(Asunto C-64/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de febrero de 2021 — Rigall Arteria Management Sp.zo.o. sp.k. / Bank Handlowy w WarszawieS.A.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-64/21 Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de febrero de 2021 — Rigall Arteria Management Sp.zo.o. sp.k. / Bank Handlowy w WarszawieS.A.

Fecha: 02-Feb-2021

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 2 de febrero de 2021 — Rigall Arteria Management Sp.zo.o. sp.k. / Bank Handlowy w WarszawieS.A.

(Asunto C-64/21)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente en casación: Rigall Arteria Management Sp.zo.o. sp.k.

Parte recurrida en casación: Bank Handlowy w WarszawieS.A.

Cuestión prejudicial

¿A la luz de su tenor y su finalidad, debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, letrab), de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986,1 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (DO 1986, L382, p.17), en el sentido de que reconoce al agente comercial independiente un derecho absoluto a la comisión por un contrato concluido con un tercero mientras dure el contrato de agencia, al que hubiera aportado anteriormente como cliente para operaciones del mismo tipo, o puede excluirse dicho derecho en el contrato?

____________

1 DO 1986, L382, p.17.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO