En el asunto T‑195/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T‑195/21

Fecha: 21-Dic-2021

Antecedentes del litigio

1El presente asunto se inscribe en el marco del contencioso relativo a las medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, a raíz de la represión de las manifestaciones de la Plaza de la Independencia en Kiev (Ucrania), en febrero de2014.

2El demandante, el Sr.Oleksandr Viktorovych Klymenko, desempeñó el cargo de Ministro de Hacienda de Ucrania.

3El 5 de marzo de 2014, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2014/119/PESC, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L66, p.26; corrección de errores en DO 2014, L70, p.35, y DO 2014, L350, p.15). En la misma fecha, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.º208/2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO 2014, L66, p.1).

4Los considerandos 1 y 2 de la Decisión 2014/119 precisan lo siguiente:

«(1) El 20 de febrero de 2014, el Consejo condenó de la manera más enérgica todo recurso a la violencia en Ucrania. Pidió el fin inmediato de la violencia en Ucrania y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Hizo un llamamiento al Gobierno ucraniano para que actuase con la máxima contención y a los dirigentes de la oposición para que se distanciasen de quienes recurren a la acción radical, incluida la violencia.

(2)El Consejo acordó el 3 de marzo de 2014 que había que concentrar las medidas restrictivas en la inmovilización y recuperación de activos de personas identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos con vistas a la consolidación y apoyo del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Ucrania.»

5El artículo 1, apartados 1 y 2, de la Decisión 2014/119 dispone lo siguiente:

«1.Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas que hayan sido identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y a personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumeradas en el anexo.

2.En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo.»

6Las modalidades de esa inmovilización de fondos se definen en el artículo 1, apartados 3 a 6, de la Decisión 2014/119.

7De conformidad con la Decisión 2014/119, el Reglamento n.º208/2014 impone la adopción de inmovilización de fondos y de recursos prevista en dicha Decisión (en lo sucesivo, «medidas restrictivas controvertidas») y define las modalidades de dicha inmovilización en términos idénticos, en esencia, a los de la referida Decisión.

8Los nombres de las personas a que se refieren la Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º208/2014 aparecen en la lista que figura en el anexo de esa Decisión y en el anexoI de ese Reglamento (en lo sucesivo, «lista») junto con, entre otros datos, los motivos de su inscripción. En un principio, el nombre del demandante no figuraba en la lista.

9La Decisión 2014/119 y el Reglamento n.º208/2014 fueron modificados mediante la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119 (DO 2014, L111, p.91; corrección de errores en DO 2014, L350, p.16), y por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.º208/2014 (DO 2014, L111, p.33; corrección de errores en DO 2014, L350, p.16) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos de abril de 2014»).

10Mediante los actos de abril de 2014 se añadió el nombre del demandante a la lista, con la información de identificación «antiguo Ministro de Ingresos y Tasas» y con la motivación siguiente:

«Persona sujeta a una investigación en Ucrania por participar en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.»

11Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 30 de junio de 2014, el demandante interpuso un recurso, registrado con el número de asunto T‑494/14, cuyo objeto era, en particular, anular los actos de abril de 2014, en cuanto le concernían.

12El 29 de enero de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/143, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L24, p.16), y el Reglamento (UE) 2015/138, por el que se modifica el Reglamento n.º208/2014 (DO 2015, L24, p.1).

13La Decisión 2015/143 precisó, con efectos a partir del 31 de enero de 2015, los criterios de inclusión de las personas sujetas a la inmovilización de fondos, puesto que el texto del artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2014/119 fue sustituido por el texto siguiente:

«1.Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo.

A los efectos de la presente Decisión, entre las personas que hayan sido identificadas como responsables de apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano se incluirá a aquellas personas sujetas a investigación por parte de las autoridades ucranianas:

a)por apropiación indebida de fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicha apropiación,o

b)por abuso de cargo ejercido como titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos, o por su complicidad en dicho abuso.»

14El Reglamento 2015/138 modificó de manera similar el Reglamento n.º208/2014.

15El 5 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/364, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2015, L62, p.25), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/357, por el que se aplica el Reglamento n.º208/2014 (DO 2015, L62, p.1) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos de marzo de 2015»). La Decisión 2015/364, por un lado, sustituyó el artículo 5 de la Decisión 2014/119, prorrogando la aplicación de las medidas restrictivas, en lo que concernía al demandante, hasta el 6 de marzo de 2016, y, por otro lado, sustituyó el anexo de esa última Decisión. El Reglamento de Ejecución 2015/357 sustituyó, en consecuencia, el anexoI del Reglamento n.º208/2014.

16Mediante los actos de marzo de 2015, se mantuvo el nombre del demandante en la lista, con la información de identificación «antiguo ministro de [Hacienda]» y la nueva motivación siguiente:

«Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y por abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los fondos o activos públicos ucranianos.»

17Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 15 de mayo de 2015, el demandante interpuso un recurso, registrado con el número de asunto T‑245/15, cuyo objeto era, en particular, anular los actos de marzo de 2015, en cuanto le concernían.

18El 4 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/318, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2016, L60, p.76), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311, por el que se aplica el Reglamento n.º208/2014 (DO 2016, L60, p.1) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos de marzo de 2016»).

19Mediante los actos de marzo de 2016, la aplicación de las medidas restrictivas controvertidas se prorrogó, también respecto al demandante, hasta el 6 de marzo de 2017, sin que se modificaran los motivos de su designación respecto de los expuestos en los actos de marzo de2015.

20El 28 de abril de 2016, el demandante adaptó sus pretensiones en el marco del asunto T‑245/15, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, de modo que estas también tuvieran por objeto la anulación de los actos de marzo de 2016, en cuanto le concernían.

21Mediante auto de 10 de junio de 2016, Klymenko/Consejo (T‑494/14, EU:T:2016:360), dictado sobre la base del artículo 132 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal estimó el recurso mencionado en el anterior apartado 11, declarándolo manifiestamente fundado y anulando, por lo tanto, los actos de abril de 2014, en cuanto concernían al demandante.

22El 3 de marzo de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/381, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2017, L58, p.34), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/374, por el que se aplica el Reglamento n.º208/2014 (DO 2017, L58, p.1) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos de marzo de 2017»).

23Mediante los actos de marzo de 2017, la aplicación de las medidas restrictivas controvertidas se prorrogó, también respecto al demandante, hasta el 6 de marzo de 2018, sin que se modificaran los motivos de su designación respecto de los expuestos en los actos de marzo de2015.

24El 27 de marzo de 2017, el demandante adaptó nuevamente sus pretensiones en el marco del asunto T‑245/15 de modo que estas también tuvieran por objeto la anulación de los actos de marzo de 2017, en cuanto le concernían.

25Mediante sentencia de 8 de noviembre de 2017, Klymenko/Consejo (T‑245/15, no publicada, EU:T:2017:792), el Tribunal denegó todas las solicitudes del demandante mencionadas en los anteriores apartados 17, 20y24.

26El 5 de enero de 2018, el demandante interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, registrado con el número de asunto C‑11/18P, contra la sentencia de 8 de noviembre de 2017, Klymenko/Consejo (T‑245/15, no publicada, EU:T:2017:792).

27El 5 de marzo de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/333, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2018, L63, p.48), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/326, por el que se aplica el Reglamento n.º208/2014 (DO 2018, L63, p.5) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos de marzo de 2018»).

28Mediante los actos de marzo de 2018, la aplicación de las medidas restrictivas controvertidas se prorrogó, también respecto al demandante, hasta el 6 de marzo de 2019, sin que se modificaran los motivos de su designación respecto de los expuestos en los actos de marzo de2015.

29Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 30 de abril de 2018, el demandante interpuso un recurso, registrado con el número de asunto T‑274/18, cuyo objeto era anular los actos de marzo de 2018, en cuanto le concernían.

30El 4 de marzo de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/354, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2019, L64, p.7), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/352, por el que se aplica el Reglamento n.º208/2014 (DO 2019, L64, p.1) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos de marzo de 2019»).

31Mediante los actos de marzo de 2019, la aplicación de las medidas restrictivas controvertidas se prorrogó hasta el 6 de marzo de 2020 y el nombre del demandante se mantuvo en la lista, con los mismos motivos que los recordados en el anterior apartado 16, junto con una precisión relativa al respeto de su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva durante el procedimiento penal en el que se había basado el Consejo.

32Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 3 de mayo de 2019, el demandante interpuso un recurso, registrado con el número de asunto T‑295/19, cuyo objeto era anular los actos de marzo de 2019, en cuanto le concernían.

