Asunto C‑278/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑278/20

Fecha: 09-Dic-2021

I.Introducción

1.El Tribunal de Justicia lo ha afirmado en reiteradas ocasiones: el principio de la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por violaciones del Derecho de la Unión que le son imputables es inherente al sistema del Tratado.(2) Los particulares perjudicados tienen derecho a indemnización cuando se cumplen tres requisitos: que la norma de Derecho de la Unión violada tenga por objeto conferirles derechos, que la violación de esta norma esté suficientemente caracterizada y que exista una relación de causalidad directa entre tal violación y el perjuicio sufrido por los particulares.(3)

2.Conviene precisar, no obstante, que, sin perjuicio del derecho a indemnización que está basado directamente en el Derecho de la Unión desde el momento en que se reúnen estos tres requisitos, incumbe al Estado, en el marco del Derecho nacional en materia de responsabilidad, reparar las consecuencias del perjuicio causado, entendiéndose que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) y no pueden articularse de manera que hagan en la práctica imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización (principio de efectividad).(4)

3.Estos dos principios constituyen el meollo del presente recurso por incumplimiento. En efecto, mediante su demanda de 24 de junio de 2020, la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que, al adoptar y mantener en vigor determinadas disposiciones relativas a la responsabilidad del Estado legislador, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía procesal(5) de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión.