pruebas de cargo y de la concesión a la persona o entidad afectada de la oportunidad de seroída.
Por las razones que anteceden, el Tribunal señala, en primer término, que la adopción de los actos de mantenimiento de 2019 debía ir precedida, en principio, de una comunicación a la demandante de las pruebas inculpatorias en un plazo razonable. Dado que dicha comunicación se produjo solo cuatro días antes de que se adoptaran los referidos actos, el Tribunal considera que la transmisión del documento en cuestión a la demandante se produjo demasiado tarde y que, por ello, se vulneró su derecho de defensa. Sin embargo, dado que la demandante no explicó qué argumentos o pruebas habría podido invocar si hubiera recibido antes los documentos en cuestión y tampoco demostró cómo tales argumentos o pruebas habrían podido conducir a un resultado diferente en su caso, el Tribunal declara que la vulneración en cuestión del derecho de defensa no implica, en las circunstancias del caso de autos, la anulación de los actos de mantenimiento de 2019 en lo que afecta a la demandante.
El Tribunal observa, a continuación, por lo que respecta al derecho a la tutela judicial efectiva, que el Consejo demostró que disponía de un conjunto de pruebas antes de la adopción de los actos iniciales que permitían fundamentar los motivos de inclusión que figuran en dichos actos. Señala, por otra parte, que si bien el Consejo está obligado, a petición del interesado, a facilitar el acceso a todos los documentos administrativos no confidenciales en un plazo razonable, y el plazo transcurrido entre la fecha de adopción de los actos iniciales y la fecha de la solicitud de acceso de la demandante no puede justificar la falta de una respuesta del Consejo en un plazo razonable, existen también en el Consejo plazos internos con el fin de obtener la aprobación de las diferentes instancias para la transmisión de ese tipo de documentos. El Tribunal hace constar a este respecto que la propia demandante esperó cerca de veintiún días antes de que venciera el plazo de interposición de su recurso para enviar al Consejo su primera solicitud de acceso a los documentos: en consecuencia, no podía imputarse íntegramente al Consejo no haberle resultado posible transmitir a la demandante el documento en cuestión antes de la interposición de su recurso. Dado que la demandante pudo pronunciarse además sobre las pruebas que figuraban en dicho documento tanto en su escrito de réplica como en la vista, el Tribunal concluye a este respecto que la transmisión de dicho documento en el plazo en cuestión era suficiente para que la demandante pudiera ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.
1Decisión de Ejecución (PESC) 2019/87 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L18I, p.13), y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/85 del Consejo, de 21 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2019, L18I, p.4).
2Decisión (PESC) 2019/806 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2019, L132, p.36), y Reglamento de Ejecución (UE) 2019/798 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2019, L132, p.1); Decisión (PESC) 2020/719 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2020, L168, p.66), y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/716 del Consejo, de 28 de mayo de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2020, L168, p.1).