Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de febrero de 2021 — Raiffeisen Bank International
(Asunto C‑329/20)
«Procedimiento prejudicial— Competencia— Prohibición de abuso de posición dominante— Condiciones de transacción no equitativas— Contrato de préstamo hipotecario denominado en una moneda extranjera y celebrado por un banco con los socios de una empresa— Nulidad— Prescripción de la acción judicial— Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Inadmisibilidad manifiesta— Contenido de la petición de decisión prejudicial— Falta de precisiones suficientes sobre las razones que justifican la necesidad de una respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas»
1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia— Precisión insuficiente respecto de dicho contexto— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)
(véanse los apartados 18 a 21, 32 a 36y38)
2.Posición dominante— Mercado de referencia— Delimitación— Criterios
(Art.102TFUE)
(véanse los apartados 24a26)
3.Competencia— Posición dominante— Posición dominante individual o colectiva— Concepto— Criterios de apreciación
(Art.102TFUE)
(véanse los apartados 28a31)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Słupsku (Tribunal Regional de Słupsk, Polonia), mediante resolución de 8 de julio de 2020, es manifiestamente inadmisible.