En los asuntos acumulados T‑721/18 y T‑81/19
Fecha: 21-Dic-2021
Antecedentes del litigio
1La primera demandante en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19, la Sra.Zoï Apostolopoulou, es una abogada inscrita en el Colegio de Abogados de Atenas (Grecia). La segunda demandante en esos asuntos, la Sra.Anastasia Apostolopoulou-Chrysanthaki, que es la madre de la primera demandante, es una antigua funcionaria actualmente jubilada.
Hechos anteriores a la interposición del recurso en el asunto T‑721/18
2Las demandantes son las dos únicas socias de Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis (en lo sucesivo, «Isotis»), una sociedad civil sin ánimo de lucro en el sentido del artículo 741 del Código Civil griego, constituida el 7 de enero de2004.
3La sociedad civil que contemplan los artículos 741 a 743 del Código Civil griego está concebida principalmente como una forma de asociación de personas carente de personalidad jurídica. No obstante, con arreglo al artículo 784 del Código Civil griego, una sociedad civil de este tipo puede adquirir personalidad jurídica si desarrolla una actividad económica, que puede no tener ánimo de lucro, y se cumplen los requisitos de publicidad establecidos para las sociedades colectivas, a saber, el establecimiento de estatutos y su publicación. La sociedad tendrá carácter económico cuando la realización de su objetivo tenga como consecuencia necesaria o eventual la aplicación de una responsabilidad contractual o delictual o pueda dar lugar a prestaciones que, en los usos en materia de transacciones, estén, por regla general, retribuidas. Si no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 784 del Código Civil griego y, por tanto, no se tiene personalidad jurídica, cada socio de la sociedad civil será responsable de las obligaciones contraídas frente a terceros como consecuencia de la gestión o representación de la sociedad hasta el límite de su participación social, de conformidad con el artículo 759 del Código Civil griego.
4En cambio, en la fecha de constitución de Isotis, momento en que se cumplían los requisitos previstos en el artículo 784 del Código Civil griego y la sociedad civil gozaba por tanto de personalidad jurídica, los acreedores de esta sociedad solo podían dirigirse contra los socios para obtener el pago de su crédito después de la disolución y liquidación de la sociedad y siempre que el activo de esta no fuera suficiente para satisfacer su crédito.
5El 11 de abril de 2012 entró en vigor la Nómos 4072/2012 — Veltíosi epicheirimatikoú perivállontos (Ley 4072/2012 sobre Mejora del Entorno Empresarial) (FEKA’86/11.4.2012), cuyos artículos 249, apartado 1, y 270, apartado 1, establecen la responsabilidad paralela, ilimitada y solidaria de los socios de la sociedad civil dotada de personalidad jurídica por las deudas de la sociedad.
6En virtud del artículo 2 de sus estatutos publicados en el Registro de Sociedades del Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia), Isotis tiene por objeto promover la igualdad de trato y la inserción de las personas con necesidades específicas en la sociedad de la información mediante la información y la difusión de las normas y orientaciones internacionales reconocidas y pertinentes en materia de accesibilidad, así como el asesoramiento en la redacción y aplicación de la legislación pertinente.
7Según el artículo 5 de los estatutos de Isotis, la primera demandante gestiona, ella sola, todos los asuntos de la sociedad, la representa ante cualquier autoridad y la compromete mediante su firma estampada bajo el nombre y el sello de la sociedad.
8En virtud del artículo 8 de sus estatutos, Isotis, como persona jurídica sin ánimo de lucro, es responsable únicamente, con su patrimonio, de las obligaciones que haya contraído y de sus deudas. Los socios no serán responsables de las deudas u otras obligaciones de la sociedad frente a terceros, más allá de la aportación que hayan efectuado y que constituye un elemento del patrimonio de la sociedad.
9Isotis había celebrado varios contratos con la Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, que tenían por objeto la realización de determinados proyectos. Estos contratos se celebraron entre, por una parte, la Comunidad, representada por la Comisión, y, por otra parte, un coordinador y los miembros de un consorcio, entre los que figuraba Isotis.
