I.Marco jurídico
A.Derecho de la Unión
4.El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23 establece que «los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha de [la transmisión] serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal [transmisión]».
5.El artículo 4, apartado 1, de la misma Directiva dispone que la transmisión de una empresa «no constituirá en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario», sin perjuicio de la posibilidad de efectuar despidos, cuando estén justificados por «razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo».
6.El artículo 5 de la Directiva 2001/23 prevé una excepción al sistema de protección antes descrito y establece lo siguiente:
«1.Salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros, los artículos 3 y 4 no serán aplicables a [las transmisiones] de empresas, centros de actividad, o partes de empresas o centros de actividad, cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente y estos estén bajo la supervisión de una autoridad pública competente (que podrá ser un interventor de empresas autorizado por una autoridad pública competente).
2.En el supuesto de que los artículos 3 y 4 se apliquen a [una trasmisión] durante un procedimiento de insolvencia abierto respecto de un cedente (independientemente de que dicho procedimiento se haya iniciado para liquidar los activos del cedente) y a condición de que dicho procedimiento esté bajo la supervisión de una autoridad pública competente (que podrá ser un interventor de empresas determinado por la legislación nacional), un Estado miembro podrá disponerque:
b)el cesionario, el cedente, o la persona o personas que ejerzan las funciones del cedente, por un lado, y los representantes de los trabajadores, por otro lado, puedan pactar, en la medida en que la normativa o la práctica en vigor lo permitan, cambios en las condiciones contractuales de empleo de los trabajadores, con la finalidad de mantener las oportunidades de empleo al garantizar la supervivencia de la empresa o del centro de actividad o de la parte de la empresa o del centro de actividad.
4.Los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar que se abuse de los procedimientos de insolvencia para privar a los trabajadores de los derechos resultantes que en virtud de la presente Directiva les asisten.»
B.Derecho neerlandés
7.En el Derecho neerlandés, las normas que regulan los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas y que contienen las disposiciones de transposición de la Directiva 2001/23 figuran en los artículos 7:662 a 7:666 y el artículo 7:670, apartado 8, del Burgerlijk Wetboek (Código Civil; en lo sucesivo, «BW»).
8.Con arreglo a la primera frase del artículo 7:663 del BW, «la transmisión de una empresa implica la transmisión de oficio, al cesionario, de los derechos y obligaciones que resulten en ese momento para el empresario de dicha empresa de un contrato de trabajo celebrado entre él y un trabajador de la empresa.»
9.El artículo 7:666, letraa), del BW estableciendo una excepción al principio antes enunciado, dispone que «los artículos 7:662 a 7:665 y 7:670, apartado 8, no se aplicarán a la transmisión de una empresa cuando […] el empresario haya sido declarado en quiebra y la empresa quede comprendida en la masa de la quiebra».
10.El procedimiento de quiebra neerlandés se regula en la Faillissementswet (Ley sobre la quiebra; en lo sucesivo, «FW») y está destinado a la liquidación de los bienes del deudor. Tal procedimiento tiene por objeto el reparto del patrimonio del deudor entre la masa de acreedores y persigue obtener los mayores ingresos posibles para la masa de acreedores. En la sentencia por la que se declara la quiebra del deudor se nombra a un síndico y a un juez de la quiebra.
11.Como se ha dicho, el pre-pack es un procedimiento no regulado por la ley, sino de origen jurisprudencial, conforme al cual la quiebra de una empresa va precedida de una fase preparatoria en la que se negocia detalladamente la transmisión de la empresa o de una parte deesta.
12.Tal fase preparatoria se abre a iniciativa de la empresa que prevé ser declarada en quiebra, que solicita a la autoridad judicial que nombre un «futuro síndico» así como un «futuro juez de la quiebra». En esta fase preliminar, dichos órganos carecen tanto de la facultad de ejercer autoridad sobre la empresa o la masa de acreedores como de la facultad de representarlas.
13.Tras la negociación del acto de transmisión, se inicia el procedimiento de quiebra, en el que el tribunal competente nombra a un juez de la quiebra y a un síndico (generalmente las mismas personas designadas durante el pre-pack). El síndico ejecuta el acto de transmisión, según lo acordado en la fase preliminar, inmediatamente después de la declaración de quiebra, con el fin de evitar interrupciones de la actividad empresarial.
14.En la actualidad el Parlamento de los Países Bajos está debatiendo un proyecto de ley para regular por vía legislativa el pre-pack al objeto de dar una base jurídica a dicha institución y garantizar la seguridad jurídica.(4)