(Asunto T‑437/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑437/20

Fecha: 25-Feb-2021





Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 25 de febrero de 2021 — Ultrasun/EUIPO (ULTRASUN)

(Asunto T437/20)

«Recurso de anulación— Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión ULTRASUN— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (UE) 2017/1001— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.Procedimiento judicial— Decisión adoptada por medio de auto motivado— Posibilidad de resolver sin fase oral del procedimiento— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.126)

(véase el apartado10)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Concepto— Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultante de una combinación de elementos

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 22y39)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 23, 24y32)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto— Marca denominativa ULTRASUN

[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 25, 26 y 33a35)

5.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

[Art.296TFUE, párr.2; Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.75]

(véase el apartado43]

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de abril de 2020 (asunto R1453/2019‑4), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ULTRASUN como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a UltrasunAG.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO