«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/88
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/88

Fecha: 09-Dic-2021

Sobre las cuestiones prejudiciales

18Mediante sus cuestiones prejudiciales, que procede examinar conjuntamente, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas nacionales en virtud de las cuales, cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral por enfermedad ejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas, para determinar el importe de la retribución que le será abonada en concepto de vacaciones anuales retribuidas se tiene en cuenta la reducción —resultante de la incapacidad laboral— del importe de la retribución que percibió durante el período de referencia.

19Es preciso recordar en primer lugar que, en virtud del propio texto del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, esta disposición reconoce en favor de los trabajadores un derecho a vacaciones anuales retribuidas de un período de al menos cuatro semanas. Este derecho debe considerarse un principio particularmente importante del Derecho social de la Unión que las autoridades nacionales competentes únicamente pueden aplicar respetando los límites establecidos expresamente por la propia Directiva 2003/88 (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de junio de 2020, Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria e Iccrea Banca SpA, C‑762/18 y C‑37/19, EU:C:2020:504, apartado 53 y jurisprudencia citada).

20En segundo lugar, dado que el derecho a vacaciones anuales retribuidas está reconocido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, procede señalar que las disposiciones de esta Directiva tienen por objeto, como se desprende de su considerando 4, la mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

21El considerando 5 de esta Directiva precisa además que «todos los trabajadores deben tener períodos de descanso adecuados».

22En consecuencia, el artículo 1 de dicha Directiva dispone que esta última establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo y que se aplica, en particular, a los períodos mínimos de vacaciones anuales.

23Habida cuenta de estos objetivos, consta que el derecho a vacaciones anuales, reconocido en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, tiene una doble finalidad, que consiste en permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo, por una parte, y que disponga de un período de ocio y esparcimiento, por otra (sentencia de 25 de junio de 2020, Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria e Iccrea Banca SpA, C‑762/18 y C‑37/19, EU:C:2020:504, apartado 57 y jurisprudencia citada).

24En efecto, el trabajador deberá normalmente poder disfrutar de un descanso efectivo, con el fin de mantener su seguridad y su salud (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de enero de 2009, Schultz-Hoff y otros, C‑350/06 y C‑520/06, EU:C:2009:18, apartado23).

25Por otra parte, la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas reconocido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88, que distingue este permiso de otros tipos de permiso con distintas finalidades, como el derecho a causar baja por enfermedad, que pretende que el trabajador pueda recuperarse de una enfermedad (véase, en este sentido, la sentencia de 30 de junio de 2016, Sobczyszyn, C‑178/15, EU:C:2016:502, apartado 25), se basa en la premisa de que el trabajador ha trabajado efectivamente durante el período de referencia. En efecto, el objetivo perseguido por esta Directiva, consistente en permitir que el trabajador disfrute de un período de descanso, ocio y esparcimiento, con el fin de proteger su seguridad y su salud, supone que dicho trabajador haya ejercido anteriormente una actividad que justifique que se le conceda ese período. De ello resulta que el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de junio de 2020, Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria e Iccrea Banca SpA, C‑762/18 y C‑37/19, EU:C:2020:504, apartado 58 y jurisprudencia citada).

26En tercer lugar, en este contexto, el Tribunal de Justicia ha precisado que la expresión «vacaciones anuales retribuidas» que figura en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 significa que, mientras duren las «vacaciones anuales» en el sentido de esta Directiva, debe mantenerse la retribución y, en otras palabras, que el trabajador debe percibir la retribución ordinaria por ese período de descanso (sentencia de 13 de diciembre de 2018, Hein, C‑385/17, EU:C:2018:1018, apartado 32 y jurisprudencia citada).

27En efecto, cuando ejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas, el trabajador ha de ser colocado en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los períodos de trabajo (sentencia de 13 de diciembre de 2018, Hein, C‑385/17, EU:C:2018:1018, apartado 33 y jurisprudencia citada).

28Por tanto, si bien la estructura de la retribución ordinaria de un trabajador está incluida como tal en las disposiciones y prácticas reguladas por el Derecho de los Estados miembros, no puede repercutir en el derecho del trabajador a disfrutar, durante su período de descanso y ocio, de unas condiciones económicas comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo (sentencia de 13 de diciembre de 2018, Hein, C‑385/17, EU:C:2018:1018, apartado 34 y jurisprudencia citada).

29Además, en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, los Estados miembros no pueden supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente (sentencia de 25 de junio de 2020, Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria e Iccrea Banca SpA, C‑762/18 y C‑37/19, EU:C:2020:504, apartado 59 y jurisprudencia citada).

30Así sucede, en particular, con los trabajadores que durante el período de referencia se hallan de baja por enfermedad. En efecto, como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por lo que respecta al derecho a vacaciones anuales retribuidas, estos trabajadores se asimilan a los que durante dicho período han trabajado efectivamente (sentencia de 25 de junio de 2020, Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria e Iccrea Banca SpA, C‑762/18 y C‑37/19, EU:C:2020:504, apartado 60 y jurisprudencia citada).

