Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de febrero de 2021 — EAB/EUIPO (RADIOSHUTTLE)
(Asunto T‑341/20)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión RADIOSHUTTLE— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Articulo 7, apartado 1, letrab) del Reglamento (UE) 2017/1001— Limitación de los productos designados en la solicitud de marca»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Limitación de la lista de productos y servicios posterior a la resolución de la Sala de Recurso— Consecuencias
[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.188; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.49, ap.1]
(véanse los apartados 21a24)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios— Percepción de la marca por el público pertinente
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 30, 31, 33y35)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca compuesta de varios elementos— Posibilidad de que la autoridad competente realice un examen de cada uno de los elementos constitutivos de la marca— Necesidad de considerar la percepción global de la combinación por el público pertinente
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véase el apartado42)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa RADIOSHUTTLE
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 43a52)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión
(véase el apartado53)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de marzo de 2020 (asunto R1428/2019‑1), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo RADIOSHUTTLE como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a EABAB. |