10De estos contratos, nueve fueron objeto de una auditoría financiera por parte de la Comisión del 8 al 12 de febrero de 2010. En el informe de auditoría definitivo, adoptado por la Comisión y transmitido a Isotis el 22 de diciembre de 2010, se constataba lo siguiente:
–durante varios años sucesivos, Isotis no había contabilizado, en particular, sus ingresos exactos en sus libros de contabilidad y archivos, infringiendo las disposiciones pertinentes de la ley griega; de ello resultaba que sus asientos contables no eran fiables y que no podía efectuarse ninguna comparación directa entre los gastos y los ingresos relativos a la ejecución de los programas y la situación general de sus cuentas;
–un porcentaje importante de las fichas de presencia del personal contenía sistemáticamente correcciones manuscritas hechas a posteriori por el director de los programas, sin el consentimiento del personal; ello tenía consecuencias importantes en el tiempo de trabajo declarado y suscitaba dudas en cuanto al registro de las horas de trabajo;
–las fichas de presencia del director de los programas indicaban un número excesivo de horas de trabajo, que se superponían a las dedicadas a otras actividades profesionales;
–Isotis había declarado falsamente que el director de los programas no había participado en la ejecución de otro contrato de financiación celebrado con la Comisión (ETSI STF333);
–la justificación de los gastos de viaje no proporcionaba una imagen fiable y objetiva de las condiciones y de las actividades emprendidas en el marco de los desplazamientos, en la medida en que la mayoría de los viajes no estaba relacionada directamente con los programas en cuestión.
11El informe de auditoría concluía que, en consecuencia, debía considerarse que no era subvencionable ninguno de los gastos efectuados por Isotis durante la ejecución de los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010 y que debía recuperarse la totalidad de los importes pertinentes abonados a Isotis.
12El informe de auditoría recomendaba también, habida cuenta de la gravedad de las infracciones constatadas, que se denunciaran todos los contratos en curso celebrados por Isotis con la Comisión.
13En su escrito de 22 de diciembre de 2010, la Comisión indicaba la cantidad que debía reembolsarse por cada uno de los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010, precisando que los ajustes que resultaban necesarios por el pago de cantidades no subvencionables en favor de Isotis podrían afectar a los pagos futuros en virtud de dichos contratos o adoptar la forma de una orden de recuperación. Asimismo, informaba a Isotis de que, además de aplicar estos ajustes, sus servicios podían calcular el importe de la indemnización a tanto alzado adeudada a la Unión con arreglo al artículoII.30 de las condiciones generales de los contratos objeto de la auditoría de febrero de 2010 y emitir, en su caso, una orden de ingreso relativa a dicha indemnización.
14En virtud de un acuerdo, concluido el 28 de diciembre de 2010 y publicado en el boletín de sociedades del Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas) el 17 de enero de 2011, Isotis fue declarada en liquidación. A, que es el esposo de la primera demandante y que hasta esa fecha era responsable de los programas europeos en Isotis, fue designado mandatario para llevar a cabo la liquidación deesta.
15El 31 de enero de 2011, Isotis interpuso un recurso con arreglo al artículo 272TFUE, registrado en la Secretaría del Tribunal con el número de asunto T‑59/11, con objeto de que el Tribunal declarara que no estaba obligada a reembolsar los gastos efectuados en el marco de los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010, por corresponder a gastos subvencionables, y que la Comisión estaba obligada a abonarle la última parte de la subvención prevista en algunos de esos contratos, más los intereses de demora.
16El 29 de abril de 2011, la Comisión emitió nueve notas de adeudo en las que indicaba el importe que debía reembolsarse en virtud de cada uno de los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010 y se fijaba a Isotis un plazo de 45días para reembolsar las cantidades adeudadas, que expiraba el 14 de junio de 2011 y al término del cual estas cantidades se incrementarían con los intereses de demora previstos en dichos contratos al tipo del Banco Central Europeo (BCE) incrementado en 3,5puntos.
17El 20 de junio de 2011, la Comisión emitió seis notas de adeudo correspondientes a los contratos objeto de la auditoría de febrero de 2010 en las que fijaba las cantidades adeudadas por Isotis en concepto de indemnización a tanto alzado en virtud del artículoII.30 de las condiciones generales de dichos contratos en un importe total de 70471,47euros.
18Por otro lado, a petición de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) emprendió una investigación sobre posibles fraudes que afectaran a los intereses financieros de la Unión por parte de Isotis, de la primera demandante y de A. Esta investigación dio lugar a que, en un informe de 15 de noviembre de 2011, se formularan recomendaciones de la OLAF para la adopción de medidas adecuadas y la información a las autoridades judiciales griegas debido a sospechas sobre la existencia de un delito de fraude que afectaba a los intereses financieros de la Unión. La Comisión transmitió el informe definitivo de investigación de la OLAF a la Eisangelia Plimmeleiodikon Athinon (Oficina del Fiscal ante el Tribunal de lo Penal de Atenas).
19Mediante sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), el Tribunal desestimó las pretensiones de Isotis y estimó la reconvención de la Comisión, condenando a Isotis a pagar a esta institución la cantidad de 999213,45euros, más los intereses a partir del 15 de junio de 2011 al tipo del BCE incrementado en 3,5puntos, correspondiente al reembolso de las contribuciones económicas que había percibido en virtud de los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010, así como la cantidad de 70471,47euros, más los intereses al tipo del BCE incrementado en 3,5puntos a partir del 5 de agosto de 2011, correspondiente a la indemnización a tanto alzado debida en virtud de seis de estos contratos.
20El 25 de septiembre de 2014, Isotis interpuso un recurso de casación contra la sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia con el número de asunto C‑450/14P. El Tribunal de Justicia desestimó dicho recurso de casación mediante auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14P, no publicado, EU:C:2016:477).
21En paralelo a los contratos a los que se refería la auditoría de febrero de 2010, la Comunidad había celebrado con Intelligence for Environment and Security — IES Solutions Srl y con otros 21 cocontratantes establecidos en diferentes Estados miembros de la Unión, entre ellos Isotis, el contrato n.o238940 «REsponding to All Citizens needing Help (REACH112)». Este contrato tenía por objeto la realización del proyecto REACH112, que se inscribía en el marco de la ejecución del programa de apoyo estratégico en materia de TIC incluido en el Programa Marco CIP. El objetivo de dicho proyecto era proponer aplicaciones alternativas a la telefonía vocal tradicional que fueran accesibles a todos.
22El 13 de septiembre de 2013, la Comisión emitió la nota de adeudo n.o3241310346, relativa al cobro de un importe de 47197,93euros por haber finalizado la participación de Isotis en el proyecto REACH112 a partir del 1 de julio de 2010. En la nota de adeudo se precisaba que ese importe correspondía a la prefinanciación recibida por Isotis del coordinador de dicho proyecto y que los costes aceptados por la Comisión a raíz de la auditoría de febrero de 2010 ascendían a 0euros.
23El 24 de octubre de 2013, Isotis interpuso ante el Tribunal un nuevo recurso con arreglo al artículo 272TFUE, mediante el que le solicitaba que declarara que no estaba obligada a reembolsar a la Comisión la cantidad de 47197,93euros antes mencionada y que, en cualquier caso, la pretensión de reembolso de la Comisión carecía de fundamento en lo relativo a los gastos declarados respecto al primer período de referencia del proyecto REACH112, por importe de 13821,12euros. En su escrito de contestación, la Comisión solicitó al Tribunal, mediante reconvención, que condenara a la demandante a abonarle la cantidad de 47197,93euros, más los intereses de demora.
24Mediante sentencia de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), el Tribunal estimó el recurso de Isotis en lo relativo a los costes que había declarado respecto al primer período de referencia del proyecto REACH112 y lo desestimó en todo lo demás. En consecuencia, el Tribunal desestimó la reconvención de la Comisión en lo atinente a los costes declarados por Isotis en relación con el primer período de referencia del proyecto REACH112 y condenó a Isotis a pagar a la Comisión la cantidad de 33376,81euros, más los intereses de demora al tipo del 4% anual a partir del 29 de octubre de 2013 y hasta el pago completo de dicho importe.
25El 23 de mayo de 2016, el Fiscal ante el Tribunal de lo Penal de Atenas, al considerar que no existían indicios de que la primera demandante o A fueran culpables de un delito de fraude que afectara a los intereses financieros de la Unión, concluyó sin ulterior trámite la investigación abierta a su respecto. En el informe se precisaba que ningún elemento del expediente permitía concluir que la primera demandante hubiera participado sustancialmente en alguna actividad de su esposo relacionada con la financiación de los contratos en cuestión, extremo que confirmaba expresamente el informe de laOLAF.
26El 7 de septiembre de 2017, la Comisión notificó a las demandantes los títulos ejecutivos n.o692/2016 y n.o693/2016, emitidos por el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas, Grecia) sobre la base, respectivamente, del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14P, no publicado, EU:C:2016:477), y de la sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), así como un requerimiento de 20 de julio de 2017 de pagar la cantidad total de 1090055,42euros antes del 22 de febrero de 2017, más los intereses devengados por cada día de retraso hasta el pago íntegro de esta cantidad.
