Asunto C‑226/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑226/21

Fecha: 13-Dic-2021

Encabezado

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 13 de diciembre de 2021(*)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Directiva 1999/70/CE— Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada— Cláusula4— Principio de no discriminación— Concepto de “condiciones de trabajo”— Exención de guardias médicas por motivos de edad concedida únicamente a los trabajadores con contrato de duración indefinida»

En el asunto C‑226/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Toledo, mediante auto de 9 de marzo de 2021, recibido en el Tribunal de Justicia el 8 de abril de 2021, en el procedimiento entre

KQ y Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava), integrado por el Sr.J.Passer, Presidente de la Sala Séptima, en funciones de Presidente de la Sala Octava, y los Sres.F.Biltgen (Ponente) y N.Wahl, Jueces; Abogado General: Sr.J.Richard de laTour; Secretario: Sr.A.Calot Escobar; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento; dicta el siguiente

Auto

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L175, p.43), y del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre KQ y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) en relación con la negativa de este último a conceder a KQ una exención de guardias médicas por motivos deedad.