«Procedimiento prejudicial— Política comercial— Reglamento (CE) n.º2271/96
Fecha: 21-Dic-2021
Encabezado
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 21 de diciembre de 2021(*)
«Procedimiento prejudicial— Política comercial— Reglamento (CE) n.º2271/96— Protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de una legislación adoptada por un tercerpaís— Medidas restrictivas adoptadas contra Irán por los Estados Unidos de América— Sanciones secundarias impuestas por este tercer país que impiden a personas mantener relaciones comerciales fuera de su territorio con determinadas empresas iraníes— Prohibición de respetar esa legislación— Ejercicio de un derecho de terminación ordinario»
En el asunto C‑124/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Hanseatisches Oberlandesgericht Hamburg (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Hamburgo, Alemania), mediante resolución de 2 de marzo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de marzo de 2020, en el procedimiento entre
Bank MelliIran, y Telekom DeutschlandGmbH, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integrado por el Sr.K.Lenaerts, Presidente, el Sr.L.Bay Larsen, Vicepresidente, las Sras.A.Prechal y K.Jürimäe, los Sres.C.Lycourgos, E.Regan, S.Rodin (Ponente) y N.Jääskinen, la Sra.I.Ziemele y el Sr.J.Passer, Presidentes de Sala, y los Sres.M.Ilešič, T.von Danwitz y N.Wahl, Jueces;
Abogado General: Sr.G.Hogan;
Secretaria: Sra.M.Krausenböck, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 23 de febrero de2021;
consideradas las observaciones presentadas:
–en nombre de Bank Melli Iran, por los Sres.T.Wülfing, P.Plath y U.Schrömbges, Rechtsanwälte;
–en nombre de Telekom Deutschland GmbH, por los Sres.T.Fischer y M.Blankenheim, Rechtsanwälte;
–En nombre del Gobierno alemán, por el Sr.J.Möller y la Sra.S.Heimerl, en calidad de agentes;
–en nombre del Gobierno español, por la Sra.S.Centeno Huerta, en calidad de agente;
–en nombre de la Comisión Europea, por los Sres.J.Roberti di Sarsina, A.Biolan y M.Kellerbauer, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de mayo de2021;
dicta la siguiente
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5 del Reglamento (CE) n.º2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (DO 1996, L309, p.1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º37/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2014 (DO 2014, L18, p.1), y por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1100 de la Comisión, de 6 de junio de 2018 (DO 2018, L199, p.1), por el que se modifica el anexo del Reglamento n.º2271/96 (en lo sucesivo, «Reglamento n.º2271/96»).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Bank Melli Iran (en lo sucesivo, «BMI») y Telekom Deutschland GmbH (en lo sucesivo, «Telekom») referente a la validez de la terminación de los contratos celebrados entre estas dos sociedades y relativos a la prestación de servicios de telecomunicaciones por Telekom, después de que BMI fuera incluida en una lista de personas objeto de un régimen sancionador establecido por los Estados Unidos de América en relación con el programa nuclear de Irán, que impide, en particular, el mantenimiento de relaciones comerciales con esas personas fuera del territorio de Estados Unidos (en lo sucesivo, «sanciones secundarias»).