33Mediante sentencia de 11 de julio de 2019, Klymenko/Consejo (T‑274/18, EU:T:2019:509), el Tribunal anuló los actos de marzo de 2018, en cuanto concernían al demandante.

34Mediante sentencia de 26 de septiembre de 2019, Klymenko/Consejo (C‑11/18P, no publicada, EU:C:2019:786), el Tribunal de Justicia anuló, por un lado, la sentencia de 8 de noviembre de 2017, Klymenko/Consejo (T‑245/15, no publicada, EU:T:2017:792) (véase el anterior apartado 25), y, por otro lado, los actos de marzo de 2015, los actos de marzo de 2016 y los actos de marzo de 2017, en cuanto concernían al demandante.

35El 5 de marzo de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/373, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2020, L71, p.10), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/370, por el que se aplica el Reglamento n.º208/2014 (DO 2020, L71, p.1) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos de marzo de 2020»).

36Mediante los actos de marzo de 2020, la aplicación de las medidas restrictivas controvertidas se prorrogó hasta el 6 de marzo de 2021 y el nombre del demandante se mantuvo en la lista, con los mismos motivos que los recordados en el anterior apartado 16, junto con una precisión relativa al respeto de su derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva durante el procedimiento penal en el que se había basado el Consejo.

37Entre noviembre de 2020 y enero de 2021, el Consejo y el demandante intercambiaron por correspondencia varios escritos en relación con la posible prórroga de las medidas restrictivas controvertidas adoptadas contra este último En particular, el Consejo remitió al demandante varios escritos de la Fiscalía General de Ucrania (en lo sucesivo, «FGU») en relación, en particular, con los procedimientos penales seguidos contra él y en los que el Consejo se basaba para contemplar dicha prórroga.

38Mediante sentencia de 3 de febrero de 2021, Klymenko/Consejo (T‑258/20, EU:T:2021:52), el Tribunal anuló los actos de marzo de 2020, en cuanto concernían al demandante.

39El 4 de marzo de 2021 el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/394, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO 2021, L77, p.29), y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391, por el que se aplica el Reglamento n.º208/2014 (DO 2021, L77, p.2) (en lo sucesivo, conjuntamente, «actos impugnados»).

40Mediante los actos impugnados, la aplicación de las medidas restrictivas controvertidas se prorrogó, en lo que respecta al demandante, hasta el 6 de septiembre de 2021 y el nombre de este se mantuvo en la lista, con los mismos motivos que los recordados en el anterior apartado 16. Por otra parte, el anexo de la Decisión 2014/119 y el anexoI del Reglamento n.º208/2014 fueron subdivididos en dos secciones, la segunda de las cuales se tituló «Derecho de defensa y derecho a una tutela judicial efectiva». En esta sección figura, por lo que respecta al demandante, la siguiente mención:

«El proceso penal relacionado con la apropiación indebida de fondos o activos públicos está todavía en curso. La información que figura en el expediente del Consejo pone de manifiesto que el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del Sr.Klymenko, incluido el derecho fundamental a que su causa fuera oída dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, fueron respetados en el proceso penal sobre el que se basó el Consejo. Así lo pone de manifiesto, en particular, la resolución del juez de instrucción, de 1 de marzo de 2017 y 5 de octubre de 2018, de autorizar una instrucción especial en rebeldía. El Consejo observa que se notificó a la defensa la conclusión de la fase de instrucción en 2017 y 2018, respectivamente, y que desde entonces se le ha proporcionado material del proceso penal para permitir la familiarización con la misma. La revisión y el examen por parte de la defensa del gran volumen de material disponible en relación con la instrucción de la causa penal están en curso. El Consejo considera que el largo período de familiarización debe achacarse a la defensa.»

41Mediante escrito de 5 de marzo de 2021, el Consejo informó al demandante del mantenimiento de las medidas restrictivas controvertidas adoptadas en su contra. Respondió a las observaciones del demandante formuladas en la correspondencia de los días 11 de diciembre de 2020 y 22 y 27 de enero de 2021 y le remitió los actos impugnados. Además, le indicó el plazo previsto para que presentase observaciones antes de la adopción de la decisión relativa al posible mantenimiento de su nombre en la lista.