Asunto C‑124/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑124/20

Fecha: 21-Dic-2021

Encabezado

Asunto C124/20

Bank MelliIran

contra

Telekom DeutschlandGmbH

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg)

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de2021

«Procedimiento prejudicial— Política comercial— Reglamento (CE) n.º2271/96— Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercerpaís— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán por los Estados Unidos de América— Sanciones secundarias impuestas por este tercer país que impiden a personas mantener relaciones comerciales fuera de su territorio con determinadas empresas iraníes— Prohibición de respetar esa legislación— Ejercicio de un derecho de terminación ordinario»

1.Política comercial común— Defensa contra los obstáculos al comercio— Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercerpaís— Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contraIrán— Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión— Reglamento (CE) n.º2271/96 que establece una prohibición de respetar a dichas sanciones— Concepto de requerimiento o de instrucción por parte de una autoridad judicial o administrativa del tercerpaís— Interpretación según el contexto y los objetivos de la normativa en cuestión

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.16; Reglamento (CE) n.º2271/96 del Consejo, arts.4, 5, párr.1, 7, letrad),y11]

(véanse los apartados 45 a 51 y el punto 1 del fallo)

2.Política comercial común— Defensa contra los obstáculos al comercio— Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercerpaís— Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contraIrán— Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión— Reglamento (CE) n.º2271/96 que establece una prohibición de respetar dichas sanciones— Invocabilidad en el marco de un proceso civil ante los tribunales de un Estado miembro— Procedencia

[Reglamento (CE) n.º2271/96 del Consejo, arts.5y11]

(véanse los apartados 54 a 59)

3.Política comercial común— Defensa contra los obstáculos al comercio— Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercerpaís— Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contraIrán— Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión— Reglamento (CE) n.º2271/96 que establece una prohibición de respetar dichas sanciones— Terminación de un contrato operada por una persona a la que se aplica dicho Reglamento— Obligación de motivación de la terminación— Inexistencia

[Reglamento (CE) n.º2271/96 del Consejo, arts.5y11]

(véanse los apartados 62 y 63)

4.Política comercial común— Defensa contra los obstáculos al comercio— Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercerpaís— Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contraIrán— Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión— Reglamento (CE) n.º2271/96 que establece una prohibición de respetar dichas sanciones— Terminación de un contrato operada por una persona a la que se aplica dicho Reglamento— Carga de la prueba del motivo real de la terminación que incumbe a esa persona

[Reglamento (CE) n.º2271/96 del Consejo, arts.5y11]

(véanse los apartados 65 a 68 y el punto 2 del fallo)

5.Política comercial común— Defensa contra los obstáculos al comercio— Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercerpaís— Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contraIrán— Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión— Reglamento (CE) n.º2271/96 que establece una prohibición de respetar los requisitos o prohibiciones de la legislación del tercerpaís— Terminación de un contrato operada por una persona a la que se aplica dicho Reglamento— Anulación de la terminación— Limitación de la libertad de empresa y de la libertad contractual— Procedencia— Requisitos— Limitación establecida por la ley y que respeta el contenido esencial del derecho a la libertad de empresa a la vez que el principio de proporcionalidad

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.16 y 52, ap.1; Reglamento (CE) n.º2271/96 del Consejo, arts.5, 7, 8, 9 y 11; Reglamento (UE) 2018/1101 de la Comisión, art.1]

(véanse los apartados 69, 70 y 77 a 95 y el punto 3 del fallo)

6.Política comercial común— Defensa contra los obstáculos al comercio— Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercerpaís— Régimen sancionador adoptado por los Estados Unidos contraIrán— Sanciones que restringen la libre circulación de capitales, bienes y servicios dentro de la Unión— Reglamento (CE) n.º2271/96 que establece una prohibición de respetar dichas sanciones— Violación— Sanciones— Facultad de apreciación de los Estados miembros— Límites— Respeto del principio de proporcionalidad— Obligación de tener en cuenta las circunstancias concretas y particulares del caso de autos

[Reglamento (CE) n.º2271/96 del Consejo, art.5]

(véanse los apartados 72 a 75)