(Asunto T‑124/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑124/19

Fecha: 03-Feb-2021





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 3 de febrero de 2021 — Ilunga Luyoyo/Consejo

(Asunto T124/19)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo— Congelación de fondos— Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas— Obligación de motivación— Derecho a seroído— Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas— Error manifiesto de apreciación— Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas— Derecho al respeto de la vida privada y familiar— Presunción de inocencia— Proporcionalidad— Excepción de ilegalidad»

1.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos— Requisitos mínimos

[Art.296TFUE, párr.2; Reglamento (CE) n.º1183/2005 del Consejo, art.9, ap.3; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, art.7, ap.2]

(véanse los apartados 51a56)

2.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos— Obligación de identificar en la motivación las razones individuales y específicas que justifican tales medidas— Decisión que se enmarca en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respectoaél

[Art.296TFUE; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, anexoII; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo]

(véanse los apartados 52 y 59a64)

3.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Derecho a la tutela judicial efectiva— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos— Obligación de comunicación de las razones individuales y específicas justificativas de las decisiones adoptadas— Obligación de permitir que el interesado dé a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos utilizados en su contra— Alcance

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letraa); Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, anexoII]

(véanse los apartados 69a71)

4.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Inmovilización de fondos— Derecho de defensa— Comunicación de las pruebas inculpatorias— Decisión posterior que mantuvo el nombre de la demandante en la lista de personas objeto de esas medidas— Inexistencia de motivos nuevos— Vulneración del derecho a seroído— Inexistencia

[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, art.9, ap.2, y anexoII; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo]

(véanse los apartados 72 a 74, 78 a 80 y 89a91)

5.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Reglamento por el que se establecen medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo— Alcance del control

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, art.9, ap.2, y anexoII; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo]

(véanse los apartados 98 a 100 y128)

6.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos— Criterios— Funciones que confieren una responsabilidad en la represión de la población civil o el respeto del Estado de Derecho— Error de apreciación— Inexistencia

[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2016/2231 y 2018/1940, anexoII; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo]

(véanse los apartados 101, 109, 117 a 122 y 140 a143)

7.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Ámbito de aplicación— Personas que estén involucradas en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos— Concepto— Personas que cometieron dichos actos en el pasado, a pesar de la inexistencia de elementos que prueben su implicación o participación actuales en tales actos— Inclusión

[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2016/2231, art.9, ap.2]

(véanse los apartados 134 y135)

8.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Prohibición de entrada y tránsito e inmovilización de los fondos de las personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos— Restricción al derecho al respeto de la vida privada y familiar— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia

[Arts.21TUE, ap.2, letrasb) yc), y 29TUE; art.215TFUE, ap.2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, art.4, aps.1, 2 y7, y anexoII; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo]

(véanse los apartados 150 a161)

9.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derechos fundamentales— Presunción de inocencia— Decisión de inmovilización de fondos adoptada contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo— Compatibilidad con el referido principio— Requisitos

[Art.29TUE; art.215TFUE, ap.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.48, ap.1; Reglamento (CE) n.º1183/2005 del Consejo; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, arts.5, ap.1, y9; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo]

(véanse los apartados 162 a169)

10.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Alcance del control— Control restringido respecto a las reglas generales— Criterios de adopción de las medidas restrictivas— Involucración en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan graves violaciones de los derechos humanos— Alcance— Respeto del principio de seguridad jurídica que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas

[Arts.3TUE, ap.5, y 21TUE, ap.2, letrasb) yc); art.275TFUE, párr.2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2018/1940, art.3, ap.2, letrab), y 2016/2231, considerandos 3 y4; Reglamento (CE) n.º1183/2005 del Consejo]

(véanse los apartados 179, 180 y 182 a189)

11.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo— Alcance del control— Control restringido respecto a las reglas generales— Criterios de adopción de las medidas restrictivas— Involucración en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan graves violaciones de los derechos humanos— Alcance— Respeto del principio de proporcionalidad

[Art.275TFUE, párr.2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2018/1940, arts.3, ap.2, y5, ap.5; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, anexo]

(véanse los apartados 179, 180 y 193 a197)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación, por una parte, de la Decisión (PESC) 2018/1940 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (DO 2018, L314, p.47), y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1931 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º1183/2005 por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (DO 2018, L314, p.1), en la medida en que dichos actos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr.Ferdinand Ilunga Luyoyo.

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