Litigio principal y cuestiones prejudiciales
14La demandante en el litigio principal es una nacional austriaca que reside en Austria. Es hija de E, que también era nacional austriaco residente en Austria y cuyo fallecimiento tuvo lugar el 12 de agosto de2018.
15Este último era propietario de tres solares edificados y de un solar no edificado en Alemania. Había redactado un testamento en el que designaba a su hija como heredera única y conforme al cual su esposa y su hijo tenían derecho a las cuotas forzosas.
16A raíz del fallecimiento de su padre, la demandante en el litigio principal se obligó mediante acuerdo a pagar a su madre y a su hermano las cantidades de 1700000euros y 2850000euros, para satisfacer su derecho a la legítima. En su declaración del impuesto sobre sucesiones presentada ante la Oficina Tributaria V solicitó que el 43% de las deudas resultantes de las cuotas forzosas, es decir, un importe total de 1956500euros, se dedujera del valor de la herencia, en concepto de deudas del caudal relicto. Estimó que la parte de los bienes inmuebles sujeta al impuesto sobre sucesiones en Alemania representaba el 43% del valor total de los bienes comprendidos en el causal relicto, de un importe de 11592598,10euros, constituido también por patrimonio financiero y un inmueble sito en España.
17La Oficina TributariaV liquidó el impuesto sobre sucesiones frente a la demandante en el litigio principal con una cuota tributaria de 642333euros. El impuesto así calculado gravaba únicamente los inmuebles radicados en Alemania. Denegó la deducción de las deudas resultantes de las cuotas forzosas, en concepto de deudas del caudal relicto, por considerar que, con arreglo al artículo 10, apartado 6, segunda frase, de la ErbStG, las cuotas forzosas no guardaban una relación económica con los inmuebles incluidos en el caudal relicto. Además, a efectos de la liquidación del impuesto sobre sucesiones, tuvo en cuenta, en lugar de la reducción de 400000euros prevista en principio para los hijos del causante con arreglo al artículo 16, apartado 1, punto 2, de la ErbStG, una reducción de un importe inferior acogiéndose al artículo 16, apartado 2, de la ErbStG.
18Mediante su recurso ante el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf, Alemania), la demandante en el litigio principal alega que tiene derecho a la cuantía íntegra de la reducción prevista en el artículo 16, apartado 1, punto 2, de la ErbStG, afirmando que el apartado 2 de esta disposición es contrario al Derecho de la Unión. Aduce, además, que lo mismo cabe sostener respecto al hecho de que no se permita la deducción, en concepto de deudas del caudal relicto, de la totalidad o de parte del valor de las deudas resultantes de las cuotas forzosas, por el importe resultante del cálculo efectuado porella.
19El órgano jurisdiccional remitente indica que la solución del litigio de que conoce depende de si el artículo 16, apartado 2, y el artículo 10, apartado 6, segunda frase, de la ErbStG —aplicables en caso de sujeción por obligación real al impuesto sobre sucesiones cuando, en circunstancias como las del litigio principal, ni el causante ni el heredero tuvieran su domicilio o su residencia habitual en Alemania en el momento del fallecimiento— son conformes al artículo 63, apartado 1, y al artículo 65TFUE.
20En primer lugar, el órgano jurisdiccional remitente indica que el artículo 16, apartado 2, de la ErbStG fue introducido por el legislador alemán en respuesta a la sentencia de 8 de junio de 2016, Hünnebeck (C‑479/14, EU:C:2016:412). Señala que, en virtud de esta disposición y de conformidad con el artículo 37, apartado 14, de la ErbStG, en el caso de las transmisiones mortis causa respecto de las cuales el hecho imponible sea posterior al 24 de junio de 2017, la reducción prevista en el artículo 16, apartado 1, de la ErbStG deberá ser minorada en un importe calculado con arreglo al apartado 2 de la misma disposición. No obstante, dicho órgano jurisdiccional alberga dudas acerca de la compatibilidad de esta nueva normativa con el artículo 63, apartado 1, y con el artículo 65TFUE, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia.
21En segundo lugar, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta asimismo sobre la compatibilidad del artículo 10, apartado 6, segunda frase, de la ErbStG con dichas disposiciones.
22En el ámbito de la sujeción por obligación real al impuesto sobre sucesiones controvertido en el litigio principal, la Oficina Tributaria V solo gravó el patrimonio inmobiliario nacional. A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente observa que el artículo 10, apartado 6, de la ErbStG no permite a la demandante en el litigio principal deducir de la transmisión mortis causa, en concepto de deudas del caudal relicto, con arreglo al artículo 10, apartado 5, de la ErbStG, las deudas resultantes de las cuotas forzosas de su madre y de su hermano que debe satisfacer.
23En efecto, en virtud de la jurisprudencia del Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania), el vínculo económico exigido por dicho artículo 10, apartado 6, a efectos de la deducibilidad de las deudas y de las cargas solo existe cuando pueda establecerse una relación entre estas y bienes patrimoniales concretos comprendidos en la herencia. Pues bien, según esta jurisprudencia, el hecho de que, conforme al artículo 2311 del BGB, la cuota forzosa se calcule en función del valor del caudal relicto no crea tal vínculo económico, sino, a lo sumo, un vínculo jurídico.
24Dicho órgano jurisdiccional observa que, suponiendo que el causante o la demandante en el litigio principal hubieran tenido su domicilio o su residencia habitual en Alemania en el momento del fallecimiento, esta situación habría implicado la sujeción por obligación personal de la demandante en el litigio principal, lo que le permitiría deducir íntegramente del patrimonio objeto de la transmisión mortis causa las deudas resultantes de las cuotas forzosas, en concepto de deudas del caudal relicto, sobre la base del artículo 10, apartado 5, punto 2, de la ErbStG.
25En estas circunstancias, el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:
«1)¿Deben interpretarse los artículos 63[TFUE], apartado 1, y 65[TFUE] en el sentido de que se oponen a la normativa nacional de un Estado miembro en materia de recaudación del impuesto sobre sucesiones que establece, en lo que respecta al cálculo del impuesto, que, en caso de transmisión de bienes inmuebles sitos en el territorio nacional, si tanto el causante como el heredero estaban domiciliados o residían habitualmente en otro Estado miembro en el momento del fallecimiento del causante, la reducción de la base imponible será inferior a la que habría sido aplicable si al menos uno de ellos hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en ese momento en el primer Estado miembro mencionado?
2)¿Deben interpretarse los artículos 63TFUE, apartado 1, y 65TFUE en el sentido de que se oponen a la normativa nacional de un Estado miembro en materia de recaudación del impuesto sobre sucesiones que establece, en lo que respecta al cálculo del impuesto, que, en caso de transmisión de bienes inmuebles sitos en el territorio nacional, si tanto el causante como el heredero estaban domiciliados o residían habitualmente en otro Estado miembro en el momento del fallecimiento del causante, las deudas resultantes de las cuotas forzosas no son deducibles, mientras que, si al menos uno de ellos hubiera estado domiciliado o hubiera residido habitualmente en ese momento en el primer Estado miembro mencionado, dichas deudas se podrían deducir íntegramente del valor de la transmisión mortis causa?»