31A este respecto, el Tribunal de Justicia ha considerado que el que se produzca una incapacidad laboral por enfermedad resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador. Es básicamente lo que resulta también del Convenio n.º132 de la Organización Internacional del Trabajo, de 24 junio de 1970, relativo a las vacaciones anuales pagadas, en su versión revisada, cuyos principios deben tenerse en cuenta, con arreglo al considerando 6 de la Directiva 2003/88, para interpretar esta Directiva. En efecto, como se desprende del artículo 5, apartado 4, de dicho Convenio, las ausencias por enfermedad deben considerarse ausencias del trabajo «por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada» que deben ser «contadas como parte del período de servicios» (véase, en este sentido, la sentencia de 4 de octubre de 2018, Dicu, C‑12/17, EU:C:2018:799, apartado32).

32De ello se deduce que el derecho de un trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas mínimas, garantizado por el Derecho de la Unión, no puede restringirse alegando que el trabajador no ha podido responder a su obligación de trabajar debido a una enfermedad durante el período de devengo de las vacaciones anuales (véase, en este sentido, la sentencia de 25 de junio de 2020, Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria e Iccrea Banca SpA, C‑762/18 y C‑37/19, EU:C:2020:504, apartado 63 y jurisprudencia citada).

33Así, el Tribunal de Justicia ha declarado que la percepción de la retribución ordinaria durante el período de vacaciones anuales retribuidas está dirigida a permitir que el trabajador disfrute efectivamente de los días de vacaciones a los que tiene derecho. Ahora bien, cuando la retribución que se abona en virtud del derecho a vacaciones anuales retribuidas establecido en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 es inferior a la retribución ordinaria que el trabajador percibe durante los períodos de trabajo efectivo, este puede verse incitado a no tomar sus vacaciones anuales retribuidas (sentencia de 13 de diciembre de 2018, Hein, C‑385/17, EU:C:2018:1018, apartado44).

34En el caso de autos, consta que, en virtud de las disposiciones y la práctica nacionales aplicables al litigio principal, el importe de la retribución abonada al demandante en el litigio principal durante sus vacaciones anuales retribuidas es el mismo que el que percibió durante el período de referencia. El Gobierno neerlandés dedujo de ello, en las observaciones escritas que presentó ante el Tribunal de Justicia, que el demandante en el litigio principal se hallaba, por tanto, mientras duraron las vacaciones anuales, en una situación económica comparable a la que tenía durante el período de referencia.

35Es cierto que no se niega que el demandante en el litigio principal disfrutase durante el período de vacaciones anuales de condiciones económicas comparables a las que se le aplican durante sus períodos de trabajo, en el sentido de la jurisprudencia recordada en el apartado 27 de la presente sentencia.

36No obstante, es preciso señalar, en primer lugar, que la normativa o la práctica nacional en virtud de la cual el importe de la retribución percibida por un trabajador durante sus vacaciones anuales retribuidas es el mismo que el que se le abonó durante el período de referencia, sin tener en cuenta el hecho de que el importe de esa retribución se redujo como consecuencia de una situación de incapacidad laboral por enfermedad equivale, en esencia, a supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas conferido por la Directiva 2003/88 a la obligación de haber trabajado a tiempo completo durante dicho período.

37En segundo lugar, como ha subrayado el Abogado General en el punto 31 de sus conclusiones, el hecho de permitir que un trabajador que ejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas perciba una retribución mayor o menor en función de si se halla o no en situación de incapacidad laboral cuando ejerce ese derecho supeditaría el valor de dicho derecho al momento en que este se ejerce.

38En tercer lugar, si bien, como indica el Gobierno neerlandés, el demandante en el litigio principal percibió, durante sus vacaciones anuales retribuidas, una retribución cuyo importe coincide con el que se le abonó durante el período de referencia, no es menos cierto que esa retribución es inferior a la que habría percibido si no hubiera estado en situación de incapacidad laboral por enfermedad durante dicho período.

39Pues bien, como se desprende de la jurisprudencia recordada en los apartados 25 y 30 de la presente sentencia, dado que el que se produzca una incapacidad laboral por enfermedad resulta, en principio, imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador afectado, se ha de considerar, por lo que respecta al derecho a vacaciones anuales retribuidas, que los trabajadores que se hallan de baja por enfermedad en el período de referencia se asimilan a los que durante dicho período han trabajado efectivamente. Por tanto, en tal supuesto, el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo, sin que se tenga en cuenta el hecho de que el importe de esa retribución se haya reducido como consecuencia de una situación de incapacidad laboral por enfermedad.

40Además, atendiendo a la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas, tal como se ha recordado en el apartado 25 de la presente sentencia, el hecho de que la causa de la incapacidad laboral perdure durante el período de las vacaciones anuales retribuidas del trabajador citadas no puede repercutir en su derecho a percibir una retribución íntegra durante esas vacaciones.

41Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones y prácticas nacionales en virtud de las cuales, cuando un trabajador en situación de incapacidad laboral por enfermedad ejerce su derecho a vacaciones anuales retribuidas, para determinar el importe de la retribución que le será abonada en concepto de vacaciones anuales retribuidas se tiene en cuenta la reducción —resultante de la incapacidad laboral— del importe de la retribución que percibió durante el período de referencia.