II.Litigio principal y cuestiones prejudiciales
15.El grupo Heiploeg (en lo sucesivo, «antiguo grupo Heiploeg») estaba compuesto por diversas sociedades dedicadas al comercio al por mayor de productos de la pesca. Durante los años 2011 y 2012, dicho grupo sufrió pérdidas considerables. A raíz de la imposición, en 2013, de una significativa sanción pecuniaria por la Comisión Europea por una infracción en materia de competencia dicho grupo se encontró en graves dificultades financieras.
16.A partir de ese momento se consideró la posibilidad de iniciar un procedimiento de pre-pack. Varias entidades fueron invitadas a presentar una oferta para la adquisición de los activos del grupo. Se recibieron tres ofertas, entre las cuales la de Parlevliet en Van der Plas Beheer BV fue considerada la mejor y, por tanto, las negociaciones continuaron posteriormente con dicha sociedad.
17.El 16 de enero de 2014, a petición del antiguo grupo Heiploeg, el Rechtbank Noord-Nederland (Tribunal de Primera Instancia de Noord‑Nederland, Países Bajos) nombró a dos futuros síndicos y a un futuro juez de la quiebra.
18.El acto de nombramiento establecía que el objetivo de la medida era obtener el mayor rendimiento posible por cuenta de la masa de acreedores; que el nombramiento de los futuros síndicos ofrecía la posibilidad de preparar con orden una venta o una reorganización a partir de una situación de insolvencia; que los futuros síndicos y el futuro juez de la quiebra no tenían ninguna competencia ni misión legal; que eran nombrados para observar, informarse y ser informados y podían expresar su punto de vista y, en su caso, aconsejar, sin perjuicio de la obligación del antiguo grupo Heiploeg de cooperar plenamente con ellos y que en el supuesto de que el tribunal considerase que no se habían cumplido las obligaciones establecidas en dicho acto, este se reservaba la posibilidad de extraer las conclusiones necesarias y, en particular, de nombrar a otro síndico en el marco de la futura quiebra.
19.El 27 de enero de 2014, el antiguo grupo Heiploeg solicitó al tribunal que lo declarase en quiebra y, el 28 de enero de 2014, el tribunal se pronunció a favor de dicha solicitud, nombrando a los dos futuros síndicos y al futuro juez de la quiebra designados como órganos del procedimiento de quiebra.
20.Durante la noche del 28 al 29 de enero de 2014 se celebró el contrato mediante el cual las sociedades que formaban parte del grupo de Parlevliet en Van der Beheer BV (en lo sucesivo, «nueva Heiploeg») adquirieron gran parte de la explotación del antiguo grupo Heiploeg, incluidos sus locales.
21.De los aproximadamente 300trabajadores de la cedente, 210 fueron contratados por la cesionaria con condiciones laborales menos favorables, aun cuando las funciones que realizaran fueran en general las mismas que las que ya venían ejerciendo en el anterior lugar de trabajo.
22.En el litigio principal, la Federatie Nederlandse Vakbeweging (en lo sucesivo, «FNV»), una organización sindical, interpuso recurso de casación contra la sentencia del gerechtshof Arnhem-Leeuwarden (Tribunal de Apelación de Arnhem-Leeuwarden, Países Bajos) en la que dicho tribunal declaró que, en virtud de la disposición nacional de transposición del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23, la nueva Heiploeg no estaba obligada a respetar las condiciones de trabajo de sus empleados vigentes antes de la transmisión. FNV solicita, en esencia, al órgano jurisdiccional remitente que declare que la transmisión de la empresa del antiguo grupo Heiploeg está sujeta a las medidas de protección previstas en la Directiva 2001/23 y que, sobre la base de una interpretación conforme con la Directiva de los artículos 7:662 y siguientes del BW, la relación laboral de todos los trabajadores de la entidad cedente continúa en las mismas condiciones que con la entidad cesionaria.
23.Tras haber presentado el procedimiento de quiebra y el procedimiento de pre-pack en los Países Bajos,(5) el órgano jurisdiccional remitente señala que en el caso de autos no se discute que concurra el primer requisito previsto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23 para la aplicación de la excepción regulada en dicho artículo, a saber, la sujeción del antiguo grupo Heiploeg a un procedimiento de quiebra. También pone de manifiesto que, en el caso de autos, la quiebra de dicho grupo era inevitable. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente señala que aún debe apreciar si se cumplen los requisitos segundo y tercero establecidos en la citada disposición en relación con el pre-pack objeto del presente asunto.