27Ese mismo día, la Comisión notificó también a las demandantes el título ejecutivo n.o553/2016, emitido por el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) sobre la base de la sentencia de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), y un requerimiento de 20 de julio de 2017 de pagar la cantidad de 33376,81euros, más los intereses de demora al tipo del 4% anual a partir del 29 de octubre de 2013 hasta el pago íntegro de esta cantidad.
28El 11 de septiembre de 2017, las demandantes formularon oposición a la ejecución forzosa y solicitaron la adopción de medidas provisionales ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas).
29El 1 de noviembre de 2017, las demandantes presentaron ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) una demanda solicitando, de nuevo, la suspensión de la ejecución forzosa, así como la protección de su personalidad, hasta que se adoptara una decisión definitiva sobre la oposición.
30El 12 de diciembre de 2017, el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) oyó, en audiencia pública, a los representantes de la Comisión y a las demandantes en relación con las demandas de suspensión de la ejecución forzosa y de protección de su personalidad presentadas por estas últimas. En esa audiencia, un agente de la OLAF testificó en apoyo de la Comisión.
31El 14 de diciembre de 2017, la Comisión presentó ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) dos «notas enviadas al juez al término de los debates» relativas, respectivamente, a la demanda de suspensión de la ejecución forzosa y a la demanda de medidas provisionales.
32Las demandas de suspensión de la ejecución forzosa y de protección de la personalidad de las demandantes fueron desestimadas mediante resoluciones del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) el 11 de enero de 2018 y el 18 de enero de 2018, respectivamente.
33El 17 de abril de 2018, los representantes de la Comisión presentaron sus conclusiones escritas relativas a la oposición a la ejecución forzosa formulada por las demandantes el 11 de septiembre de 2017 ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas).
34El 20 de abril de 2018, los representantes de la Comisión presentaron un escrito complementario ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas).
35El 4 de julio de 2018, el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) estimó parcialmente la oposición formulada por las demandantes contra la solicitud de ejecución forzosa presentada por la Comisión y anuló el requerimiento de pago de 20 de julio de 2017, que figura en la parte inferior de las copias de los títulos ejecutivos n.o692/2016 y n.o693/2016 emitidos a raíz del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14P, no publicado, EU:C:2016:477), y de la sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679). La oposición fue desestimada en todo lo demás.
36El 12 de septiembre de 2018, las demandantes interpusieron recurso de apelación contra la resolución del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas, Grecia).
37El 20 de septiembre de 2018, la Comisión solicitó, con arreglo a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil griego aplicable, que se efectuara la retención de los fondos en poder de las demandantes en cinco entidades bancarias griegas por un importe de 1222233,91euros y 217407,61euros, respectivamente. Las entidades bancarias requeridas declararon que las demandantes no tenían cuenta bancaria o que las cuentas existentes no contenían depósitos o solo, una de ellas, un depósito que no podía ser objeto de embargo. Tras la investigación, la Comisión constató además que las demandantes no eran propietarias de bienes inmuebles en nombre propio.
Hechos posteriores a la interposición del recurso en el asunto T‑721/18
38El 12 de diciembre de 2018, los representantes de la Comisión presentaron ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) sus conclusiones relativas al recurso de apelación interpuesto por las demandantes contra la sentencia del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) de 4 de julio de2018.
39El 18 de diciembre de 2018, los representantes de la Comisión presentaron un escrito complementario ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas).
40Mediante sentencia de 31 de julio de 2019, el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) anuló la sentencia del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) de 4 de julio de 2018 y estimó la oposición formulada por las demandantes contra la demanda de ejecución forzosa presentada por la Comisión. En esencia, la resolución del Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) estaba motivada por el hecho de que el Derecho griego aplicable no permitía proceder a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), frente a las demandantes, ya que tal ejecución solo podía solicitarse frente a la persona jurídica Isotis, aunque las demandantes fuesen los dos únicas socias de Isotis y esta sociedad se encontrara en el momento de presentarse la demanda de ejecución forzosa en fase de liquidación. Mediante esa misma sentencia, el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) anuló el requerimiento de pago de 20 de julio de 2017 que figuraba en el título ejecutivo emitido a raíz del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14P, no publicado, EU:C:2016:477), y de la sentencia de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y el requerimiento de pago fechado el mismo día que figuraba en el título ejecutivo emitido a raíz de la sentencia de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63).
41El 6 de agosto de 2019, la Comisión notificó a las entidades bancarias correspondientes el levantamiento de las retenciones de 20 de septiembre de2018.