(Asunto T‑153/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑153/20

Fecha: 10-Feb-2021





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de febrero de 2021 — Bachmann/EUIPO (LIGHTYOGA)

(Asunto T153/20)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión LIGHTYOGA— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001»

1.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 94, apartado 1, primera frase, del Reglamento (UE) 2017/1001— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE

[Art.296TFUE; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.94, ap.1, primera frase]

(véase el apartado26)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.8, ap.1, y94, ap.1]

(véanse los apartados 27 a 29y71)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 41a44)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Solicitud de registro de un signo para la totalidad de los productos o servicios de una misma categoría— Apreciación del carácter descriptivo del signo relativo al conjunto de productos o servicios

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado45)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Marca denominativa LIGHTYOGA

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 48, 58, 60, 68, 70y72)

6.Marca comunitaria— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Examen por el juez de la Unión— Criterios

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

(véase el apartado73)

7.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

(véanse los apartados 74a76)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 16 de diciembre de 2019 (asunto R2346/2019‑2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo LIGHTYOGA como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Gabriele Bachmann.

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