24.Por lo que respecta al segundo requisito, según el cual debe existir un procedimiento dirigido a la liquidación de los bienes, el órgano jurisdiccional remitente expone que, en el caso de autos, el pre‑pack tenía por objeto obtener la mayor cantidad posible de ingresos a favor de la masa de acreedores. Dicho órgano jurisdiccional se refiere, entre otras cosas, al acto de nombramiento de los dos futuros síndicos y del futuro juez de la quiebra, así como al análisis efectuado por los dos futuros síndicos antes de la declaración de quiebra.(6)
25.En cuanto al tercer requisito, que exige que la liquidación se lleve a cabo bajo la supervisión de una autoridad pública competente, el órgano jurisdiccional remitente expone que en el presente asunto la supervisión por una autoridad pública competente prevista en el procedimiento de quiebra por el Derecho neerlandés no se vio comprometida como consecuencia del curso de los acontecimientos en el pre-pack previo a la declaración de quiebra.(7)
26.A pesar de las anteriores consideraciones, habida cuenta de la sentencia Smallsteps y de una serie de elementos mencionados en las cuestiones prejudiciales, que diferenciarían el procedimiento de pre‑pack objeto del presente asuntodel que fue objeto de la sentencia Smallsteps, el órgano jurisdiccional remitente considera que existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de los dos requisitos mencionados en el presente asunto. Respecto a dicha sentencia, el órgano jurisdiccional remitente señala, en primer lugar, que, atendiendo a la expresión «sin perjuicio de la verificación que corresponde al órgano jurisdiccional remitente», que figura en su apartado 50, correspondería en cualquier caso al órgano jurisdiccional nacional apreciar si un pre-pack objeto de controversia es o no de la misma naturaleza que el que es objeto de la sentencia Smallsteps. En segundo lugar, la petición de decisión prejudicial en el asunto Smallsteps no expuso de manera exhaustiva la normativa en materia de quiebra de los Países Bajos ni el objetivo ni las modalidades de ejecución del pre‑pack. En tercer lugar, en el presente procedimiento, a diferencia del asunto Smallsteps, las negociaciones relativas a la transmisión de la empresa de que se trata no tuvieron lugar con una empresa vinculada al cedente.
27.En estas circunstancias, el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1)¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE en el sentido de que se cumple el requisito de que se abra “un procedimiento de quiebra o […] un procedimiento de insolvencia análogo […] con vistas a la liquidación de los bienes del cedente”, si (i)la quiebra del cedente es inevitable y, por tanto, el cedente es efectivamente insolvente, (ii)de conformidad con el Derecho neerlandés, el objetivo del procedimiento de quiebra consiste en obtener la mayor cantidad posible de ingresos para el conjunto de los acreedores mediante la liquidación de los bienes del deudor, y (iii)en el denominado pre-pack previo a la declaración de quiebra se prepara la transmisión de (una parte de) la empresa, que únicamente se ejecuta una vez que se ha producido la declaración de quiebra, de suerte que (iv)el futuro síndico nombrado por el tribunal antes de la declaración de quiebra deberá guiarse por los intereses del conjunto de los acreedores, así como por intereses sociales, tales como el interés en el mantenimiento del empleo, y el futuro juez de la quiebra igualmente nombrado por el tribunal deberá supervisar todoello, (v)el objetivo del pre-pack consiste en posibilitar que en el procedimiento de quiebra subsiguiente se proceda a una especie de liquidación en la que (una parte de) la empresa perteneciente al patrimonio del cedente sea vendida en forma de empresa en funcionamiento (going concern), de modo que se obtenga la mayor cantidad posible de ingresos para el conjunto de los acreedores y se conserven en la medida de lo posible los puestos de trabajo, y (vi)la incoación del procedimiento garantiza que dicho objetivo es efectivamente el criterio rector?
2)¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE en el sentido de que se cumple el requisito de que se trate de un “procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia bajo la supervisión de una autoridad pública competente” si la transmisión de (una parte de) la empresa se prepara antes de la declaración de quiebra en un pre-pack y es ejecutada una vez declarada la quiebra, y (i)es supervisada antes de la declaración de quiebra por un futuro síndico y por un futuro juez de la quiebra, nombrados por el tribunal, pero que carecen de competencias legales, (ii)de conformidad con el Derecho neerlandés, antes de la declaración de la quiebra, el futuro síndico deberá guiarse por los intereses del conjunto de los acreedores y por otros intereses sociales, tales como el mantenimiento del empleo, y el futuro juez de la quiebra deberá supervisar todoello, (iii)las funciones del futuro síndico y del futuro juez de la quiebra no divergen de las del síndico y del juez de la quiebra, (iv)el contrato en virtud del cual se procede a la transmisión de la empresa elaborado durante un pre-pack se celebra y ejecuta únicamente una vez que se haya declarado la quiebra, (v)en el momento de la declaración de la quiebra, el tribunal puede nombrar a un síndico o a un juez de la quiebra distintos del futuro síndico o del futuro juez de la quiebra, y (vi)se aplican al síndico y al juez de la quiebra los mismos requisitos de objetividad e independencia que se aplican al síndico y al juez de la quiebra en una quiebra que no viene precedida por un pre-pack y, con independencia del grado de su participación previa a la declaración de quiebra, están obligados, conforme a su función legal, a apreciar si la transmisión de (una parte de) la empresa preparada con anterioridad a la declaración de quiebra redunda en interés del conjunto de los acreedores, y, en caso de respuesta negativa a esta cuestión, a acordar que la transmisión no se lleve a cabo, aun cuando sigan siendo competentes para acordar por otros motivos, por ejemplo porque otros intereses sociales —tales como la importancia del empleo— se opongan a ello, que no tenga lugar la transmisión de (una parte de) la empresa preparada con anterioridad a la declaración de quiebra?»