I.Introducción
La estabilidad y la integridad de los mercados financieros requieren una gestión sólida de los riesgos por las entidades financieras y las empresas de inversión. No obstante, según el legislador europeo, la asunción de riesgos excesivos por parte de determinados operadores financieros, como los asesores de inversión y los gestores de fondos, puede verse favorecida por prácticas de remuneración inadecuadas, ya que a este respecto pueden crear un incentivo equivocado.(2)
Por esta razón, las Directivas 2009/65/CE(3) y 2011/61/UE,(4) en particular, prevén que los Estados miembros exigirán al sector de los fondos de inversión que establezca y aplique unas políticas de remuneración que propicien una gestión sana y eficaz del riesgo y que no induzcan a asumir riesgos incompatibles con los perfiles de riesgo, el reglamento o los documentos constitutivos de los fondos de inversión que gestionan.
En el litigio principal, el Magyar Nemzeti Bank (Banco Nacional de Hungría; en lo sucesivo, «MNB»), ejerciendo sus funciones de autoridad de supervisión de los mercados financieros, actuó frente a una sociedad de gestión de fondos que repartió dividendos a varios de sus altos directivos, ya que estos últimos son titulares, directos o indirectos, de acciones en dicha sociedad. Según el MNB, estos pagos de dividendos forman parte de una política de remuneración que puede contrarrestar la gestión adecuada de los riesgos. En efecto, su interés económico propio en repartos de dividendos lo más elevados posible podría inducir a los gestores de fondos a asumir, a corto plazo, riesgos excesivamente elevados en sus decisiones de inversión, que a largo plazo podrían perjudicar a los inversores de los fondos de inversión gestionados.
En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia si en una situación como la descrita en realidad son aplicables los requisitos que el Derecho de la Unión establece en materia de remuneración en el sector de los servicios financieros, ya que los dividendos no constituyen formalmente una contraprestación por los servicios prestados. Como se demostrará más adelante, la cuestión de fondo es cuándo una participación en beneficios con arreglo al Derecho de sociedades en una sociedad de gestión de fondos puede dar lugar a que los gestores de fondos se vean inducidos a asumir riesgos de un modo similar a lo que sucede cuando se pagan determinados elementos de remuneración variables.