Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de febrero de 2021 — StadtapothekeE
(Asunto C‑378/20)(1)
«Procedimiento prejudicial— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo47— Derecho a un juez imparcial— Solicitud dirigida a obtener una concesión para una nueva oficina de farmacia— Obligación de solicitar un informe pericial del colegio de farmacéuticos— Libertad profesional y derecho a trabajar— Libertad de empresa— Derecho de propiedad— Requisitos para el establecimiento de una nueva oficina de farmacia— Proporcionalidad— Inexistencia de aplicación del Derecho de la Unión— Artículos 53, apartado 2, y 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión— Normativa nacional que no constituye una medida de aplicación del Derecho de la Unión ni presenta otros elementos de conexión conél— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia
(Art.267TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.51, ap.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)
(véanse los apartados 28 a 31 y 34 y el fallo)
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Petición de interpretación de los principios generales del Derecho de la Unión— Normativa nacional que no entra en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión ni aplicaeste— Incompetencia del Tribunal de Justicia
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2,y94)
(véanse los apartados 32 a 34 y el fallo)
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Alta Austria, Austria) mediante resolución de 10 de agosto de2020.
1 DO C443, de 21.12.2020.