Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 10 de febrero de 2021 — Şanli/Consejo
(Asunto T‑157/19)
«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo— Congelación de fondos— Lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos— Mantenimiento del nombre del demandante en la lista— Obligación de motivación»
1.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Enunciación abstracta— Inadmisibilidad— Interpretación flexible
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76, letrad)]
(véanse los apartados 24y25)
2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Medidas restrictivas específicas contra determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo— Congelación de fondos— Requisitos mínimos
[Art.296TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.2, letrac); Posición Común 2001/931/PESC del Consejo; Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo; Reglamentos del Consejo (CE) n.º2580/2001 y de Ejecución (UE) 2019/24]
(véanse los apartados 36a40)
3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas específicas contra determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo— Congelación de fondos— Obligación de motivación— Alcance— Exposición de motivos— Mantenimiento del nombre del demandante en las listas controvertidas sobre la base de su vinculación con el PKK y la calificación de este como grupo o entidad que ha cometido actos terroristas— Anulación de los actos del Consejo que vuelven a incluir al PKK en las listas de congelación de fondos entre 2014 y2017— Motivación insuficiente
[Art.296TFUE; Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24 del Consejo]
(véanse los apartados 53 a 56 y 60a64)
4.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Pretensión de indemnización formulada por primera vez en la réplica— Inadmisibilidad
[Arts.268TFUE y 340TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.76, letrad)]
(véanse los apartados 70a72)
Objeto
Por una parte, pretensión basada en el artículo 263TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por la que se modifica y actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/1084 (DO 2019, L6, p.6), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071 (DO 2019, L6, p.2), en la medida en que se refieren al demandante y, por otra, pretensión basada en el artículo 268TFUE para que se indemnice el perjuicio supuestamente sufrido por el demandante como consecuencia de dichos actos.
Fallo
1) |
| Anular la Decisión (PESC) 2019/25 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por la que se modifica y actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión (PESC) 2018/1084, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/24 del Consejo, de 8 de enero de 2019, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1071, en la medida en que se refieren al Sr.Dalokay Şanli. |
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Sr.Şanli. |
4) |
| El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas. |