«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/88
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/88

Fecha: 09-Dic-2021

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

8El demandante en el litigio principal trabaja para el Belastingdienst (Administración tributaria, Países Bajos). Desde el 24 de noviembre de 2015, se halla de baja parcial de larga duración por enfermedad y disfruta de una medida de reinserción profesional.

9De conformidad con el artículo 37, apartado 1, del ARAR, el demandante en el litigio principal percibió su retribución íntegra durante el primer año de incapacidad laboral, esto es, hasta el 24 de noviembre de 2016, y posteriormente, el 70% de tal cuantía desde ese día. Sin embargo, con arreglo al citado artículo 37, apartado 5, siguió conservando su retribución íntegra por las horas durante las que fue considerado apto para trabajar.

10Durante las vacaciones anuales que el demandante en el litigio principal disfrutó entre el 25 de julio y el 17 de agosto de 2017 le fue abonada una indemnización por un importe equivalente al de la retribución percibida desde el 24 de noviembre de 2016, es decir, el 70% de su retribución por las horas correspondientes a su incapacidad laboral y el 100% por las horas durante las que fue considerado apto para trabajar.

11Mediante reclamación presentada ante el Secretario de Estado de Hacienda, el demandante en el litigio principal impugnó el importe de esa retribución alegando que, durante las citadas vacaciones, debió haber percibido su retribución íntegra. Al desestimar el Secretario de Estado de Hacienda esa reclamación mediante resolución de 13 de octubre de 2017, el demandante en el litigio principal recurrió dicha resolución ante el Rechtbank Overijssel (Tribunal de Primera Instancia de Overijssel, Países Bajos), el tribunal remitente.

12Este último órgano jurisdiccional señala que, en virtud del artículo 22, apartado 1, del ARAR, el funcionario tendrá derecho a vacaciones anuales con mantenimiento de su «retribución íntegra». Considera que este concepto de «retribución íntegra» se refiere a la retribución adeudada durante el período de trabajo anterior a aquel en que se solicitan las vacaciones anuales (en lo sucesivo, «período de referencia»), concretamente, en el litigio principal, la retribución contemplada en el apartado 10 de la presente sentencia. Por consiguiente, en su opinión, la posición del Secretario de Estado de Hacienda es conforme con la normativa nacional.

13Por otra parte, el tribunal remitente pone de manifiesto que, si bien la Directiva 2003/88 garantiza el derecho a disfrutar de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, incluso en caso de incapacidad laboral al 100%, no incluye indicación alguna en cuanto al importe de la retribución que se ha de abonar durante esas vacaciones anuales.

14Dicho órgano jurisdiccional recuerda que, en sus sentencias de 16 de marzo de 2006, Robinson-Steele y otros (C‑131/04 y C‑257/04, EU:C:2006:177), y de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros (C‑350/06 y C‑520/06, EU:C:2009:18), el Tribunal de Justicia consideró que, durante sus vacaciones anuales, los trabajadores deben percibir su retribución «ordinaria». A este respecto, el citado órgano jurisdiccional indica que el importe de la retribución percibida por el demandante en el litigio principal durante sus vacaciones anuales es el mismo que el que percibió durante el período de referencia.

15No obstante, el tribunal remitente también observa que, en el apartado 25 de la sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros (C‑350/06 y C‑520/06, EU:C:2009:18), el Tribunal de Justicia precisó que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas difiere de la del derecho a causar baja por enfermedad.

16Con arreglo a esta consideración, se pregunta si el hecho de tener en cuenta, para determinar el importe de la retribución adeudada durante el período de vacaciones anuales retribuidas, la reducción de la retribución resultante de una situación de incapacidad laboral afecta al derecho a vacaciones anuales retribuidas del trabajador.

17En estas circunstancias, el Rechtbank Overijssel (Tribunal de Primera Instancia de Overijssel) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)«¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva [2003/88] en el sentido de que el trabajador no pierde su salario, o una parte del mismo, como consecuencia del ejercicio de su derecho a las vacaciones anuales? ¿O bien debe interpretarse en el sentido de que el trabajador conservará su salario durante el ejercicio del derecho a las vacaciones anuales con independencia de la razón por la que no trabaje durante las vacaciones?

2)¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva [2003/88] en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas nacionales conforme a las cuales un trabajador con incapacidad laboral por enfermedad conserva su salario, en el momento de comenzar a disfrutar las vacaciones, en el nivel del salario inmediatamente anterior al disfrute de sus vacaciones, aun cuando dicho salario sea, como consecuencia de la larga duración de su incapacidad laboral, inferior al salario en caso de capacidad laboral completa?

3)¿Debe interpretarse el derecho de todo trabajador a vacaciones anuales retribuidas, establecido en el artículo 7 de la Directiva [2003/88] y en reiterada jurisprudencia de la Unión Europea, en el sentido de que la reducción de dicho salario durante las vacaciones mientras dura la incapacidad laboral es incompatible con tal derecho?»