Marco jurídico
La Erbschaftsteuer- und Schenkungsteuergesetz (Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), en su versión publicada el 27 de febrero de 1997 (BGBl. 1997I, p.378), modificada por la Gesetz zur Bekämpfung der Steuerumgehung und zur Änderung weiterer steuerlicher Vorschriften (Ley relativa a la lucha contra el fraude fiscal y por la que se modifican otras disposiciones fiscales), de 23 de junio de 2017 (BGBl. 2017I, p.1682) (en lo sucesivo, «ErbStG»), dispone, en su artículo 1, titulado «Operaciones sujetas al impuesto»:
«1.Estarán sujetas al impuesto sobre sucesiones (o donaciones):
1.las transmisiones mortis causa.
2.las donaciones inter vivos;
[…]»
A tenor del artículo 2 de la ErbStG, titulado «Personas sujetas al impuesto»:
«1.La obligación tributaria alcanzará:
1)En los casos contemplados en el artículo 1, apartado 1, puntos 1 a 3, a la totalidad de los bienes adquiridos (sujeción por obligación personal) cuando el causante, en el momento del fallecimiento, el donante, en el momento en que realiza la donación, o el beneficiario, en el momento en que se produce el hecho imponible (artículo 9), tengan la condición de residentes. Se considerarán residentes:
a)las personas físicas que tengan un domicilio o su residencia habitual en el territorio nacional,
b)los nacionales alemanes que no hayan residido permanentemente más de cinco años en el extranjero sin tener domicilio en Alemania,
[…]
3.En todos los demás casos, a los bienes adquiridos que constituyan bienes nacionales en el sentido del artículo 121 de la Bewertungsgesetz (Ley de Valoración) (sujeción por obligación real).
[…]»
El artículo 3 de la ErbStG, cuyo epígrafe es «Transmisión mortis causa», dispone, en su apartado1:
«Se entenderá por transmisión mortis causa:
1)la transmisión por herencia […], por legado […] o a raíz de la reclamación de una cuota forzosa [artículos 2303 y siguientes del Bürgerliches Gesetzbuch [(Código Civil), en su versión publicada el 2 de enero de 2002 (BGB, 2002I, p.42, y corrección de errores en BGBl. 2002I, p.2909, y BGBl. 2003I, p.738; en lo sucesivo, «BGB»]];
[…]»
El artículo 9 de la ErbStG establece que en las transmisiones mortis causa el hecho imponible es el fallecimiento del causante.
A tenor del artículo 10 de la ErbStG, titulado «Transmisión sujeta al impuesto»:
«1.La transmisión sujeta al impuesto se corresponde con el enriquecimiento del beneficiario, a menos que dicho enriquecimiento esté exento del impuesto […]. En los supuestos mencionados en el artículo 3, el enriquecimiento equivaldrá a la cantidad resultante de deducir del valor de la totalidad de los bienes adquiridos […], en la medida en que estén sujetos a tributación en virtud de la presente ley, las deudas deducibles del caudal relicto de conformidad con los apartados 3 a9[…]
[…]
5.Salvo que se disponga otra cosa en los apartados 6 a 9, serán deducibles de la transmisión en concepto de deudas del caudal relicto:
1)las deudas originadas por el causante[…];
2)las deudas resultantes de legados, de cargas testamentarias y de la reclamación de cuotas forzosas o de derechos a indemnizaciones hereditarias;
6.Las deudas y las cargas no serán deducibles si están relacionadas económicamente con bienes no sujetos al impuesto en virtud de esta Ley. Si la tributación se limita a bienes concretos (artículo 2, apartado 1, punto 3, […]), solo serán deducibles las deudas y cargas relacionadas económicamente con dichos bienes[…]
[…]»
El artículo 15 de la ErbStG, titulado «Clases impositivas», establece:
«1.En función de la relación personal entre el adquirente y el causante o donante, se distinguen las tres siguientes clases impositivas:
Clase impositivaI:
1)El cónyuge y la pareja de hecho,
2)los hijos y los hijos del cónyuge,
[…]»
El artículo 16 de la ErbStG, cuyo epígrafe es «Reducciones», está redactado en los siguientes términos:
«1.Quedarán exentas, en los supuestos de sujeción por obligación personal (artículo 2, apartados 1, punto 1, y 3), las adquisiciones de bienes:
1)por el cónyuge y por la pareja de hecho, por importe de 500000euros;
2)por los hijos comprendidos en la clase impositiva I, punto 2, y por los hijos de hijos fallecidos comprendidos en la clase impositiva I, punto 2, por importe de 400000euros;
[…]
2.En los supuestos de sujeción por obligación real (artículo 2, apartado 1, punto 3), la reducción del apartado 1 será minorada parcialmente. Esta minoración parcial se corresponderá con la proporción entre, por un lado, la suma del valor del patrimonio adquirido en un mismo momento y que no esté sujeto por obligación real más el valor de las ventajas patrimoniales no sujetas por obligación real y que se hayan recibido de la misma persona en un plazo de diez años y, por otro, el valor del patrimonio total recibido de la misma persona en un plazo de diez años. Las adquisiciones anteriores deberán computarse por su valor anterior.
[…]»
El artículo 37 de la ErbStG, titulado «Aplicación de la ley», establece, en su apartado 14, lo siguiente:
«[…] El artículo 16, apartados 1 y 2, en su versión vigente el 25 de junio de 2017, se aplicará a las transmisiones cuyo impuesto se devengó después del 24 de junio de 2017.»
11El artículo 121 de la Bewertungsgesetz (Ley de Valoración), en su versión publicada el 1 de febrero de 1991 (BGBl. 1991I, p.230), modificada por la Ley de 4 de noviembre de 2016, cuyo título es «Bienes nacionales», dispone:
«Los bienes nacionales comprenden:
1)los bienes agrícolas y forestales situados en el territorio nacional;
2)los bienes inmuebles situados en el territorio nacional;
[…]»
El artículo 2303 del BGB, que lleva por epígrafe «Titularidad y cuantía de las cuotas forzosas», establece, en su apartado 1, lo siguiente:
«Cuando por disposición mortis causa un descendiente del difunto sea excluido de la sucesión, podrá exigir la cuota forzosa al heredero. La cuota forzosa equivale a la mitad del valor de la cuota hereditaria en caso de sucesión intestada.»
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2311 del BGB, titulado «Valor del caudal relicto»:
«1.El cálculo de la cuota forzosa se fundamentará en la composición y el valor del caudal relicto en el momento del fallecimiento del causante[…]
2.Cuando sea necesario, el valor deberá determinarse mediante una estimación. El valor establecido por el causante no será determinante.»